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28/11/2024 21:03:19
Judiciales
El Tribunal dio a conocer los fundamentos de la sentencia a 8 años de prisión a Mónica Ríos

El fallo del Tribunal de Juicio, fue dividido. Los jueces Fleitas y Pardo, la consideraron penalmente responsable. El Juez Ifran sostuvo que actuó en legítima defensa. Los dos primeros argumentaron que “Castillo no estaba armado y solo la había agredido verbalmente a Ríos” y que la mujer “empleó un medio excesivamente desproporcionado y utilizado con letal precisión”. Por su parte, Ifran expresó que “Castillo se abalanzó sobre Ríos, con el fin de pegarle y someterla una vez más a maltratos físicos” y añadió “si Ríos no se hubiera defendido, hoy engrosaría la triste e interminable lista de mujeres muertas a manos de maridos violentos”.

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Jueves, 14 de julio de 2022

El lunes 11 de Julio, el Tribunal de Juicio, presidido por el Dr. Marcelo Fleitas, y acompañado por los doctores Marcelo Pardo y Gustavo Ifran, dio a conocer los fundamentos de la sentencia a ocho (8) años de prisión de Mónica Ríos, por el delito de “Homicidio Agravado por mediar relación de pareja conviviente con circunstancias extraordinarias de atenuación”, cuya victima fuera su ex pareja, Claudio Castillo, en un hecho ocurrido, el 24 de marzo del año pasado, en la vivienda que ambos compartían, en Maestro Llanes al 1500. Producto de la herida recibida (zona del tórax) Castillo (24 años), fallece en el Hospital San José, 72 hs. después del hecho.

El fallo del Tribunal de Juicio, fue dividido.

Fleitas y Pardo la consideraron penalmente responsable.

Fleitas en sus argumentos, expresó que “se tuvo por acreditado que existió una agresión verbal por parte de la víctima Castillo. Esta agresión era actual, ya que se estaba desarrollando cuando Ríos, tomó un cuchillo de cocina e hirió mortalmente a su pareja Castillo”.

Continua fundamentando “la victima la agredió verbalmente a la acusada Ríos, pero no existen pruebas de lesiones físicas actuales en el momento del hecho. En cuanto a la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión, entiendo que la acusada, al empuñar un arma blanca y enterrarla voluntariamente en la humanidad de Castillo en la zona del torax y con una profundidad relativamente importante (4 a 5 cm según lo manifestado por el testigo Vizcaíno, para poder llegar a la zona del corazón), utiliza un medio que no era racionalmente necesario para repeler la agresión que estaba sufriendo, máxime cuando la víctima no estaba armada de ninguna forma, y solo la había agredido verbalmente y si bien entendió Ríos, que iba a ser agredida físicamente, el medio empleado era excesivamente desproporcionado y utilizado con letal precisión”.

En otro párrafo de los fundamentos, sostiene “en efecto, el hecho de haber dirigido su mano armada con un arma blanca de considerable dimensiones hacia parte superior del torax de la víctima, introduciéndole por varios centímetros, lesionando gravemente sus órganos vitales, que le ocasionan su muerte a los tres días, pese a la atención y cuidados intensivos que recibió en el nosocomio local, en circunstancias en que estaba próxima a él, desarmado en el comedor, constituyen a mi juicio, actos por demás idóneos desde el punto de vista objetivo para causarle la muerte”.

Concluye “conforme al análisis de la conducta desplegada por la acusada en el último de los momento aludidos, considero que actuó al instante del acontecimiento físico armado, en contra su pareja Castillo con dolo directo” y añade “ en base e a todo lo desarrollado, debo descartar el argumento de la defensa para encuadrar el hecho en legítima defensa, ya que en el hecho reconstruido, no concurre el recaudo de la falta de provocación suficiente, ni tampoco el de la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla”.

Por su parte, el juez Pardo adhirió al voto del juez Fleitas, y los fundamentos expuestos anteriormente y calificó de “temeraria” la pretensión del fiscal de juicio de imponer 24 años de prisión a la imputada.

Siguiendo esa línea, apuntó que se trata de “un abuso argumental, pues sopesa diversas pautas de atenuación, que no se condicen con la racionalidad de reducir en la escala de 8 a 25 años de pena privativa de libertad, apenas 1 año de su máxima; todo lo cual se le señaló alejado de un equilibrio de equidad”.

En disidencia con sus pares, votó el juez Gustavo Ifran.

Para el magistrado, existió un “Homicidio calificado por mediar relación de pareja conviviente”, pero según su criterio, “la imputada NO ES PUNIBLE, por haber obrado en legítima defensa”.

En sus fundamentos, Ifran, utiliza la herramienta de la Perspectiva de Género, para reconstruir lo que pasó la tarde del 24 de marzo del 2021 y señala “resulta hartamente creíble lo dicho por Mónica Ríos. Como siempre, una vez más, Castillo se abalanzó sobre su PRESA, a fin de golpearla. Solo que esta vez, la joven tenía en sus manos un elemento contundente (cuchillo de comer), con el que se defendió, con tanta mala suerte que el resultado fue mortal” y agrega “Castillo se acercó a su víctima para castigarla, vaya uno a saber por qué motivos, y ello disparó la acción defensiva de Ríos. Pero además debo resaltar que esa defensa fue inmediata a la agresión. No es que la imputada esperó un momento de descuido del agresor para asestarle el golpe de puñal, o se levantó para ir a buscar el elemento para ofender, ¡¡¡ ERA LO QUE TENÍA A MANO!!!”.

Luego enfatiza “conforme al análisis anteriormente realizado, Castillo se abalanzó sobre Ríos con el fin de pegarle y someterla una vez más a maltratos físicos. Esa es la agresión ilegítima que tengo por comprobado”.

En otro párrafo de sus argumentos, Ifrán manifiesta “permitáseme elucubrar que quizás, y solo quizás, si Ríos no se hubiera defendido, hoy engrosaría la triste e interminable lista de mujeres muertas a manos de sus violentos maridos”.

Finaliza pidiendo, que se declare la INOCENCIA de Mónica Ríos.

La defensa técnica de Ríos, ejercida por el Dr. Matías Almeida, hizo saber que apelará la decisión del Tribunal de primera instancia.

Por Ignacio Villanueva









Jueves, 14 de julio de 2022

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