Judiciales
El Superior Tribunal de Justicia confirmó una pena a 5 años de prisión por violencia de género
El caso fue en Paso de los Libres. Un hombre fue hallado culpable por el Tribunal por delitos vinculados a la violencia de género en cuatro hechos distintos, pero contra la misma mujer. Su ex pareja (victima) cambió su declaración en el juicio, para tratar de favorecer al acusado, sosteniendo que había sido amenazada pero no golpeada. Sin embargo el máximo tribunal de la provincia, confirmó la pena impuesta y refirió que el testimonio de la víctima, se debía a dificultades y obstáculos característicos de la violencia de género.
Martes, 21 de junio de 2022
El 25 de febrero del 2022, el Tribunal Unipersonal, integrado por el Dr. Marcelo Fleitas, encontró penalmente responsable a Alexander González, de los delitos de "lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, violación de domicilio, amenazas simples, y amenazas simples, lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, y desobediencia judicial" que se dieron en cuatro hechos diferentes, pero con la misma víctima y lo condenó a la pena de cinco (5) años de prisión.
El primer hecho, fue el 23 de febrero del 2021, aproximadamente a las 15:20 hs, en el domicilio de su expareja, ingresando al mismo, insulta a la mujer para luego propinarle un golpe de puño en el rostro, retirándose del lugar, todo ello en el marco de una relación de superioridad de poder.
El segundo hecho fue al día siguiente, en horas de la mañana, el agresor ingresa sin permiso a la vivienda de su expareja, por lo que ella le pide que se retire, entonces él se enoja, agarra dos palos que estaban tirados y los arroja contra la mujer, quien logra esquivarlos para luego retirarse del lugar.
El tercer hecho, ocurrió el 13 de mayo del 2021 en inmediaciones de la vivienda de la expareja, siendo las 15:00 hs, le grita a su víctima que antes no pudo matarla, pero que ahora donde la encuentre le va quitar la vida.
En el cuarto hecho, que se produce el 18 de Agosto del 2021, en horas de la siesta, el victimario, intenta ingresar sin permiso en un domicilio donde se encontraba la victima de visita, y la amenaza diciendo “si yo no entro, voy romper la ventana”, su expareja le pide que se retire o comenzaría a gritar, entonces González, por la ventana toma a un niño (menor de dos años), a lo que la mujer vuelve a insistir que suelte al niño, y el agresor contesta “bueno pero abrí la puerta”, por lo que la mujer accede y González ingresa al domicilio; momento en que la mujer se encierra en una de las habitaciones, entonces el agresor empuja, rompe la puerta para ingresar a la habitación y le propina varios golpes de puño a la víctima.
No conforme con ello, al retirarse de esa vivienda, el hombre la vuelve amenazar “yo me voy a ir, pero vos te vas ir también, vos te vas ir a otro lado”, y continuó diciendo “si vos caes internada o algo así, voy a entrar y te voy a matar, o de alguna forma yo te voy a encontrar”, infundiéndole temor a la víctima e incumpliendo una orden judicial de restricción de acercamiento, dictada por la Jueza de Familia, medida de la cual González se encontraba debidamente notificado en fecha 13/7/21.
Para el Tribunal Unipersonal, que lo condenó en primera instancia, las declaraciones son coincidentes sobre el hecho, en las condiciones de lugar y fecha, la hora de lo sucedido y circunstancias, es decir, una discusión en la pareja y la agresión por parte del imputado que produce las lesiones en la victima.
Las lesiones a la víctima, están perfectamente acreditadas con las imágenes fotográficas de las lesiones.
En el primer informe médico, consta traumatismo de rostro con desfiguración, de carácter reservado. La lesión fue producida probablemente por o contra objeto duro y/o romo.
Continua fundamentando “que así las cosas y habiendo valorado a la luz de la sana crítica racional y por libre convicción, los elementos de certeza probatoria existentes, se encuentra efectivamente comprobados en su faz material, como así también la autoría y consecuente responsabilidad de Alexander González”.
La defensa del acusado, recurrió al Superior Tribunal de Justicia de la provincia y se agravió por dos hechos, las lesiones leves y la violación de domicilio. Con respecto a las primeras, sostuvo en su texto que no fueron probadas porque la víctima en la audiencia de debate solo manifestó que la amenazó y no hizo referencia a los golpes.
Sostuvo que la jurisprudencia sostiene que si se condenaba por un testimonio único, este tenía que ser unívoco, debía mantener unidad de relato fáctico durante todo el devenir del proceso, no debía variar y además debía encontrar correlato cierto con los demás elementos de pruebas existente en la causa. Cuestión que consideró la defensa, no se dio en este caso.
El doctor Alejandro Alberto Chaín, autor del primer voto de la sentencia, sostuvo que si bien la víctima en audiencia de debate expresó que el condenado solo le "largó la boca" -haciendo referencia a que la insultó- fue examinada por un profesional del Poder Judicial que constató una lesión leve en el rostro de reciente dato producido por o contra un objeto duro.
El ministro consideró que el informe psicológico revelaba "conducta retraída, pasiva y complaciente con baja autoestima y sentimiento de desvalorización, poca motivación para presentar su vida, la modalidad servicial y atenta en su relación de pareja, dependencia afectiva hacia el imputado", como también la existencia de factores de riesgo (violencia física, amenazas, celos, consumo de alcohol y/o otras sustancias por parte de su pareja), y en general el estado de vulnerabilidad psicofísica en la que se encontraba la víctima.
Por lo tanto todo esto demostraba el contexto de violencia de género que circunda a la víctima y en el cual estaba inmersa. El Superior Tribunal de Justicia en causas anteriores similares a ésta tiene dicho que los cambios de versión brindados en audiencia de debate estaban originados en el marco de lo que se conoce como "violencia de género", donde factores como psicológicos, jurídicos, sociales y económicos llevan a actuar como lo hizo la víctima en el debate.
"Generalmente el no contar con apoyo familiar, normalizan la relación violenta y las barreras emocionales, el miedo y otros factores, favorecen este cambio de actitud, deslindando responsabilidad en quien la lesiono, siendo sin perjuicio de ello, claro y preciso los datos aportados por la víctima en sus declaraciones previas a la brindada en el debate y los informes médicos y psicológicos que concluyen tal situación", sostuvo el doctor Chaín.
Violación de domicilio
Con relación al agravio de que no existió violación de domicilio el doctor Chaín aseguró que los hechos descriptos por la víctima encuadraban debidamente en el tipo penal, toda vez que el día del hecho, el 24 de febrero de 2021, la testigo relató que el imputado, de quien se encontraba separada en ese momento, volvió a su domicilio -quien ya había entrado el día anterior- la insultó y ante la indiferencia de ella, le arrojo dos palos. Esa circunstancia también se corroboró con la denuncia que efectuara la víctima en ocasión del hecho, y que se admitió como prueba al juicio.
Su voto fue acompañado por los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.
Por Ignacio Villanueva
Fuente: Argumentos del Superior Tribunal de Justicia, extraídos de la página del Poder Judicial de la Provincia.
Imagen Ilustrativa
Martes, 21 de junio de 2022