Judiciales
Una condena por abuso sexual agravado dividió posturas en el Tribunal Oral y Penal
El caso es controvertido. Una mujer en Monte Caseros denunció a su esposo, por obligarla a tener sexo vía anal, pese a haberlo consentido en varias oportunidades. Dos integrantes del TOP, Fleitas e Ifran entendieron que la mujer actuaba bajo amenaza. Sin embargo, para el otro miembro del Tribunal, Pardo, la imputación es ambigua, y la victima cedió ante la petición de su pareja. Finalmente el hombre fue condenado a la pena de 10 años de prisión. ¿Qué dicen los informes psicológicos y médicos respecto? ¿Qué declararon los testigos?
Miércoles, 26 de junio de 2019
El hecho fue en Monte Caseros en Febrero del 2018. Una mujer TMM (27), denunció a su esposo JAB (28), con quien mantenía una relación de 11 años. La pareja tenía dos hijos, uno de 9 y otro de 3 años.
La mujer se presentó en la Comisaria de esa localidad, y relató que desde hace años recibía agresiones verbales y físicas de su pareja:
“Constantemente recibo trompadas, cachetadas, empujones por parte de mi pareja, todo ello en presencia de mis hijos. Y me dice SOS UNA P…”, denunció ante el Tribunal.
TMM expresó que el “día 12 de Febrero a las 22 hs, me dijo TENGO GANAS DE C…… POR EL C…, y le dije que se deje de joder, hasta que vuelve a decir TENGO GANAS DE C……, entonces le dije que vaya a buscar el gel, el cual usábamos para que no me duela tanto. Siempre lo hacíamos en un silla o en el baño, nunca en la cama como una pareja normal”. Prosiguió diciendo “siempre accedía a su pedidos sexuales por temor a que me pegara, era muy violento”.
En cuanto al sexo anal, la victima reconoció que a veces lo consentía y agregó literalmente “solo puedo defecar cada vez que tenía esas prácticas conmigo, y por ello en forma normal, como cualquier persona, no puedo ir al baño desde hace un año”.
TMM relató que esa noche fueron al corso con su pareja, luego de mantener relaciones sexuales. “Nos fuimos con amigos al corso, una vez allí, mi pareja me celó, porque un integrante de una comparsa bailó adelante mío, entonces JAB (acusado) me empezó a gritar P… DE MIERDA, ANDATE QUE VOS LO ESTAS SEDUCIENDO, yo le dije que no hice nada, y ahí me amenazó que me iba cagar a trompadas”.
Tras la discusión, la victima contó que se fue a la casa de su padrastro y le dijo a su madre “que si aparecía él que llame a la policía”.
Al decidir regresar a su casa, TMM dijo que encontró a su pareja durmiendo, y le exigió que se vaya, “ahí me empujó, me encajó la cabeza contra la pared, mi nene me estaba mirando y le dice no me digas papá, yo no soy tu papá, en ese momento le envié un mensaje a mi hermana y le dije que llame a la policía”, aseveró.
JAB declaró en sede Tribunalicia, negó las acusaciones de su pareja, dijo que jamás le levantó la mano, y de manera textual afirmó “nunca la sometí a tener relaciones sexuales, siempre fueron consentidas, en cuanto a la relación anal, ella fue la que me pidió, porque tenía el vientre seco” y añadió “esa noche, en la que tuvimos la relación anal, yo me declaro inocente, porque ella fue la que me dijo para tener las relaciones conmigo porque tenía sensaciones de ir de cuerpo, y que no quería que le ataque antes de ir al corso”.
Consultado JAB en la sede de Instrucción, sobre hace cuanto tiempo tenían relación sexual vía anal, contestó “desde los 16 años”, y subrayó “ella me usaba a mí para ir de cuerpo”.
En su declaración, el joven ahora condenado en primera instancia, expresó que su mujer era muy celosa, y que él era víctima reiterada de agresiones verbales, por parte de ella.
En una de las partes de su declaración, JAB reveló que “cada vez que volvía tarde de jugar al futbol, ella me sometía, y revisaba mis partes íntimas, pensando que yo venía de tener relaciones con otra mujer”.
Seis (6) personas fueron las que acompañaron a la pareja, esa noche de corso en la que supuestamente se habría desatado una pelea, por un tercero, José S, Verónica P, Cristian A, Romina S, Carlos M y José M, todos declararon en sede judicial.
Los testigos se mostraron sorprendidos, con las derivaciones del caso y aseguraron “no haber visto nada raro en la pareja esa noche de carnaval”. Romina S agregó “se los veía re-bien”, en tanto José S afirmó “en ningún momento se los vio discutir, yo los vi bailando, siempre estuvieron bien”.
Uno de los testimonios significativos, fue, el del padre del imputado (también de iniciales JAB).
El progenitor puntualizó “quiero decir que ella siempre llegaba a casa y contaba su intimidad en familia, se la escuchó decir, lo feliz que era, y la forma en que mantenía su vida sexual, y lo contaba tan libremente, tan liberal, que nunca nos demostró una expresión de mortificación”, prosiguió diciendo “muchas veces le dije, con respecto a esas cosas del acto sexual, que tenía que ser cuidadosa, que yo conozco casos que ocurrieron, que quedaron dos gentes pegados, pero parece que nunca me ha escuchado ella”.
Para los doctores Gustavo Ifran, y Marcelo Fleitas, el imputado actuó en contra de la voluntad expresa de TMM, y la accede carnalmente, vía anal; además de que la víctima hace tiempo venía sufriendo violencia de género. Para Ifran y Fleitas, el peso del testimonio de TMM, fue decisivo.
En esa línea, arguyen que “la víctima es el testigo necesario. No valorar su testimonio en este contexto, es una práctica que remite prejuicios y estereotipos prohibidos por los estándares internacionales que regulan esta materia, es una forma de propender a la impunidad de estos delitos”. En sus fundamentos, ambos jueces se basan en el informe psicológico practicado a los hijos menores de la pareja, que determinaría la existencia de violencia por parte de JAB.
Como así también se sostienen en los dichos de la madre y hermana de la víctima, quienes advirtieron situaciones de violencia de género.
Sin embargo, para el tercer miembro del Tribunal, el Dr. Marcelo Pardo, la imputación es ambigua. Para el Magistrado que votó en disidencia, TMM cedió ante la petición de su pareja, según sus propias palabras.
Pardo sostiene que la “pena aplicada, no se corresponde con la culpabilidad del acusado”, y que no existió “principio de proporcionalidad en la pena impuesta”.
El caso es controvertido, la defensa sustenta la inocencia de JAB, sobre varios elementos, entre ellos un informe psicológico, elevado a la justicia, y el informe médico.
El informe psicológico forense, efectuado al encausado, establece que la personalidad de él “se desarrolla dentro de los parámetros normales, con indicadores de sumisión y fragilidad emocional”. Por otra parte remarca que “la relación de pareja esta mediada por el afecto y amor, con prácticas sexuales consentidas, convenidas y acordadas con la pareja, no evidenciando conductas de impulsividad con efecto dañino”.
En tanto el informe médico determina que TMM “no presenta lesiones en su cuerpo. Solo se observa un pequeño desgarro en el esfínter anal mediano complaciente (producto de las relaciones sexuales), pero no presenta contusiones, ni desgarros perineales, ni rectales”.
Mientras el acusado, cumple una condena por “Abuso agravado por el acceso carnal, coacción simple, una vez reiterada”. La defensa apeló la medida, ahora será la Cámara de Apelaciones que deberá confirmar o revocar la sentencia.
Por Ignacio VillanuevaMiércoles, 26 de junio de 2019