Miércoles, 27 de Noviembre de 2024
27/11/2024 07:33:21
Judiciales
Vuelco de colectivo con lesionados graves provoca acción judicial

Es contra la empresa de transporte de pasajero Via Tac/Via Bariloche, debido al accidente del último 14 de julio, en el que sufrió lesiones de consideración, Juan Carlos Moreyra, pasajero del colectivo que lo trasladaba, desde Paso de Los Libres a Buenos Aires. Moreyra se encuentra internado en el Hospital Escuela de Corrientes, con un cuadro complejo de salud y requiere de forma urgente una operación. Los abogados Susana Raggio y Rodrigo Nenda, solicitaron una “Medida Autosatisfactiva” a fin de que la empresa se hago cargo del 100 % del material insumo que necesita la intervención quirúrgica, en el plazo de 24 hs. La justicia le dio lugar a la medida.

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Sábado, 27 de julio de 2024

El pasado 14 de julio un colectivo de larga distancia, de la empresa de transporte Via Tac/Via Bariloche con destino a la ciudad de Buenos Aires, volcó en la localidad de Bonpland.

En el siniestro varios pasajeros sufrieron heridas de distinta consideración, algunos de ellos de Paso de los Libres.

Uno de los heridos graves, es Juan Carlos Moreyra, oriundo de Paso de los Libres.

Debido a las heridas que sufrió Moreyra, debió ser trasladado al Hospital Escuela, de la ciudad de Corrientes Capital, donde actualmente se encuentra internado, con un cuadro complejo a la espera de una operación, por el agravamiento de su estado de salud.

El Hospital, debido a los costos de los insumos, no puede afrontar la intervención quirúrgica, lo que va en detrimento de la salud del paciente.

En virtud de la situación, los abogados, Susana Raggio y Rodrigo Nenda, solicitaron a la justicia, una “Medida Autosatisfactiva” a fin de que la empresa se hago cargo del 100 % del material insumo que necesita la intervención quirúrgica, de manera urgente en el plazo de 24 hs”.
En sus argumentos, expresan "es requerido en forma Urgente la intervención quirúrgica de nuestro mandante, dado que a medida que pasan las horas, el mismo va perdiendo funciones anatómicas, conforme las lesiones que sufriera como consecuencia del accidente – vuelvo- del transporte en el que iba viajando, desde Paso de los Libres con destino a Retiro, Buenos Aires, en la unidad de transporte de colectivo de pasajeros, VIA TAC, Unidad R59544, Dominio OMV 885 en fecha 14/07/2024.-
Que, saliendo desde Paso de los Libres, a pocos kilómetros, cercano a la localidad de Bonpland, el colectivo vuelva provocando lesiones a los pasajeros, en especial a nuestro mandante, que debido a la gravedad, luego de ingresar al Hospital San José de Paso de los Libres, fue derivado de Urgencia al Hospital Escuela por ser de mayor complejidad.
Una vez en dicho Hospital y realizado los estudios análisis correspondientes se determinó que debían realizarle una intervención quirúrgica urgente, a fin de evitar seguir perdiendo funciones anatómicas, para lo cual requiere de ciertos insumos que el Hospital no cuenta y que nuestro mandante, dado su condición económica, no posee medios de adquirirlos, por lo que debería esperar que el Ministerio de Salud los provea.-
Que, el paso del tiempo, conforme información de los facultativos del Hospital genera que las consecuencias sean mayores a las que ya posee, Diagnóstico: FRACTURA LUXACION C7 T 1, traumatismos que genera luxación T1 c7 y PARAPLEGIA.-
Que, desde entonces venimos comunicando con el Representante de la Empresa, a través de WhatsApp, cuyas copias de conversaciones adjunto, donde le solicitaba se ocuparan de adquirir lo necesario para la urgente intervención de nuestro mandante, eludiendo su responsabilidad, señalando que ellos tienen seguro, pero a su vez el seguro NO quiere adquirir ni hacer frente a los gastos.- Sin perjuicio que tenga o no seguro, la responsabilidad es directa de la empresa con nuestro mandante, su Obligación es transportar al pasajero en condiciones de que llegue a destino sano y salvo, garantizando su seguridad, art. 1289 CCC, siguientes y concordantes.-
En razón de lo expuesto y ante la negativa y falta de respuesta por parte de la empresa, quien dejó abandonado a su suerte a su pasajero, constituyendo ello un abandono de persona, por cuanto si bien se encuentra en un Hospital, éste no puede realizar las medidas correspondientes – como la cirugía- para evitar mayores consecuencias a las que ya padece- por no contar con los insumos necesarios que requiere la cirugía para el caso del diagnóstico del paciente”.

El Juez Civil, Comercial con Competencia Administrativa (de turno),Dr. Gabriel Aldaz, dio lugar a la medida Autosatisfactiva, con lo cual la empresa deberá hacerse cargo en las siguientes 24 hs de los insumos que demande la operación.

Por Ignacio Villanueva



Sábado, 27 de julio de 2024

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