Justicia Federal
Piden que continúe la investigación contra Colombi por presunta evasión y enriquecimiento ilícito
Así lo solicitó el representante del Ministerio Público Fiscal al apelar la resolución de la jueza federal de Paso de los Libres que declaraba la incompetencia material y territorial en favor del juzgado de instrucción de la localidad correntina de Mercedes, para proseguir la pesquisa contra el ex funcionario por presunta evasión tributaria y enriquecimiento ilícito.
Miércoles, 4 de abril de 2018
El responsable de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, Carlos Schaefer, apeló y solicitó la nulidad de la resolución del Juzgado Federal de Paso de los Libres del 14 de febrero pasado que declaró la incompetencia material y territorial en favor del juzgado de instrucción de la localidad correntina de Mercedes, para que continúe la investigación por presunta evasión tributaria y enriquecimiento ilícito en el que habría incurrido el ex gobernador de la provincia de Corrientes, Ricardo Colombi, cuando era diputado nacional.
En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal también requirió la nulidad del sobreseimiento de una escribana involucrada en la maniobra y que se deje sin efecto el rechazo al pedido de conexidad con el expediente “Cooperativa Pyramis” que tramita ante el Juzgado Federal N°2 de Corrientes.
En tal sentido, el fiscal general Schaefer señaló que “lo que se intenta es lograr una concreta y correcta investigación integral de los hechos que se vinculan al patrimonio de Ricardo Colombi, como así también del matrimonio conformado por el funcionario público nacional del PAMI Marcelo Laslo y María Elena Haddad”, ello porque en el expediente “no se ha verificado la hipótesis de la posible evasión tributaria, como tampoco se ha indagado por el posible enriquecimiento ilícito, para luego –ante el pedido de acumulación de otra causa que tiene por objeto investigar el patrimonio de Laslo y Haddad, y que claramente este ministerio pretende juntar a los fines de un mejor y más rápido entendimiento-, se intente segmentar la cuestión”.
En relación a la remisión de la investigación al juzgado de instrucción de la localidad de Mercedes –dado que es el que tiene jurisdicción en virtud del domicilio de Colombi- y el rechazo a la conexidad con la investigación seguida contra Laslo y Haddad –la cual fuera iniciada a consecuencia de testimonios extraídos de la causa “Cooperativa Pyramis” que tramita ante el Juzgado Federal N°2 de Corrientes- el fiscal Schaefer señaló que “este Ministerio Público Fiscal, acreditó que el funcionario respecto del cual se viene solicitando se investigue su presunto enriquecimiento ilícito, era al momento de los hechos, diputado nacional por la Provincia de Corrientes, por lo cual, conforme fallos de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, debe intervenir el fuero federal”.
Además, agregó que “pretender que una investigación de criminalidad económica relacionada a una misma persona (Laslo) se vea escindida en partes (es decir que se investigue ante el fuero provincial y federal al mismo tiempo dos causa conexas) podría derivar no solo en decisiones contradictorias, sino que se fragmentaría la prueba y atentaría contra los principios básicos del proceso penal como ser la economía procesal”.
También, cuestionó lo resuelto sobre la situación de la escribana Gladys Dionisia Báez -quien fuera sobreseída de su carácter de partícipe en el delito de evasión agravada-. En tal sentido, el representante del Ministerio Público señaló que si bien Laslo y Haddad fueron sobreseídos –por la supuesta indeterminación del monto evadido-, no ocurrió lo mismo con el presunto deudor del gravamen, es decir Colombi, por lo que “habida cuenta de que el presunto autor aún se encuentra siendo objeto de investigación, o por lo menos no fue sobreseído y que existen en autos medidas probatorias pendientes (…) sin que hasta la fecha hayan sido proveídas” es que no corresponde la desvinculación de un presunto partícipe necesario del delito, como es el caso de Báez, sobre la que no existe “un estado de certeza negativa que justifique su sobreseimiento, sino todo lo contrario”.
Fuente: Corrientes Hoy
Miércoles, 4 de abril de 2018