Judiciales
La Cámara Federal de Mar del Plata ratificó que la causa por espionaje ilegal seguirá en Dolores
La Cámara Federal sostiene que "es prematuro" declararlo incompetente al juez Ramos Padilla, por lo que continuará al frente del caso.
Lunes, 13 de mayo de 2019
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó este lunes que por ahora el juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla debe quedar al frente de la causa por espionaje ilegal en la que está detenido el falso abogado Marcelo D´Alessio y fue declarado rebelde el fiscal Carlos Stornelli.
El fallo implica un respaldo a la investigación realizada por Ramos Padilla ya que dispuso que el Juzgado Federal de Dolores sea el Tribunal Federal que “continúe provisoriamente a cargo del conocimiento y la investigación de las actuaciones principales por ser el Juez que ha prevenido en estas actuaciones”.
El tribunal de apelaciones advirtió que se debaten en el marco de ésta causa, “cuestiones que, por sus efectos y connotaciones sociales, efectivamente pueden suscitar una situación de “gravedad institucional”, en el sentido de que todo aquello que aquí se resuelva posee aptitud, por sus efectos, de exceder el mero interés de las partes, para afectar de modo directo a la comunidad”.
El caso comenzó por una extorsión a un empresario agropecuario, Pedro Etchebest, pero luego se amplió a maniobras de espionaje ilegal que habrían sido realizadas por una organización ilícita que alcanza a políticos, periodistas, agentes de inteligencia, ex policías bonaerenses. Para la Cámara todos los delitos deben juzgarse en una sola causa y no es posible la separación de la misma.
La decisión de la Cámara no caerá bien en distintos sectores que intentaron desesperadamente sacarle el expediente al juez Ramos Padilla, entre ellos el fiscal Stornelli, declarado en rebeldía por no presentarse a declarar ante el magistrado ante distintas citaciones a indagatoria.
Incluso había trascendido que la Cámara iba a desmembrar o “desguazar” el caso, cosa que no ocurrió, y que el tribunal rechazó de plano.
Para la Cámara, declarar la incompetencia de Ramos Padilla, como pretendía el propio fiscal del caso Juan Pablo Curi, o el imputao Stornelli, “devendría prematura en virtud del estado embrionario de la investigación en curso” y al “no contarse con el análisis de todos los elementos de juicio relevantes para precisar debidamente el contorno delictivo investigado”.
La Cámara dispuso que el juez deberá “disponer con la celeridad que el caso impone, la realización de todas aquellas medidas procesales pendientes tendientes a una integral determinación de los hechos que constituyen el objeto del proceso, y asignar el encuadre jurídico en los términos típicos que correspondan; todo ello por no haberse podido establecer con la precisión exigida por la ley ritual el concreto y certero lugar de la comisión del hecho principal al que alude el art. 37 del código ritual (principio del “forum comissi delictii), y sin perjuicio de que la cuestión pudiera ser reexaminada en la forma y términos que pudieran corresponder.-“.
El fallo remarcó que el juez Ramos Padilla ha sostenido que el preliminar objeto de esta investigación es la “actividad de una organización criminal paraestatal con permanencia en el tiempo, que llevaba adelante múltiples planes delictivos de diversa índole, vinculados al espionaje ilegal en los ámbitos judicial, político, empresarial y periodístico”.
Subraya, asimismo, las vinculaciones de esta organización con agentes o ex agentes de inteligencia orgánicos e inorgánicos, pertenecientes o ligados a agencias de inteligencia nacional o internacional, como así también la aparición de elementos objetivos que darían cuenta de la relación existente con algunos miembros de los poderes judiciales y los ministerios públicos nacionales y provinciales, las fuerzas de seguridad –nacionales y provinciales-, los poderes políticos y los medios de prensa.
A su juicio y criterio, tales operaciones se habrían realizado en diferentes puntos del territorio nacional e incluso en el exterior, y dada la multiplicidad de jurisdicciones en las cuales se habrían producido hechos supuestamente delictivos como corolario del plan criminal; las nuevas formas de delincuencia, especialmente las vinculadas con el crimen organizado que trascienden los espacios físicos unificados; y la etapa avanzada en la que se encuentra la investigación, sería de su competencia.
A la vez, en su momento el juez resaltó como hecho validante de su competencia, el haber sido quien primero ha prevenido en el conocimiento de la causa.
“Estamos convencidos, por lo evaluado, de que los presuntos hechos delictivos que la mentada organización hubiese cometido, o comenzado a cometer, son – en materia jurídico-punitiva – independientes de la existencia de aquella asociación ilícita inicial y, que como tales, pueden llegar a configurar lo que se conoce como un concurso real de delitos. Sin embargo, y a los fines de la determinación de la competencia territorial para entender en éste caso, no es posible escindir la aducida asociación ilícita, de los puntuales hechos delictivos que se habrían cometido, o cuya ejecución habrían comenzado sin poder ellos consumarse en su totalidad”, sostuvo la Cámara. –
“Ello provoca –a nuestro juicio– que una vez determinada la competencia territorial por el presunto delito de asociación ilícita, debe ser el tribunal designado, el que deba intervenir en los restantes ilícitos que formaban parte del plan criminal, o que se hubiesen cometido a su amparo y/o con su intervención o sirviéndose de su estructura”, dice el fallo.
“Tenemos en claro que las distintas conductas delictivas que se habrían llevado a cabo por los imputados de formar parte de ésa organización criminal, son inescindibles de la asociación ilícita conformada precisamente para ello, y será entonces el juez que conozca e intervenga en ésa investigación quien será llamado por la ley para reunir y acumular el conocimiento de los delitos que la agrupación hubiese cometido, o comenzado a cometer en la ejecución de su previo plan ilícito”, enfatizaron los camaristas.
En síntesis, “advertimos que no se podría “desguazar” (es éste el término que utiliza el Magistrado de grado) esta investigación, sino que conforme se lo ha expuesto, esta Cámara Federal considera –sin hesitación alguna– que el presente trámite procesal debe ser desarrollado en su totalidad – manteniendo la validez de todo lo hasta aquí actuado-, por aquel Magistrado que se designe como competente en orden a la territorialidad de la jurisdicción”.
Para Cámara no es posible determinar “por el momento” el lugar donde se habrían configurado tales ilícitos, ya que podrían surgir nuevos hechos e imputados de la prueba que se sigue acumulando, dijeron los jueces Eduardo Jimenez, Bernardo Bibel y Alejandro Tazza.
“En consecuencia, cuando no es posible por alguna de estas causales establecer el exacto lugar de la comisión delictiva principal, corresponde dar paso a la aplicación de la regla subsidiaria que consagra al Juzgado que previno como aquel que deba seguir interviniendo hasta tanto se despejen las incertidumbres que fundan la hipótesis de investigación inicial, y así permitir una correcta definición del objeto procesal que servirá en definitiva, para atribuir la competencia territorial al órgano que finalmente corresponda por ley”, falló la Cámara.Lunes, 13 de mayo de 2019