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Judiciales
Cuáles fueron los fundamentos del Tribunal de Juicio para condenar a 14 años de prisión a un hombre acusado de abuso sexual a una menor de edad

Para el Tribunal de Juicio de Paso de los Libres, el condenado en primera instancia, Juan Carlos Gómez, aprovechó la situación de convivencia que mantenía con la menor víctima (11 años) y valiéndose de ésta, ya que no podía consentir libremente la acción, vulneró su integridad sexual. Los magistrados tuvieron en cuenta los informes médicos y el relato coherente de la víctima, que dan cuenta de la existencia del acceso carnal. Por otra parte, se tuvo como agravante la extensión del daño causado a la víctima con secuelas que se pueden apreciar en los informes psicológicos, donde dicen “intensa angustia, se observa indicadores psicológicos traumáticos”. Los hechos fueron en la localidad de Mocoretá, en enero del 2019, hasta septiembre de ese año. El agresor sexual actuó de manera reiterada sobre la niña.

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Miércoles, 7 de agosto de 2024

El Tribunal Oral y Penal (hoy Tribunal de Juicio) de Paso de los Libres, constituido por los Dres. Marcelo Fleitas, Marcelo Pardo y Gustavo Ifrán, condenó semanas atrás de forma unánime a Juan Carlos Gómez, de apodo “Pelusa” (60 años), a la pena de 14 años de prisión por los delitos de “Abuso Sexual simple-varias veces reiterado- calificado por la convivencia preexistente con una menor de 18 años y abuso sexual agravado con acceso carnal doblemente calificado por la convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad-varias veces reiterado bajo modalidad de delito continuado en concurso real e ideal”.

Los hechos aberrantes fueron en la localidad de Mocoretá, estimativamente entre enero del 2019, hasta septiembre de ese año.

La víctima, fue una menor de 11 años en ese momento, perteneciente a su núcleo familiar.

Para el Tribunal, las testimoniales obtenidas durante el debate, además de ser claras, coherentes, fueron corroboradas por pruebas documentales.

En sus argumentos del fallo, sostienen, “el imputado Juan Carlos Gómez, aprovechando la situación de convivencia que mantenía con la menor víctima y valiéndose de la capacidad de esta, ya que no podía consentir libremente la acción (11 años) al inicio de los excesos, con continuidad cuando la misma tenía 12 años de edad, vulneró su integridad sexual ”.

Sobre los informes médicos, los magistrados sostienen que “se comprueba con la prueba médica que da cuenta de la desfloración de larga data, y con el relato coherente de la víctima”, añadiendo “está demostrado en auto la acción típica del delito en cuestión, así tengo reconstruido que existió acceso carnal”.

Por otra parte, se tuvo como agravante la extensión del daño causado a la víctima con secuelas que se pueden apreciar en los informes psicológicos, donde expresan “intensa angustia, se observa indicadores psicológicos traumáticos”, como así también especialmente “el hecho de ser un delito continuado es decir que se realizó en varias oportunidades, tal como se tiene expresamente acreditado y reconstruido”.

La declaración del acusado fue importante también para fundamentar el fallo condenatoria, en esa línea, arguyen “la sola lectura de sus expresiones, demuestran que Juan Carlos Gómez no desacredita en nada la prueba de cargo, al contrario, reconoce una situación totalmente intolerante que existió una propuesta por parte de la menor y él manifestó que no podía seguir, cuando estamos en presencia de una menor de 11 y 12 años de edad, situación totalmente incompatible”.

Al menos en tres oportunidades se probó que Juan Carlos Gómez, abusó sexualmente de ella, mediante tocamientos en zonas de su cuerpo.

Siempre aprovechando, la ausencia de la madre y de la pareja de la misma, mientras la menor se encontraba sola en la vivienda y en su dormitorio, el agresor, la sometió sexualmente con acceso carnal y bajo amenazas constantes de que no cuente nada a nadie.

Los sucesos delictivos con acceso carnal, fueron continuos e inerrables.

Por ahora, el condenado por el Tribunal de Paso de los Libres, se encuentra en libertad, y tendrá el derecho a apelar la sentencia. Si la pena se confirma en esa segunda instancia, deberá ir preso, según lo establece el antiguo Código Procesal Penal por el cual fue juzgado.

Por Ignacio Villanueva







Miércoles, 7 de agosto de 2024

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