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Mercedes
Polémico fallo: La Justicia determinó la prescriptibilidad en un caso de violencia de género

La Cámara de Apelaciones de Mercedes rechazó el pedido realizado por una asesora de menores e incapaces. Se trata de una causa en la que un hombre fue sobreseído por abuso sexual.

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Viernes, 23 de marzo de 2018

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Mercedes rechazó un pedido de aplicación de imprescriptibilidad de la acción en los delitos donde exista violencia de género, en una causa donde ya se había sobreseído a un hombre. El tribunal lo decidió porque se violaba la garantía del plazo razonable, sentando un polémico precedente.



La asesora presentó un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de Instrucción y Correccional de declarar extinguida la Acción Penal contra un hombre que había sido sobreseído por los delitos de Abuso Sexual Simple y Coacciones Simples varias veces reiterado, bajo la modalidad de delito continuado y exhibiciones obscenas agravada por la edad.


La funcionaria sostuvo que no se había aplicado la suspensión de la prescripción del delito, que -según el artículo N° 67 del Código Penal (CP)- establece que "se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad".
En el pedido, la solicitante reclamó además la imprescriptibilidad de la acción en los delitos donde exista violencia de género, con fundamento en la obligación asumida por el Estado argentino al suscribir la Convención de Belem do Pará.


Los jueces Enrique Eduardo Deniri, Jorge Alberto Espero y Carlos Antonio Martínez consideraron que el planteo era improcedente porque el artículo 2 del CP señala: "Si la ley vigente al tiempo de comisión del delito fuera distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la que resulte más benigna al imputado".


En la presente investigación, los magistrados entendieron que se verificaba esa última situación, por lo que la ley vigente al momento de ocurridos los hechos investigados debía ser aplicada "ultra-activamente", al ser más benigna para el imputado.


El artículo sobre la prescripción al que se refiere la asesora fue incorporado al Código Penal por Ley N° 27.206, publicada en el Boletín Oficial el 10-11-15; mientras que los hechos denunciados habrían tenido lugar antes del 12-09-12 durante la vigencia de la anterior redacción del artículo 67 del CP.


En lo que respecta a la imprescriptibilidad, los jueces coincidieron también que debía preservarse la garantía del plazo razonable, entendida como un derecho a un juicio rápido. "Ese derecho tiene hoy día indiscutible jerarquía constitucional al estar expresamente regulado en los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 22, luego de la reforma del año 1994", expresa el fallo.


Además, los magistrados añadieron que "la pretendida imprescriptibilidad de los delitos cometidos mediando violencia de género con sustento en el compromiso asumido internacionalmente por nuestro país de 'sancionar' esta clase de hechos, contrasta absolutamente con una interpretación compatible con un Estado de Derecho, máxime cuando implica -lisa y llanamente- despojar a los justiciables de derechos expresa e implícitamente garantizados por la Carta Magna".


Viernes, 23 de marzo de 2018

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