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CORRESPONDE A LOS AUMENTOS FIJADOS PARA FEBRERO Y MARZO DE ESTE A
La Justicia ordenó suspender el cuadro tarifario de la Dpec

Mediante una resolución, el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 -a cargo de la doctora María Belén Güemes- hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación de Usuarios y Consumidores (AUC) y ordenó a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (Dpec), abstenerse a aplicar el aumento de febrero y marzo de este año.

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Jueves, 13 de julio de 2017
La medida tendrá vigencia hasta que exista sentencia firme en esta causa.
La Resolución Nº 116/17 fue firmada por la doctora María Belén Güemes, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2, en la causa "Incidente de medida cautelar en autos: Asociación de Usuarios y Consumidores de la provincia de Corrientes (AUC) c/ Dirección Provincial de Energía de Corrientes y/o Estado de la Provincia de Corrientes s/ amparo".
La magistrada resolvió hacer a la medida cautelar solicitada, y suspendió los efectos de la resolución 232/17 de la Dpec y del decreto 516/17, ordenando a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes que se abstuviera de aplicar el nuevo cuadro tarifario para la distribución de energía eléctrica, manteniendo el régimen anterior.
También ordenó que no se interrumpa el servicio en el domicilio de los usuarios por falta de pago del consumo correspondiente a febrero y marzo de 2017, hasta tanto no se remita una nueva facturación de esos períodos, conforme el régimen anterior.
La medida, que tendrá vigencia hasta que exista sentencia firme en esta causa, fue notificada a la Dpec ayer, bajo apercibimiento de ley.
La Asociación de Usuarios cuestionó la falta de realización de una audiencia pública, puesto que la que tuvo lugar en el Municipio de Santa Rosa el 22 de marzo pasado, no correspondía al expediente administrativo 875-21-02-1.108/2017 -caratulado "Subgerencia de Asuntos Regulatorios Dpec -ref s/ traslados de los costos propios del MEM a las tarifas del cuadro tarifario vigente"-, sino a otro diferente (875-00.687/2017 caratulado "Ref proy tarifario para 2017").
La entidad sostuvo que se generaron "valores irrazonables desde el punto de vista económico, constituyéndose en arbitrarios y manifiestamente ilegales".
En el fallo, la doctora Güemes indicó: "En efecto, surge en este análisis preliminar -propio del proceso cautelar y sin haber oído aún a la parte demandada- que los actos cuestionados -resolución 232/17 de la Dpec y decreto 516/17- en definitiva establecieron nuevos valores tarifarios sin que haya existido ningún tipo de participación de los usuarios y consumidores ni de las asociaciones que los nuclean. No surge que se haya realizado la correspondiente audiencia pública que exige en forma expresa y contundente la Ley 6.073 en su artículo 21".
Añadió que "cualquiera sea la variable que se haya tenido en cuenta para modificar el cuadro tarifario, al tratarse de un aumento del monto a pagar por los usuarios por el servicio público prestado es evidente que nos encontramos ante una nueva tarifa. Una nueva tarifa requiere la necesaria participación de los usuarios, prevista tanto constitucionalmente (artículo 48 Constitución Provincial) como legislativamente (artículo 21 Ley 6.073). Entonces, al aparecer un vicio en el procedimiento previo por falta de audiencia pública (…) surge la fuerte probabilidad de violación de los derechos de los usuarios a la participación ciudadana y a la información veraz y oportuna (artículos 42 CN y 48 de la Constitución provincial)".
Además, la Juez señaló que el cuadro tarifario cuestionado se refería también a períodos de consumo anteriores a su aprobación (febrero y marzo de 2017), por lo que aparecía violentando el principio de irretroactividad de las tarifas.
En la fundamentación de la decisión judicial, se recuerda que "la norma establece que es el Ente Regulador de la Electricidad (Epre) quien debe proponer los cuadros tarifarios y convocar a la audiencia pública para luego recién enviar para su aprobación por el Poder Ejecutivo".


Jueves, 13 de julio de 2017

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