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Economìa
En enero se modifican las escalas del monotributo

La actualización de categorías sigue al índice de movilidad previsional, por lo que deberían aumentar 28,5% para todo 2019. Muchos monotributistas saltarán a una categoría superior o pasarán a tributar IVA y Ganancias.

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Sábado, 24 de noviembre de 2018

Los topes de facturación y el impuesto del monotributo aumentarán 28,46 por ciento a partir de enero de 2019. Si bien la última palabra será de la AFIP, que todavía no informó los límites de cada categoría para el año entrante, así se desprende de la fórmula de actualización automática que rige desde la reforma tributaria de fines del año pasado.

La normativa dispone que las categorías del régimen simplificado se actualizarán de manera automática una vez al año en base al índice de movilidad previsional, con el que se ajustan trimestralmente jubilaciones y asignaciones familiares.

Así, los límites de facturación subirán casi 20 puntos menos que la inflación prevista para 2018, que, según el Relevamiento de Expectativas de Mercado del Banco Central, alcanzará 47,5 por ciento.

A inicios de 2018, las cuotas y los límites de facturación del monotributo se actualizaron 28 por ciento, o 3 puntos por encima de la inflación.

La actualización automática del impuesto no sigue parámetros de facturación, sino que toma un mix de IPC (70%) y variación salarial (30%) con un rezago de seis meses, como ocurre con las actualizaciones a jubilados y pensionados. Así, si el monotributista facturó al ritmo de la inflación o un poco menos, corre el riesgo de pasarse de categoría y pagar más impuesto o hasta de quedar excluido del régimen simplificado y pasar a tributar IVA e impuesto a las Ganancias como autónomo.

En la actualidad, según datos del Ministerio de Trabajo, existen, 1,6 millón de monotribustitas “puros” -es decir, que esta es su actividad principal o única- y casi 400 000 autónomos.
“El régimen de monotributo se basa en la facturación. Por lo tanto, al no utilizar un índice que refleje la facturación, como puede ser el IPIM (precios mayoristas) o el IPC, el régimen queda rengo”, explica el tributarista Iván Sasovsky, titular del estudio contable que lleva su apellido.

Según lo dispuesto en la norma, tanto el tope de ingresos brutos (facturación) como el monto de alquileres devengados, el impuesto “puro” y el aporte al SIPA se actualizarán un 28,46%. En tanto, el aporte para la obra social aumentarán de acuerdo a lo que informe AFIP, en función de los costos médicos.

Así, un monotribustista categoría A -la más baja- podrá facturar hasta $138 126 anuales (poco más de $11 500 por mes) sin pasarse de escala. En el otro extremo, un contribuyente que ofrezca servicios podrá facturar hasta 1,15 millón anual (categoría H) sin pasar a ser autónomo y uno que venda cosas muebles tendrá un límite de $1,73 millón por año para operar dentro del régimen simplificado.
¿Qué implica quedar excluido del monotributo y pasar a ser Responsable Inscrito? “Es la muerte”, exagera Sasovsky. “Tenés que cargarle a todo lo que facturabas el IVA, que en general es el 21 por ciento, y después, sobre la ganancia que obtengas, tributar hasta 35%. Y todo eso, que ahora lo soporta el monotributista (está dentro del impuesto), genera un mayor costo, que se traslada a los clientes. Y se genera lo que se conoce como “inflación tributaria”, porque los precios aumentan por los impuestos”, explicó el especialista.

Un ejemplo ayuda a graficar lo que implica el cambio de escalas. Supongamos que un monotributista facturaba al inicio del año unos $215 000 anuales y estaba al límite de la categoría C. Si sus ingresos brutos siguieron a la inflación, tendrá ventas en enero por unos 317 000 pesos, aunque sus costos habrán subido a la par. Pero el límite de la categoría C subirá menos, hasta poco más de los $276 000 anuales. Así, saltará a la Categoría D. Si su actividad es de prestación de servicios, paga en la actualidad $1287,74 por mes, obra social incluida. Con el cambio de categoría y la suba del impuesto, pasará a pagar $1798 mensuales, sin contar lo que suba la contribución a la obra social. A igual cantidad de ventas, tributará un 40 por ciento más. Si se excluye el aporte para la obra social, cuya suba se define aparte, el aumento del impuesto y los aportes por el cambio de categoría es del 67 por ciento.

Fuente: Diario Època


Sábado, 24 de noviembre de 2018

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