Judiciales
Cuáles fueron los fundamentos del Tribunal para condenar a 8 años de prisión a los oficiales del ejército, Ruiz, Martínez Tárraga, Luna y Aguilar
Seis oficiales del ejército, fueron los condenados por la muerte del Subteniente Matías Chirino en el Grupo de Artillería 3 de Paso de los Libres, imputados de los delitos de “Abuso de autoridad” y “Abandono de persona”. Para el Tribunal Oral Federal de Corrientes, el Capitán, Rubén Darío Ruiz, por su don de mando, pudo haber evitado los excesos cometidos contra las víctimas, sin embargo “hizo caso omiso, prestando aval para ello”. El Capitán, Martínez Tárraga, “no podía desconocer lo que sus camaradas hacían y consintió con su autoridad lo que ocurría”. El Capitán Luna, “llevó a Chirino, a la habitación, sabiendo el estado de inconciencia, no adoptando mínimamente, medidas de previsión”. El Teniente Aguilar, se sumó a las burlas a las víctimas, “contribuyendo a emborrachar, a los nuevos subtenientes”, desentendiéndose después de ellos.
Martes, 10 de diciembre de 2024
El Tribunal Oral y Federal de Corrientes, presidido por el Dr. Víctor Alonso y acompañado por los Dres. Fermín Ceroleni y Juan Manuel Iglesias, dio conocer el pasado 5 de diciembre, los fundamentos del fallo condenatorio para seis de los nueve imputados, por la muerte del subteniente Matías Chirino, acontecido, en junio del 2022 en el Grupo de Artillería Nº 3, y también, los argumentos de absolución de los restantes tres acusados.
Los capitanes Rubén Darío Ruiz, Claudio Andrés Luna y Hugo Reclus Martínez Tárraga, el teniente Exequiel Emanuel Aguilar, el teniente primero Darío Emanuel Martínez y el subtenientes Luis Facundo Acosta fueron condenados a 8 años de prisión, por los delitos de a abandono de persona y abuso de autoridad.
Mientras que el Subteniente, Gerardo Sebastián Bautista, el teniente Franco Damián Grupico y la subteniente Claudia Daniela Cayata fueron absueltos.
Para el Tribunal, el Capitán, Rubén Darío Ruiz, “era el oficial con el rango más alto y autoridad que todos”.
En cuanto a su participación, tuvo en cuenta en primer lugar, la declaración de Meza (victima), "LES DABA DE TOMAR BEBIDAS ALCÓHOLICAS, o sea tuvo protagonismo en el proceso de inyección de alcohol a los ingresantes.”.
Prosiguen argumentando los magistrados “participó de la cena, dejando que se produzcan todos los hechos que relataron los subtenientes Chaile y Meza, que les ordenaron beber alcohol hasta embriagarse, que los hicieron hacer ejercicios físicos, correr y hacer flexiones de brazos, y sumergirse a la pileta del Casino de Oficiales, en una noche de extremo frío. Teniendo el don para evitar o cortar en cualquier momento lo que le estaban haciendo a los nóveles subtenientes, pero hizo caso omiso, prestando aval a ello”.
Sobre el Capitán, Hugo Reclus Martínez Tárraga, el Tribunal, sostiene que “participó de la reunión en que se produjeron los hechos, que relataron los subtenientes Chaile y Meza, donde se les ordenó tomar alcohol hasta embriagarse, los hicieron hacer ejercicios físicos, correr y hacer flexiones de brazos, y sumergirse a la pileta del Casino de Oficiales, en una noche de extremo frío” y agregan “al igual que el Capitán Ruiz, esa noche no podía desconocer, lo que sus camaradas hacían, e incluso su participación está dada por consentir con su autoridad lo que ocurría. Se desentendió de lo que ocurría a su alrededor, y con su presencia como oficiales de la plana mayor prestó conformidad, avalando todo lo que sucedía, y retirándose cuando Chirino y Meza se encontraban ebrios, el primero de ellos con una intoxicación, en segundo grado provocado por la inducción a beber”.
Al respecto del Capitán, Claudio Luna, el Tribunal, acreditó que “formó el grupo de Whatsapp y con ello contribuyó a que se realice la bienvenida, ordenó comprar los insumos para el asado, provocando ingentes gastos a sus subalternos recién egresados, y dio cobertura para todo lo que sucedió después”.
También tuvo en cuenta, el testimonio del subteniente Meza, quien dijo que “Luna, les daba de tomar bebidas alcohólicas”.
Siguiendo con los fundamentos, “Luna, fue quien ordenó a la subteniente Cayata, que llevara a la mesa el plato de fideos blancos para darle a Chirino, Chaile y Meza” y añade “Luna llevó junto al subteniente Acosta, a Chirino a la habitación, sabía del estado de inconciencia con que lo dejó allí, debió haber adoptado mínimamente la previsión de convocar a la enfermera de guardia, para constatar cual era el nivel de intoxicación, que atravesaba, y/o estabilizarlo previendo cualquier eventualidad”.
En relación al Teniente Ezequiel Aguilar, los magistrados destacaron, el testimonio del subteniente Meza, quien dijo que “Luna, les daba de tomar bebidas alcohólicas” y puntualizan “a Aguilar le caben las mismas consideraciones que los demás, dado que se sumó a las chanzas y bromas basadas en los usos y costumbres de la fuerza, contribuyendo a emborrachar a los nuevos subtenientes, desligándose una vez que todos quedaron beodos”.
Las defensas de los condenados en primera instancia, anticiparon que recurrirán el fallo, mientras tanto seguirán detenidos.
Primera Parte.
Por Ignacio Villanueva
Martes, 10 de diciembre de 2024