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Judiciales
Polémica decisión de uno de los integrantes del Tribunal Oral y Penal que restringe la libertad de prensa

Se trata del Dr. Marcelo Pardo, quien en las audiencias “Orales y Públicas” que preside, dispuso que los medios de prensa no pueden brindar información de los testimonios en los debates, hasta tanto se dicte sentencia. La medida se basa en una Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 2008, aunque la misma no establece de manera taxativa la prohibición de la difusión de información en forma posterior a las audiencias. Intervendrá la Asociación de Periodistas de Corrientes.

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Viernes, 23 de noviembre de 2018

Inaudita decisión del Tribunal Oral y Penal de Paso de los Libres.

El Dr. Marcelo Pardo, en las audiencias que le toca presidir, decidió que los medios de comunicación que hagan las coberturas de Juicios Orales y Públicos, se abstengan de comentar sobre las declaraciones de los testigos, hasta tanto no se dicte sentencia.

El Magistrado preside actualmente dos causas resonantes, una que tiene como imputado a Ernesto Medina por “supuesto/hurto calamitoso”, cuya víctima fue el Dr. Álvaro Sánchez Guerrero a mediados del 2013.

Y la otra causa en proceso es un “supuesto robo agravado por el uso de arma impropia”, este último relacionado a un delito cometido contra un Rapipago, en pleno centro de la ciudad, en Junio del 2016.

La medida se basa en una Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 2008, que establece una serie de reglas para la labor periodística en los debates.

Sobre este punto, se estipula que los medios de comunicación que deseen cubrir los debates deben acreditarse en tiempo y forma. Como así también los periodistas deberán respetar las normas adecuadas de ingreso y permanencia que determinará el Tribunal para el público en general.

La Acordada de la CSJN establece que “los medios periodísticos, tanto gráficos, como audiovisuales, no podrán tomar registros de audio o de imágenes durante la etapa de pruebas, ni los testimonios ni de las pericias”.

Hasta ahí los requerimientos del Tribunal son razonables y adecuados a las circunstancias.

Sin embargo en ninguna parte de la resolución específica la prohibición de tomar nota de las declaraciones de testigos en un “Juicio Oral y Público”, y en forma posterior difundirlo.

Es tal la incongruencia de la medida, que cualquier persona concurrente al debate, puede luego relatar vía redes sociales o entrevistas, lo que ocurrió en la audiencia, pero no así un periodista acreditado al juicio.

Por otra parte la Acordada del 2008, hace referencia a los medios radiales, televisivos y gráficos en los debates, pero no menciona el papel de los medios digitales que en la actualidad, son una alternativa más a la hora de informar.

Es llamativo que esta decisión se aplique ahora, cuando nunca existió restricción a la labor periodística en los Tribunales, salvo como corresponde debidamente en caso de delitos en los que se vean involucrados menores, o delitos contra la integridad sexual.

Por tal motivo la Asociación de Periodistas de Corrientes intervendrá en las próximas horas, elevando una nota al Tribunal, exigiendo que se retrotraiga la decisión, porque afecta la libertad de prensa y obstruye el derecho de informar.

En caso de persistir la medida, el sindicato de trabajadores (APC) recurrirá a instancias superiores del Poder Judicial de la Nación y Consejo de la Magistratura y/o iniciar las acciones que se consideren necesarias para evitar la violación de los derechos referidos.

Por Ignacio Villanueva


Viernes, 23 de noviembre de 2018

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