Judiciales
Incidentes entre policías y manifestantes al conocerse la nulidad del juicio en el caso “Nino Largueri”
En fallo dividido el Tribunal Oral y Penal de Paso de los Libres, dispuso la “nulidad de lo actuado” en el caso Nino Largueri, la causa ahora deberá volver a Instrucción. Los Jueces Pardo e Ifran votaron a favor de la nulidad, Fleitas lo hizo en disidencia. Pardo argumentó que los acusados nunca fueron procesados, ni imputados del delito de homicidio, de manera contundente expresó “nos tiraron la causa”. En esa línea Ifrán aseveró que “el Juez de Instrucción no se pronunció sobre el delito”. En contraposición, el Magistrado Fleitas sostuvo que “es el TOP el que debe determinar la calificación de lo que se juzga”. Por Ignacio Villanueva.
Jueves, 9 de mayo de 2019
Ayer se llevó a cabo la tercera jornada del juicio oral y público, en el cual, cuatro policías están acusados de haber sido responsables del secuestro ilegal, tortura y posterior desaparición del joven Nino Largueri en la localidad de Monte Caseros en Agosto del 2015.
Seis testigos habían sido citados, y se aprestaban a declarar en la jornada de ayer, inclusive habían tomado juramento.
Antes de tomar declaración al primer testigo, el defensor del oficial Ibalo, Dr. Alonso, pidió el apartamiento del querellante, al considerar que su defendido ya había sido sobreseído en la sede de Instrucción, por la muerte del joven, por consiguiente la calificación de “Homicidio agravado por la calidad de los autores”, está fuera de lugar.
A su vez, el Dr. Hermindo González, querellante en la causa, solicitó al Tribunal un cuarto intermedio, o la suspensión del debate hasta tanto se resuelva la cuestión planteada.
Cabe destacar que los funcionarios policiales acusados fueron sobreseídos del delito de “Abandono de persona seguida de muerte” en el Juzgado de Instrucción de Monte Caseros, siempre en relación a la desaparición de Largueri.
El Tribunal pasó a cuarto intermedio por cuarenta minutos y al regresar, y antes de dar a conocer la decisión tomada, le dio la palabra a las partes.
El Dr. Hermindo González, representante de la familia de la víctima, se opuso al pedido de la defensa al sostener que “para la querella no hay lesión del proceso, ni afecta la garantía constitucional de los imputados. Motiva esta acusación, solamente la búsqueda de la verdad”.
Calificó al pedido de la defensa como “extemporánea”, y propuso al Tribunal, incorporarlo bajo la figura de “acusación alternativa o subsidiaria”.
Luego fue el turno del Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Liliana Carlino, quien amplió los argumentos del Dr. González. La letrada manifestó que “desde el inicio del debate y el requerimiento de elevación de la causa a juicio, la defensa nunca objetó nada”. Señaló que la acusación discutida, “no vulnera ninguna garantía de defensa en juicio”, aunque también solicitó que se tome a la querella como una “acusación alternativa o subsidiaria”.
Posteriormente la defensa de Ibalo, ratificó el pedido inicial de dejar sin efecto la acusación de “Homicidio Agravado por el vínculo de los autores”. A esta propuesta se adhirió la Defensora Oficial Dra. Ferreira Dame (representante de los otros tres policías imputados).
Una vez finalizada las exposiciones de las partes, el Tribunal informó a los presentes su decisión de declarar la “Nulidad de lo actuado”, y que la causa deberá volver a sede de Instrucción para ser nuevamente investigada. El fallo fue dividido.
El Dr. Marcelo Fleitas, Presidente del Tribunal Oral y Penal, además de conducir el debate, fundamentó los motivos su decisión. El Magistrado entiende que “la acusación no afecta el debido proceso, ni pone en riesgo las garantías de defensa”, concluyendo que “es el Tribunal quien determinará la calificación de lo que se juzgue”.
A su término, el Juez Marcelo Pardo, afirmó que “los acusados nunca fueron imputados en esa causa, ni indagados por ese delito. Todo ello va en contra de las garantías de la defensa”.
Continuó argumentando “no se contemplaron los pasos procesales”, y de manera categórica expresó “nos tiraron la causa”.
Por último, el Camarista, Dr. Gustavo Ifran fue taxativo al asegurar que “el Juez de Instrucción no se pronunció por el delito de homicidio, por lo tanto se violó las garantías del debido proceso”.
Cerrado el debate, los imputados fueron trasladados bajo una fuerte custodia hasta los vehículos policiales apostados en el estacionamiento del Juzgado Provincial, donde se produjeron algunos forcejeos y empujones entre miembros del Grupo Anti-Motín de la policía y los manifestantes pertenecientes a organismos de derechos humanos y organizaciones políticas.
Con esta decisión la causa deberá volver a investigarse en el Juzgado de Instrucción de Monte Caseros, lugar de los hechos.
Familiares y amigos de Sebastián “Nino” Largueri deberán transitar nuevamente un largo camino en búsqueda de verdad y justicia, algo cada vez más alejado de las demandas ciudadanas.
Por Ignacio Villanueva
Jueves, 9 de mayo de 2019