Lunes, 23 de Diciembre de 2024
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Cristina Vázquez y Lucía Rojas habían sido condenadas a perpetua
La Corte absolvió a dos mujeres que pasaron 11 y 14 años presas por el crimen de una anciana

Les atribuyeron sin pruebas el asesinato de una vecina en Misiones. En un fallo unánime, el alto tribunal sostuvo que se hizo un análisis "parcial y sesgado" de la prueba y señalan el caso como ejemplo de un proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia.

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Viernes, 27 de diciembre de 2019

Por Irina Hauser

Después de 11 años presa por homicidio sin una sola prueba que la comprometiera, Cristina Vázquez podrá recuperar la libertad. La Corte Suprema ordenó su absolución, al igual que la de Lucía Cecilia Rojas, que lleva 14 años detenida por el mismo hecho, con iguales irregularidades. Habían sido condenadas a prisión perpetua por el asesinato de una vecina en Posadas, Misiones, sentencia que fue confirmada por los tribunales locales a pesar de las múltiples denuncias. En un fallo unánime, que se asemeja al que dejó en libertad a Fernando Carrera en 2016 (cuya historia quedó sintetizada en The Rati Horror Show), el alto tribunal sostuvo que los tribunales locales revisaron la condena a prisión perpetua que se les había aplicado con un “análisis parcial y sesgado de la prueba” y lo señalan como ejemplo de un “proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia y la aplicabilidad al caso del in dubio pro reo” (que tiene en cuenta el beneficio de la duda)” debido al prejuicio con que fue analizado el tema. La condena de por sí había estado basada en conjeturas que señalaban que Cristina tenía un “estilo de vida promiscuo y marginal”, que “consumía drogas” y no había terminado el secundario. Los supremos cuestionaron que después de nueve años de recursos de apelación y revisión de todo tipo todavía la sentencia –que la propia Corte ya había mandado a revisar– no cumplía con ofrecer garantías básicas a ambas mujeres.
En una entrevista de Página/12 en agosto de 2017 , Cristina Vázquez, que hoy tiene 37 años, decía: “Me condenaron por ser mujer y pobre, por prejuicios porque fumaba marihuana y tenía materias previas”. El fallo de la Corte le da la razón, porque habla de decisiones tomadas sobre el prejuicio y completamente desconectadas de los hechos y ordena la libertad inmediata de ambas mujeres, sin pasar por más instancias burocráticas. La Corte Suprema ya le había ordenado a la Corte de Misiones que analizara los descargos de Vázquez y de Rojas, donde daban todos sus argumentos para explicar que no tenían ninguna relación con el homicidio, y que habían sido ignorados por el tribunal de juicio y por los que revisaron la sentencia. El alto tribunal local, sin embargo, había confirmado la sentencia a perpetua. Ahora los supremos cuestionaron ese manejo de las declaraciones de las dos mujeres y el hecho de que se ignoraron constancias de la causa “desatendiendo prueba producida al no ponderarla ni confrontarla dese la perspectiva del principio de culpabilidad y de la garantía de presunción de inocencia”. De ese modo, dice el fallo que ordena las absoluciones, se estaba convalidando “un doble estándar de valoración probatoria al efectuarse un análisis parcial y sesgado de la prueba”. “Si no hay un debido proceso, entonces no puede existir el respeto a la garantía de la defensa y al derecho a ser oído y si esa garantía se encuentra ausente, no hay posibilidad de garantizar la presunción de inocencia”.

Cristina estaba presa hasta el cierre de esta nota en el penal de mujeres en Misiones. Cecilia está en el penal de Ezeiza. El homicidio de Ersenilda Lelia Dávalos, una mujer de 79 años, que se les adjudica ocurrió el 28 de julio de 2001. Fue asesinada a martillazos. Cristina Vázquez estaba ese día, en ese momento, a ocho kilómetros de su casa, con dos amigos Celeste García y Pedro Oyhanarte, con quienes incluso pasó todo el día siguiente. Ellos declararon esta circunstancia en la causa, pero su relato fue ignorado, o no les creyeron, también por prejuicios: los jueces dijeron que la chica era demasiado joven y el hombre un mal padre. Por eso descartaron su descripción. Tampoco se tuvo en cuenta el testimonio de un vecino que dijo que vio pasar a Cristina con Celeste, rumbo a la casa de ésta. Para colmo, nunca en todos estos años se encontraron rastros ni huellas en el lugar del crimen, que permitieran conectar a Cristina y a Cecilia con el homicidio. Ni uno. El examen de ADN también dio negativo.Todo indica que el ataque a la vecina se produjo entre las 21 y las 24. La alarma de la casa no había sido activada, ni la entrada forzada. La última persona vista allí con Dávalos fue un hombre que estuvo haciendo reparaciones, precisamente hasta las 21.30 horas. Pero esta pista nunca fue investigada, ni tampoco el entorno de la mujer asesinada.

La policía llegó unos días después a la casa de Cristina para ordenar su detención: se la acusaba del asesinato junto con una pareja. “Una mujer se había presentado en la causa diciendo que un hombre andaría vendiendo joyas que pertenecerían a la víctima. Ese hombre sería Ricardo Jara, pareja de Cecilia Rojas, que era conocida de Cristina”, explicó la abogada Indiana Guereño, que se ocupó de este tema desde el Observatorio de Prácticas del Sistema Penal de la Asociación Pensamiento Penal, que llegó a la Corte Suprema como “amicus curiae” (amigos del tribunal) junto con otras organizaciones: Proyecto Inocencia, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación de Mujeres Penalistas y el Instituto Nacional de las Mujeres. En el año 2010 los tres fueron condenados a prisión perpetua en base a suposiciones, prejuicios de género, de clase y rumores. La mujer que llevó a que los detuvieran no declaró nunca más en la causa ni se presentó ni fue convocada al juicio oral. Tampoco aparecieron las joyas ni nadie que corroborara esa versión.
La Corte Suprema hace hincapié en que el caso es “un ejemplo de un proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia y la aplicabilidad al caso del in dubio pro reo”. El fallo señala que “aplicando el beneficio de la duda” corresponde “absolver a ambas imputadas a fin de evitar que una situación de indefinición reñida con el derecho de defensa y el debido proceso se siga dilatando en el tiempo”. En un voto conjunto, Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco señalaron por el beneficio de la duda se pudo “arribar a una solución que, aunque en forma tardía, pone fin a la injusticia con dos personas que han pasado varios años encarceladas”. Acotaron que era la única respuesta judicial posible.


Viernes, 27 de diciembre de 2019

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