Judiciales
El Tribunal de Revisión de Mercedes, apartó a la querella en la causa "Naithan"
El planteo lo formuló la Defensora Oficial, Dra. María Soledad Fresneda, en representación de Brenda Miño, alegando “falta de legitimidad para presentarse como querellante”, respecto de Micaela Miño, representada por el Dr. Sebastián Pardo. El Tribunal Unipersonal, constituido por el Dr. Jorge Esper, hizo lugar a la impugnación defensiva por entender que no se demostró la verosimilitud del derecho y la legitimación para ser querellante. Por otra parte argumentó “nuestro código procesal penal hubiera ampliado la nómina de personas que pueden ser víctimas indirectas, y los legisladores no lo hicieron.”
Jueves, 3 de octubre de 2024
El Tribunal de Revisión de Mercedes, hizo lugar ayer en horas de la mañana a la impugnación presentada por la Defensora Oficial, Dra. María Soledad Fresneda, representante de Brenda Miño, mamá del niño de 3 años de edad, Naithan Gonzalo Miño, asesinado en enero del 2023, en zona cercana al barrio Las Flores de Paso de los Libres. La madre de la víctima, está imputada del delito “Homicidio doblemente calificado por el vínculo y la alevosía”.
La defensa de Miño, recurrió al Tribunal de Mercedes, luego de que la semana pasada, el Juez de Garantías, Dr. Gabriel Aldáz, rechazara el planteo defensivo de apartar a la querella ejercida por el Dr. Sebastián Pardo, en representación de Micaela Miño (hermana de la acusada y tía de la víctima).
La Dra. Fresneda, alegó “la aplicación del Artº 40 del Código Procesal Penal, donde enumera los motivos por los que se puede oponer a las excepciones, por lo que esta defensa ha optado por solicitar la establecida en el inciso E, esto es FALTA DE LEGITIMIDAD PARA PRESENTARSE COMO QUERELLANTE, respecto de Micaela Miño, representada por el Dr. Pardo”.
Prosigue diciendo “El Art. Nº 107 establece de manera taxativa quienes tienen la facultad para constituirse como querellantes en un proceso penal de acción. Por consiguiente el Art. Nº 98 del mismo cuerpo legal como así también el Art. N° 2 de la Ley de Victimas Nº 27372, menciona de forma amplia quienes pueden ser considerados como víctimas y víctimas indirectas. Analizando la presentación por parte de la Sra. Micaela Miño, tengo por decir que la misma alega ser la hermana de mi defendida Brenda Miño, no obstante durante año y medio que duro el tiempo de investigación penal preparatoria la querella admitida por el Sr. Fiscal en fecha 28/02/23 por Resolución N° 11, jamás ha acreditado el vínculo, como lo exige la ley, si presentó un escrito donde cumple ciertos requisitos formales de presentación como ser, poder a favor de su abogado donde consta la autorización para que la represente, datos personales, domicilio DNI, estado civil (Art 108 y 272 del CPP). Más allá de ello, en el hipotético caso de que la misma fuera hermana de mi asistida y tía del niño fallecido, el Código Procesal Penal de la provincia de Corrientes y la Ley de víctimas no la habilita como víctima indirecta y por lo tanto constituirse en querellante. Es decir no se encuentra legitimada conforme lo establecen los Art. mencionados precedentemente 107/98 CCP y la Ley 27372 de víctimas”.
Para finalizar, subrayó que “dicha norma debe interpretarse de forma taxativa y restrictiva, conforme las exigencias del CPP. El Art. 14º del CPP y el 18 de la Constitución Nacional, establecen que el juez no puede hacer interpretaciones analógicas in malam parte (es decir en perjuicio del imputado). En función de ello, la defensa ha encontrado varios agravios en la decisión llevada cabo por el juez de garantías porque en aras de una respuesta objetiva real y legal esta defensa viene a solicitar la revisión de dicha decisión”.
El Tribunal hizo lugar a la impugnación defensiva, por entender que no se demostró la verosimilitud del derecho y la legitimación para ser querellante. Por otra parte argumentó “nuestro código procesal penal hubiera ampliado la nómina de personas que pueden ser víctimas indirectas, y los legisladores no lo hicieron.”
En consecuencia, el Juez Unipersonal del Tribunal de Revisión de Mercedes, Dr. Jorge Esper, decidió excluir a la parte querellante en la causa “Naithan”.
Ahora la parte acusatoria solo estará representada por el Ministerio Público Fiscal, ejercido por el Dr. Facundo Sotelo.
Por Ignacio Villanueva
Jueves, 3 de octubre de 2024