Jueves, 13 de Febrero de 2025
13/02/2025 10:13:23
Conferencia de prensa del procurador general
La fiscalía pidió que se siga investigando el crimen de las turistas francesas

El crimen se cometió en julio de 2011 en circunstancias que hasta ahora no han sido esclarecidas, si bien en 2016 la Justicia salteña condenó a dos hombres en calidad de coautores. Uno de ellos, Santos Clemente Vera, que siempre sostuvo su inocencia, logró su sobreseimiento después de que se reconociera que el proceso tuvo irregularidades. La Corte Suprema de la Justicia de la Nación demoró una resolución durante siete años.

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Jueves, 13 de febrero de 2025

El procurador general de Salta, Pedro García Castiella, informó que el Ministerio Público Fiscal solicitó la continuidad de la investigación en la causa por el homicidio de las turistas francesas Cassandre Bouvier y Houria Moumni.

El pedido fue realizado el pasado 10 de febrero por la fiscala Mónica Poma, ante la Sala IV del Tribunal de Impugnación, donde está por estos días el expediente de esta causa. Según indicó el jefe de fiscales, con esta solicitud el Ministerio Público Fiscal busca reactivar la investigación del asesinato de las turistas francesas, cometido el 29 de julio de 2011 en el municipio de San Lorenzo, a minutos de la ciudad de Salta.

La causa estuvo paralizada por siete años, los que demoró la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tomar una decisión sobre un recurso que había presentado la defensa de Santos Clemente Vera, que en 2016 fue condenado por un Tribunal de Impugnación (no por el Tribunal de Juicio, como debería haber ocurrido) a prisión perpetua, atribuyéndole participación en este hecho, algo que nunca creyó el propio padre de una de las víctimas, Jean Michel Bouvier.

La Corte Suprema consideró que efectivamente en el procedimiento se habían cometido irregularidades, ordenó la libertad de Vera y reenvió el expediente para que se dictara un nuevo fallo. La Sala IV de Impugnación terminó sobreyendo a Vera, usando una figura poco común: la insubsistencia de la acción penal, que se aplica cuando un proceso penal contra una persona duró tanto que corresponde terminarlo.

En una conferencia de prensa convocada ayer y en la que habló de varias causas en investigación, García Castiella subrayó en cuanto a esta causa por el doble crimen que es importante "hablar con la claridad que la cuestión amerita y merece, sin tapujos y dejando en claro a la sociedad y a la opinión pública en qué estado se encuentra actualmente el trámite y las consecuencias derivadas del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que provocó esta situación que ahora nos toca presentar".

El procurador recordó que la Corte Suprema tuvo el expediente a su disposición durante siete años, y resolvió recién en diciembre de 2023 que Santos Clemente Vera había sido condenado de manera incorrecta, ya que no se había cumplido con el artículo 550 (sobre causas pendientes) del Código Procesal Penal de la provincia. El funcionario explicó que el máximo tribunal nacional no se pronunció sobre la culpabilidad o inocencia de Vera, sino sobre el procedimiento judicial y sostuvo que en el caso de corresponder una condena, se debía realizar un nuevo juicio.

Tras tomar esta decisión la Corte Suprema remitió el expediente a la Corte de Justicia de Salta, que dispuso que la determinación quedara a cargo del Tribunal de Impugnación. García Castiella detalló que la Sala IV tenía dos alternativas: ordenar un nuevo juicio o aplicar el principio de la duda y confirmar la absolución. Sin embargo, el 30 de diciembre pasado, el Tribunal de Impugnación optó por una tercera vía: declarar la insubsistencia de la acción penal y sobreseyó a Vera.

El procurador general explicó que el principio de insubsistencia de la acción penal es una construcción derivada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aceptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que un imputado tiene derecho a ser juzgado en un plazo razonable. No obstante, aclaró que "el plazo de prescripción de la acción penal para un delito de homicidio agravado es de 15 años a partir de 2011, por lo que aún está vigente". Pero "el principio de insubsistencia de la acción penal y el principio de extinción de la acción penal son conceptos diferentes. La insubsistencia es un beneficio para el imputado y se aplica en su caso particular, mientras que la extinción de la acción penal cancela por completo la posibilidad de continuar con la investigación", explicó.

Como la acción penal no está prescripta, la fiscala Poma pidió al Tribunal de Impugnación que se extraigan copias del expediente para la causa sea enviada al juzgado de transición correspondiente y así permitir la continuidad de la investigación.

El procurador aclaró que no se trata de una reapertura de la investigación por cuanto existe un proceso válido y con un condenado que nadie cuestionó, sostuvo, en relación a Gustavo Orlando Lasi, condenado en 2016 a prisión perpetua en calidad de coautor de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego, abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas y el uso de armas y homicidio criminis causae.

Lo que se busca, dijo García Castiella, es garantizar el derecho de las víctimas y permitir que las querellas aporten elementos de su interés. Y por eso también se solicitará la colaboración del laboratorio de Francia para analizar pruebas genéticas y de biología molecular pendientes.

Si bien García Castiella aclaró que "el planteo efectuado está supeditado a lo que resuelva el Tribunal", sostuvo que el Ministerio Público Fiscal considera "La vida de la acción penal está vigente y corresponde garantizar su continuidad".


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