Municipales
Se encuentra en vigencia la Ordenanza 1002/12 de Protección del Arbolado Urbano
La Oficina de Desarrollo Forestal y Espacios Verdes dependiente de la Secretaria de Desarrollo Económico comunica por este medio que a partir de hoy personal municipal realizará solo las podas de árboles que sean necesarias (las que obstruyen el tránsito peatonal, la iluminación o que se encuentren tocando los cables de alta tensión).
Viernes, 29 de junio de 2018
Asimismo, solicita a los vecinos adherirse a dicha medida a fin de evitar ser sancionado.
La ordenanza 1002/12 aprobada por el Concejo Deliberante, tiene como objetivo proteger el Arbolado Público reglamentando la plantación, conservación, erradicación y reimplantación de especies arbóreas, como así también la creación de un Vivero Municipal. Entiéndase como arbolado urbano a las especies arbóreas y arbustivas plantadas en el ejido del Municipio.
Prohibiciones de la Ordenanza 1002/12
Queda prohibido a los frentistas plantar especies arbóreas o arbustivas sin el asesoramiento y autorización por escrito de la Oficina de Desarrollo Forestal. En caso de las plantaciones no contempladas en el plan de arbolado, la municipalidad con fundamentación técnica podrá disponer su eliminación, sin que ello de derecho a reclamo al ejecutor de la misma.
Queda prohibido a toda empresa privada o estatal efectuar cortes, despuntes, poda aérea, o radicular, talas o erradicaciones del Arbolado Urbano y Público.
Las mismas serán realizadas por el personal perteneciente al organismo de aplicación de esta ordenanza.
Montos para quienes infringen la Ordenanza 1002/12
Ante la infracción los inspectores municipales podrán labrar un acta sancionando conforme al monto establecido previamente:
Por la extracción de un árbol se multará con un monte equivalente a 100 Lts. de nafta.
Por la poda de un árbol se multará con un monto equivalente a 50 Lts. de nafta.
Por la tala de un árbol se multará con un monto equivalente a 50 Lts. de nafta.
Personal de Desarrollo Forestal y Espacios verdes realizará poda o erradicación de ejemplares del arbolado público en los siguientes casos:
Decaimiento de su vigor, irrecuperables.
Ciclo biológico cumplido.
Cuando por las causas anteriores mencionadas se haga factible su caída o desprendimientos de ramas que pudieran ocasionar daño que amenacen la seguridad de las personas o bienes.
Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado en zona urbana.
Cuando interfieran en obras de apertura o ensanche de calles.
Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos.
Cuando se encuentren fuera de la línea con el resto de arbolado.
Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversas índoles no se pueda lograr su recuperación.
Cuando interfiera u obstaculice la prestación de un servicio público.
Ante cualquier inquietud acercarse a la Oficina de Desarrollo Forestal y Espacios Verdes, se encuentra ubicada en el predio del ex Mercado Municipal, sito en calle Rivadavia 1247, a cargo de Andrea Rojas y Elina Fischer.Viernes, 29 de junio de 2018