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Judiciales
“POR DICE QUÉ EN EL BARRIO, yo no puedo librar una orden de allanamiento”

Lo aseguró el Fiscal de investigaciones específicas, Dr. Facundo Sotelo, en el marco del ciclo de conferencias, referidas al nuevo Código Procesal Penal. Dijo que “el Fiscal debe poner todas las evidencias a disposición de las defensas”, aunque también reconoció que “no tienen las mismas condiciones de igualdad”. Por otra parte, fue categórico al señalar que “la policía ya no puede tomar la declaración indagatoria, sino que solo puede tomar la denuncia”.

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Lunes, 11 de julio de 2022

El jueves pasado, se llevó a cabo en horas de la tarde, la cuarta jornada del ciclo de conferencias, organizado por el Colegio de Abogados de la Cuarta Circunscripción Judicial, en el marco del nuevo Código Procesal Penal.

La actividad comenzó minutos después las 18 hs, y contó con la presencia de varios abogados del foro local, sumado a otros letrados, que participaron de manera virtual.

El último jueves fue el turno del Fiscal de investigaciones específicas, Dr. Facundo Sotelo, quien analizó la implementación de la nueva norma y el rol del Ministerio Público Fiscal.

El funcionario aseveró que la centralidad ahora en la investigación, la tiene el fiscal, que debe intervenir desde el primer momento, hasta llevar la causa a juicio.

Ponderó la inmediatez y agilidad del nuevo sistema, y brindó el ejemplo de un caso que fue a debate, señalando “en una mañana terminamos un juicio, con una determinación de pena”.

Puntualizó que ahora “el juez no puede apartarse, de lo que las partes le propongan”.

Explicó cada etapa del proceso, dijo que el fiscal puede actuar de oficio en un caso, por una comunicación de la policía.

En esa línea expresó “antes de llegar al lugar, uno ya va formando una teoría del hecho, y en base a lo que empieza a elaborarse, va realizando diligencias, para confirmar esa teoría o descartarla”.

Enumeró las diligencias que deben llevarse a cabo, entre ellas, la corroboración del lugar del hecho, la convocatoria de peritos especialistas y la determinación de la muerte (en caso de que la hubiera).

Sotelo especificó que “la defensa no tiene la facultad para pedir un allanamiento, no tiene capacidad para ordenarla, debe hablarlo con el fiscal”, y añadió “el fiscal no tiene la obligación de acceder, al pedido de allanamiento, porque puede tener otra teoría del hecho, en ese caso, puede la defensa recurrir ante el Fiscal General, que si lo considera necesario ordena al Fiscal de Investigaciones específicas, proceder con el allanamiento”.

Sobre este punto reconoció que “las defensas no tienen las mismas condiciones de igualdad”.

Siguiendo su exposición sobre el papel que debe cumplir el fiscal, sostuvo “el fiscal debe mostrar todas las evidencias y dejarlas a disposición de las defensas, tiene la obligación de hacerlo”.

En cuanto a las facultades, que poseen los fiscales para autorizar los allanamientos, apuntó “POR DICE QUÉ EN EL BARRIO, yo no puedo librar una orden de allanamiento, necesito elementos suficientes y evidencias, que acrediten la medida”.

Por otra parte, el fiscal, precisó que “las pruebas en el juicio, deben ser evidencias contundentes, ya no sospechas”.

Con respecto, a las audiencias indagatorias, existentes en el anterior Código Procesal Penal, Sotelo afirmó que “no existen más, ahora el nuevo Código prevé la audiencia de formalización de la imputación, convocada por el Fiscal, donde se notifica al acusado el hecho que se le imputa”.

Además señaló que “la policía ya no puede tomar la declaración indagatoria (como lo hacía antes), solo la policía puede tomar la denuncia” y reiteró categóricamente “no existe más la ampliación de denuncia, la policía ya no tiene más las actuaciones” y agregó “a los sumo, la policía solo puede redactar un informe, que lo debe elevar al fiscal, quien sabrá después, qué camino tomar”.

Por Ignacio Villanueva


Lunes, 11 de julio de 2022

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