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POSTULACIONES HABILITADAS EN PRIMERA INSTANCIA
Rechazaron impugnaciones a 11 candidatos pero los partidos insistirán con sus planteos

El Juzgado Electoral ayer desestimó las objeciones a postulaciones de dirigentes de diferentes extracciones partidarias. En nueve casos se basó en que no existe una prohibición expresa para que -invirtiendo la fórmula- intendentes y vices puedan ir por su re-re. Los otros dos dictámenes fueron sobre condenas.


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Martes, 5 de septiembre de 2017
Después de oficializar más de 400 listas de las 70 comunas que elegirán cargos municipales el 8 de octubre, la titular del Juzgado Electoral, María Eugenia Herrero resolvió también rechazar las impugnaciones que desde diferentes partidos realizaron a 11 candidatos. Además, de oficio, analizó dos casos. No obstante, quienes presentaron objeciones, anticiparon que hoy ya comenzarán a presentar apelaciones. Por lo que, ahora sería la Cámara Electoral la que deberá expedirse. Indicaron que, de ser necesario, algunos llevarán sus planteos hasta el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Si bien por el reclamo planteado desde el PJ a nivel provincial, tuvieron mayor repercusión las objeciones a las candidaturas de los intendentes de Goya, Gerardo Bassi y de Mercedes, Víctor Cemborain, lo cierto es que en realidad -con diferentes argumentos- los planteos implicaban en total a 11 dirigentes.
En este marco, tal como informó este diario, nueve de esas impugnaciones se basaron en que presuntamente -ya sea como intendente o vice- ya cumplieron dos mandatos al frente de sus respectivas comunas.
Este es el fundamento que los apoderados de partidos de la alianza gobernante (ECO+Cambiemos ) esgrimieron para cuestionar la candidatura de Bassi, quien fue viceintendente en el período 2009-2013 e intendente desde el 2013 y lo será hasta diciembre del 2017. Sin embargo, desde el PJ, insisten en que “la Constitución, a diferencia de lo que establece para la fórmula de la Gobernación, al referirse al Departamento Ejecutivo de los Municipios, separa la función de intendente y vice, de allí se entiende que en cada uno de esos roles se podrá ejercer dos períodos”.

Fundamentos
Precisamente, la jueza Herrero al fundamentar su rechazo a la impugnación de Bassi y otros dirigentes que están en similar situación, manifestó que “la Constitución Provincial fue reformada en el 2007 y los constituyentes no impidieron esa suerte de sucesión recíproca o de alternancia en las candidaturas en los casos de Intendente y Viceintendente, como lo plasmaron expresamente en el cuerpo normativo para la fórmula de Gobernador-Vicegobernador”. Sobre esto, reiteró y amplió “no lo hicieron, por lo que resulta, que la limitación a la reelección consecutiva por un solo período afecta al cargo que ostentan. Es decir al cargo de Intendente o al cargo de Viceintendente, y no a la fórmula en sí. Por lo que bien puede ser quién ostenta su segundo mandato consecutivo como Intendente ser postulado y oficializado en la categoría electiva de Viceintendente y viceversa”.
En este contexto, también citó como antecedente los dictámenes de la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Electoral, que en 2013 habilitó que los intendentes que no podían ya competir por la “re-re” se postularan como viceintendentes.

Similares
Esos fundamentos también fueron expresados por la magistrada para rechazar las impugnaciones de otros ocho candidatos que están en una situación similar a la de Bassi: Ramón Camelino (Itá Ibaté); Ramón Aguirre (Tabay); José Hechem (Concepción); Sandro Pérez (Palmar Grande); Tato Fraga (Carlos Pellegrini); Jorge Moreira (9 de Julio); Eduardo Dualibe y Ricardo Torres (Caá Catí).
“Nosotros mañana mismo (hoy) vamos a estar presentando las apelaciones tanto a la habilitación de Bassi como así también de Cemborain”, anticiparon desde ECO+Cambiemos en diálogo con El Litoral. (Ver recuadro)

Diferentes
En ese punto, cabe aclarar que a diferencia de los nueve casos citados anteriormente, las candidaturas de Cemborain y del ex jefe comunal Raúl Pelozo -planteada por una edil y dos dirigentes de la oposición- responden a que presuntamente ambos estarían cumpliendo una condena. Esto les impediría ser candidatos pero ambos, en reiteradas oportunidades aseguraron que esa postura no es válida.
Por su parte, Herrero -entre otros conceptos- señaló que el 12 de noviembre del presente año, de no cometer otro delito, Cemborain ya tendría como definitivamente cumplida su condena de un año en suspenso. Es decir, que para el día de su hipotética asunción como jefe comunal -10 de diciembre- ya no existiría ningún impedimento para ejercer un cargo público.
Sin embargo, desde ECO+Cambiemos sostienen que el cálculo es otro y por lo tanto recién estaría liberado de esa condena en noviembre del 2018, por lo cual adelantaron que apelarán.
Quienes también acudirán a la Cámara son quienes objetaron la postulación de Raúl Pelozo, que pretende competir por la Intendencia de San Roque. (Ver recuadros). En este caso, la jueza Electoral planteó que si bien está condenado a dos años de prisión en suspenso y el doble de habilitación para ejercer cargos públicos, ese fallo aún no está firme.
Así, cada una de las partes involucradas en las impugnaciones de las candidaturas tienen sus argumentos. Por ahora, en primera instancia fueron rechazadas las objeciones y oficializadas las postulaciones. Pero, de acuerdo a lo expresado desde los diferentes frentes, apelarían esos dictámenes.

Fuente: Diario El Litoral


Martes, 5 de septiembre de 2017

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