Judiciales
Causa Crimen del Colectivero: Condenan a Bonpland Ledesma a Reclusión Perpetua y a Joaquín Leal a 15 años de prisión de cumplimiento efectivo
El Tribunal Oral y Penal de Paso de los Libres por unanimidad condenó a Gastón Bonpland Ledesma a la pena de Reclusión Perpetua, también estableció la responsabilidad penal de Joaquín Leal, por lo que el Juez de Menores otorgó la pena de 15 años de cumplimiento efectivo por su condición de menor en el momento del crimen del Colectivero de la Empresa Tig Ulises Bravo.
Miércoles, 26 de septiembre de 2018
Hoy en horas del mediodía se conoció el fallo condenatorio a los responsables del crimen del chofer de la Empresa Tig Ulises Bravo, hecho ocurrido el 10 de junio del 2016.
El Tribunal Oral y Penal de Paso de los Libres, conformado por los doctores Marcelo Fleitas, Marcelo Pardo y Gustavo Ifràn condenaron a Reclusión Perpetua a Gastón Bonpland Ledesma (21) por el delito de “Homicidio doblemente agravado, con alevosía y premeditación”, también encontró coautor penalmente responsable a Joaquín Leal (18) por el mismo delito, pero al ser menor de edad en el momento del luctuoso suceso no pudo aplicar condena.
Para ello el Juez de Instrucción, Correccional y del Menor, Dr. Aldaz escuchó atentamente los alegatos de ambas partes, y luego de que el TOP estableció responsabilidades del imputado, otorgó la pena de 15 años de cumplimiento efectivo a Joaquín Leal.
También hizo su alegato, la Dra. María Soledad Fresneda defensora oficial de Joaquín Leal.
La letrada descartó que hubo acuerdo o que se haya planificado el ilícito.
Planteo que Leal era menor de edad al momento del hecho, que transitaba una confusión en su personalidad debido a distintos problemas familiares, en ese sentido mencionó que el padre del joven se encontraba privado de su libertad, sumado a los conflictos con la madre, “todo ello impacta en el proceso de formación de un adolescente” puntualizó.
Para finalizar dijo que el arma blanca de Leal no causó las heridas que provocaron la muerte de Bravo, basándose en los informes médicos y de autopsia (cuchillo tipo naranjero) “el arma no es de envergadura como para considerar que sea letal, por lo tanto no hubo premeditación ni intención de matar” concluyó la defensora.
Los fundamentos del fallo se conocerán el 2 de octubre a las 12 hs.
Fotos: Gastòn Bonpland Ledesma
Marìa Soledad Fresneda, defensora oficial.
Miércoles, 26 de septiembre de 2018