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Judiciales
El Tribunal Oral y Penal condenó a los “Hombres Arañas”

Fue por el delito de “Robo agravado por el escalamiento y la efracción en grado de tentativa”. Dos sujetos fueron condenados a la pena de 5 años. En el 2013 habían sido sorprendidos “infraganti” por la policía, sobre el techo de una vivienda, en calle Rivadavia al 1600. Los malvivientes poseían, barrotes de hierro, cuchillo, carne picada (para envenenar perros), gas pimienta y hasta una picana eléctrica entre otros elementos.

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Jueves, 11 de julio de 2019

En septiembre del 2013, dos hombres, Ramón Cáceres Y Luis Sánchez, en cumplimiento de un plan delictivo previo, para apoderarse ilegítimamente de bienes ajenos, se dirigieron a un domicilio, habitado por una señora mayor, ubicado en calle Rivadavia 1600.

Los denominados “Hombres Arañas” escalaron hasta el techo del lugar, en horas de la madrugada, procediendo a fracturar las rejas del ventiluz del baño que se encuentra en el primer piso de la vivienda, rompiendo y sacando la mencionada reja.

Luego uno de los imputados se dirigió al balcón que se halla en frente de la vivienda, totalmente enrejado, donde intenta forzar su estructura de hierro en uno de los vértices con el propósito de ingresar por ese lugar al interior del domicilio, lo que es advertido por una vecina del lugar, y por eso alertó telefónicamente a la autoridad policial, la que se constituyó en el lugar, frustrando así el despojo ilegítimo que se proponían realizar los encausados, resultando aprehendidos en flagrancia.

En su poder fueron secuestrados varios elementos, tales como: tres barrotes de hierro, tres hierros, un cuchillo, un aerosol (gas pimienta), un destornillador, un elemento eléctrico (picana eléctrica), un cable, un rollo de hilo de nylon, dos porciones de carne picada, todos para facilitar el apoderamiento ilegítimo de bienes ajenos.

Uno de los testigos claves, fue Juan Carlos Ayala, vecino del lugar.
Ayala testimonió ante el Tribunal, que “esa noche, aproximadamente a las 3 de la mañana, estábamos con mi pareja y sentimos unos ruidos.
Entonces mi pareja se aproxima a la ventana que da bien sobre calle Rivadavia, para ver qué pasaba. Es en ese momento, que se da vuelta, y me hace seña que guardara silencio y me dice que están queriendo entrar en la casa de la vecina, violentando las rejas del primer piso”.

El testigo aseguró que su pareja, llamó a la policía y que “el patrullero llegó a los 15 minutos, sin sirena y sin luz. Mi domicilio, tiene una entrada por el garaje, los funcionarios policiales entraron hacía el patio exterior, le dimos una escalera y ahí subieron y pudieron ver a dos personas que estaban sobre el techo, luego fueron apresados”.

Los policías que actuaron en el operativo para aprehender a los maleantes, coincidieron al declarar, “que uno de ellos estaba en posición horizontal, quieta, y el otro se encontraba agachadito. Ambos ante la voz de ALTO, fueron reducidos”, acotó uno de los uniformados intervinientes.

Además de describir los elementos secuestrados, los policías constataron, que la reja del balcón se encontraba torcida, no cortada, por cuyo lugar habrían intentado forzarla para de esta manera poder ingresar al interior, no logrando su objetivo en razón de que fueron descubiertos.

Por otra parte verificaron, que la reja perteneciente al ventiluz, que da al techo de la planta baja, se encontraba totalmente arrancada de su lugar fijo.

El Tribunal Oral y Penal, conformado por los doctores Marcelo Fleitas, Marcelo Pardo y Gustavo Ifran, dictaminó de manera unánime la sentencia.

En sus fundamentos expresan que “resulta evidente que la altura de la edificación constatada (los dos intrusos acceden al primer piso, forzando la reja del balcón y la de la ventana que se ubicaba sobre un techo, donde son sorprendidos y se los apresa en flagrancia), constituye un obstáculo o defensa real con los intrusos, y por consiguiente, escala quien ingresa a ella por la vía no habilitada, empleando ese esfuerzo, agilidad, o artificio para superar la dificultad”.

Para los Magistrados, existe “la certeza de que Cáceres y Sánchez, obraron dolosamente, pues actúan de ese modo quienes tienen conocimiento de su acción, y sus consecuencias”.

Sobre ambos encartados, pesan antecedentes penales por delitos contra la propiedad. Sánchez ya fue condenado por delitos similares, en tanto Cáceres, se encuentra imputado en otra causa en Posadas, por la misma fechoría. Es por ello que los magistrados valoran como agravante también estos hechos y sostienen que “todo esto hace apreciar, que se reflejan comportamientos reiterativos, y un patrón de conducta de los imputados, al margen de la ley”.

Para las defensas de los imputados, “no existió una determinación precisa, de cuál de los dos, estableció cuál o tal conducta. Tampoco está acreditado que existió plan previo”, y agregan “que la peligrosidad que se menciona, hubiera surgido si Cáceres o Sánchez, en el momento de ser sorprendidos, hubieran cometido un atentado y resistencia a la autoridad, todo lo contrario, se han entregado pacíficamente, acatando absolutamente todo lo solicitado por las autoridades policiales”.

Pese a los pedidos de ambas defensas, de acortar la pena, el TOP los condenó a 5 años por el delito “de “Robo agravado por el escalamiento y la efracción en grado de tentativa”.

Por Ignacio Villanueva


Jueves, 11 de julio de 2019

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