Viernes, 29 de Noviembre de 2024
29/11/2024 05:26:34
Judiciales
Rechazan la absolución de joven que violó y embarazó a niña de 11 años

El caso fue resonante, ya que el Tribunal de Juicio de Paso de los Libres, en el 2019, con fallo dividido, resolvió absolver a un joven, que abusó sexualmente de una menor de edad. El acusado dijo que no sabía la edad de la víctima. La niña (hoy adolescente), pidió al Tribunal, que no quería que su abusador sea condenado. La Fiscal apeló la decisión de primera instancia, argumentando que “los hechos, la autoría y la responsabilidad penal estaban acreditados”.El Superior Tribunal de Justicia de la provincia, dio lugar al pedido de la Fiscal, dejó sin efecto la absolución, y ordenó una nueva audiencia para aplicar la pena.

Compartir en Facebook    Compartir este artículo en Twitter    Compartir este artículo en Telegram    Compartir este artículo en WhatsApp    Compartir este artículo en Linkedin    Imprimir esta nota
Viernes, 22 de abril de 2022

El hecho fue en la localidad de Monte Caseros, en junio del 2014, aproximadamente después de las 16 hs, circunstancias en que la niña, quien contaba en esa ocasión con 11 años de edad, se encontraba sola en su domicilio. Momento en que el acusado, de 18 años, ingresó a la vivienda y abusó sexualmente de la menor.

En un segundo hecho, en agosto del 2014, el victimario, abusó nuevamente de la niña. A raíz de los abusos sexuales, a la que fue sometida la víctima, la misma quedó embarazada, dando a luz a su hija, en marzo del 2015. La pericia genética (ADN), practicada posteriormente, determinó la paternidad del acusado.

El joven quedó imputado del delito “Abuso sexual con acceso carnal, una vez reiterado (dos hechos) en concurso real”.

Al ser detenido, el violador, dijo que no sabía la edad de la nena y que desconocía que ella había quedado embarazada.

La causa llegó a juicio oral en marzo del 2019; y en abril el Tribunal Oral y Penal (hoy Tribunal de Juicio), resolvió en un fallo dividido, absolver al imputado de culpa.

Para los jueces, Marcelo Pardo y Gustavo Ifrán, existió “insuficiencia probatoria en relación a la tipicidad de la conducta, reprochada a un hombre que abusó de una niña”.

Dicho fundamento se sostuvo en que la víctima al momento del juicio (una adolescente de 16 años) pidió que su abusador no fuera condenado ya que se hizo cargo, de la manutención del bebé que nació producto de la violación.

Ante el Tribunal, la victima solicitó que el hombre no vaya preso, para que continúe manteniendo un vínculo familiar con su padre. Además agregó en su testimonio, que los actos sexuales fueron consentidos.

Cabe destacar, que la denuncia la formuló inicialmente la madre de la niña (ahora adolescente), aunque luego en el juicio, aseguró que perdonó al acusado y superó el episodio traumático, que significó el hecho. También pidió como su hija, que el imputado, no vaya preso, priorizando el vínculo paterno.

En esa línea, los magistrados valoraron la edad del imputado, la falta de antecedentes penales, la nueva relación con su hija, y el sustento económico que aportaba.

El tercer juez del Tribunal, Marcelo Fleitas, no estuvo de acuerdo con la figura de consentimiento planteada y señaló que la ley es clara en ese sentido “querer reconocerle capacidad a una menor de 11 años es contrario a la regulación normativa”.

La Fiscal (en aquel entonces, Dra. Liliana Carlino), apeló la decisión del Tribunal, arguyendo que “los hechos, la autoría y la responsabilidad penal estaban acreditados”.

Por otra parte, Carlino, aseveró que “con respecto al consentimiento prestado por la menor, a raíz de sus dichos, también hay un errónea aplicación de la ley penal, pues de acuerdo a la edad que tenía al tiempo del hecho -junio del 2014-, la víctima no tenía la capacidad suficiente para discernir lo que estaba realizando, no podía comprender el acceso carnal, su capacidad estaba viciada”.

El Fiscal Adjunto de la provincia, Dr. Jorge Semhan, adhirió al reclamo de la Fiscal recurrente, solicitando se declare la nulidad del fallo absolutorio, al que calificó de “incongruente”.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia, hizo lugar al recurso interpuesto por la fiscal, dejando sin efecto, la absolución del imputado.

En sus argumentos, el máximo tribunal sostuvo que “el encausado tenía trato frecuente con la familia de la menor, en virtud de un vínculo de parentesco que lo une al padrastro de la menor. Esa fluidez en el trato se acrecentó cuando se le regaló una chancha que quedó al cuidado de la familia de la menor víctima, y que, con la excusa de su cuidado, fue la coartada perfecta para que el acusado continuara visitando el domicilio de la menor, incluso en ocasiones en que aquella se encontraba sola sin la guarda de los mayores. De modo que, esta situación de habitualidad en el trato ya es indicativa, de que el imputado no podía desconocer la edad de la víctima, o saber al menos, que era menor de edad”, añade, “resulta absurdo, alegar el desconocimiento o la ignorancia o falso equívoco conocimiento de la edad de la menor, por parte del imputado”.

En otro párrafo de los fundamentos, el STJ, reprocha duramente la decisión del Tribunal de Juicio, al afirmar “más grosero resulta la falta de experticia del tribunal juzgador de evadirse de su primordial función de valorar y merituar las pruebas que objetivamente fueron arrimadas al proceso, para concluir ilógicamente en una sentencia absolutoria”.

Continua argumentando, “”infiero que probablemente a los jueces que decidieron la absolución del encausado, les conmovió el hecho de que el acusado haya asumido la responsabilidad de reconocer a su propia hija, fruto de esa relación abusiva, ciertamente con la madre, también menor de edad, sin embargo debo señalar a los señores jueces del tribunal sentenciante, que para ejercer la función de juzgar, no deben primar los sentimientos, sino la razón, y es allí donde entiendo han incurrido en un grosero error al haber considerado y valorado emociones, por sobre y en desmedro de la prueba colectada durante el proceso, que de ningún modo concluía en una absolución, sino en un verdadero fallo condenatorio. Es lamentable el caso, desde su faz afectiva, social y familiar”.

Por ello, el STJ, por unanimidad, encontró penalmente responsable al imputado y reenvió el expediente, al Tribunal de Juicio de Paso de los Libres, para la realización de una audiencia de “cesura” y aplicación de la pena.

Por último, encomendó a la Sra. Asesora de Menores e Incapaces de Paso de los Libres, el real y efectivo seguimiento de la situación de los menores víctimas de autos.

Por Ignacio Villanueva


Viernes, 22 de abril de 2022

Director: Ignacio Villanueva - San Martin 992
ignaciov_1969@hotmail.com - 3772 634929
Copyright ©2010 | Confirmado.com.ar
Todos los derechos reservados

DESARROLADO POR:
www.chamigonet.com.ar