CANDIDATURA DE CEMBORAIN: HACEN LUGAR A RECURSO DE QUEJA
La Corte Provincial hizo lugar al recurso de queja presentado por Cemborain y resolvió llamar a autos para sentencia.
Viernes, 15 de septiembre de 2017
Los Ministros doctores Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vazquez, Alejandro Alberto Chain y Fernando Augusto Niz hicieron lugar al recurso de queja en el marco del expediente “RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN AUTOS: ALIANZA FRENTE CAMBIO SOLIDARIO (INTENDENTE Y VICE – CONCEJALES) (MERCEDES) S/ RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA EXPTE Nro D03 10164/17”, concediendo los recursos extraordinarios de nulidad, inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad y llamar a autos paras sentencia, previa vista al Fiscal General. “ (…) en el caso que nos ocupa está claro que las 48 horas comenzaron a correr a partir del día siguiente al de la notificación, ergo, excluidos sábado y domingo, se cumplieron recién el martes 12 de septiembre a las 20,24 horas, así que teniendo en cuenta que la presentación fue efectuada el lunes 11 a las 12,43 horas, resulta temporánea. Consecuentemente, corresponde hacer lugar a la queja, debiendo dejarse sin efecto la resolución cuestionada, concediéndose los mismos y atendiendo a estrictas razones de celeridad, certeza, seguridad jurídica y economía procesal habida cuenta de la naturaleza de la materia debatida en la causa, la señalada exigüidad y perentoriedad de los plazos electorales y, en particular, la necesidad de cumplimentar en debida forma los actos preelectorales que restan según el cronograma vigente, siendo deber del Tribunal dar certeza y poner fin a las disputas mediante la rápida definición de situaciones jurídicas conflictivas que trascienden el interés de las partes y afectan el normal desenvolvimiento institucional, llamar AUTOS PARA SENTENCIA, previa vista al Fiscal General, a efectos de examinar la procedencia, conjuntamente, de los recursos extraordinarios de nulidad, inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad cuya admisibilidad se resolviera a partir de la queja articulada”.