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Judiciales
Sobreseyeron a un hombre que mató a joven que entró a robar a su casa

Se trata de Adolfo Benencio, de 44 años, que en agosto del año pasado ejecutó a un chico de 17, a quien sorprendió junto con otro muchacho intentando sustraer objetos del interior de su automóvil. Para la Justicia actuó en legítima defensa privilegiada.

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Jueves, 11 de octubre de 2018

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Mercedes dispuso sobreseer al hombre que mató a Kevin Monzón de 17 años de un disparo en la cabeza cuando lo sorprendió dentro de su casa en la localidad de Paso de los Libres, en un hecho ocurrido en agosto del año pasado.

Se trata de Adolfo Benencio, de 44 años, quien ahora deberá ser juzgado por el delito de tenencia de arma de guerra sin debida autorización legal.
La Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Mercedes resolvió sobre el recurso de apelación planteado por la Fiscalía de Instrucción Nº 2 contra la resolución que dispuso el procesamiento del imputado por entender que hubo exceso en la legítima defensa en el delito de homicidio agravado por la utilización de arma de fuego (art. 79, 4 bis, en razón del 35, todos del CP).
Para la fiscal, el procesado no había actuado en legítima defensa y pretendía la imputación del delito de homicidio simple agravado por la utilización de arma de fuego.
Los doctores, Carlos Antonio Martínez, Enrique Eduardo Deniri, y Jorge Alberto Esper, rechazaron el recurso y lo sobreseyeron en orden al hecho en que resultara víctima el joven, por haber sido cometido en legítima defensa privilegiada (art. 79 en función del 34, inc. 6, último párrafo del CP y 336 inc. 3 del CPP)
El art. 34, inc. 6, en su último párrafo dispone: “Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera sea el daño ocasionado al agresor (…)” y para los camaristas las circunstancias de la causa acreditadas hacían que el mismo fuera aplicable. Ese supuesto de justificación es lo que se denomina legítima defensa privilegiada.
La doctrina entiende que el privilegio sólo se refiere a la “necesidad racional” del acto defensivo. Y para que funcione resulta necesario que exista una agresión ilegítima y no haya provocación suficiente del agredido. “Es decir que para la ley penal hay una presunción de que la conducta llevada a cabo por el agredido, cualquiera sea el daño que cause al agresor, es un medio necesario y racional para repeler tal agresión injusta. Y ello es así aunque, objetivamente comparadas agresión y defensa, esta resulte, desde el punto de vista valorativo, desproporcionada, no racional. He aquí el privilegio de esta modalidad de defensa”.
Los integrantes de la Cámara señalaron que se había demostrado el ingreso ilegal del joven con intenciones furtivas, con un arma blanca y bajo los efectos de los estupefacientes.
“Aún más, la legítima defensa privilegiada admite, como ‘conducta defensiva’, el rechazo, es decir, el acto defensivo dirigido a neutralizar el escalamiento o fractura nocturna. Aquí el ingreso, venciendo los obstáculos, ya se había producido, al igual que la afectación de los bienes patrimoniales de Benencio. Pero también se encontraba en riesgo su integridad física y la de su familia”. Por todo ello, y no habiendo pruebas que indicaran alguna falsedad en la declaración del imputado, concluyeron en que su conducta se encontraba plenamente justificada.
En cuanto al delito de “portación de arma de fuego sin la debida autorización legal”, expresaron que no era correcto. La portación requiere que la persona lleve el arma de fuego consigo en condiciones de uso inmediato, pero además, que sea en un lugar público o de acceso público, requisito que no se cumplía en el caso.
Adecuaron la calificación legal a “tenencia de arma de guerra, sin la debida autorización legal”, (prevista en el art. 189 bis, inc. 2, segundo párrafo, del CP). La causa fue remitida al Juzgado de origen.
Cabe recordar que el hecho se registró en la madrugada del 11 de agosto de 2017 en una vivienda situada en la Chacra 213 de la ciudad de Paso de los Libres.
Benencio despertó al escuchar ruidos fuera de su vivienda, y tomó un arma calibre 38 para salir a ver lo que ocurría.
Caminó por el interior de la casa hasta llegar al garaje donde estaba su automóvil, y allí sorprendió a dos muchachos que habían abierto el capó del vehículo. Luego de un breve forcejeo, el dueño de la casa le disparó por la espalda al menos tres veces a uno de los ladrones. Era Kevin Monzón, que falleció de un disparo en la cabeza.

Fuente: El Litoral


Jueves, 11 de octubre de 2018

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