Judiciales
Apelaron la falta de mérito de dos médicos por la muerte de una paciente por una presunta mala praxis
El hecho fue en agosto del 2020, una mujer de 43 años, Lidia Espinoza, fallece en el Hospital San José. La querella representada por el Dr. Rodrigo Nenda, interpuso un recurso de apelación por la “Falta de Mérito” dictaminada por la justicia a los médicos, Marcos Rigoni y Juan Meneses. En sus argumentos, el querellante sostuvo que “estos en forma negligente e imprudente omitieron hacer el correcto y adecuado seguimiento de la paciente en función de los indicadores de la evolución de su diagnóstico post operatorio”. Además “se les recrimina la falsedad ideológica consistente en insertar declaraciones o datos falsos de la paciente en la unidad de Terapia Intensiva”.
Viernes, 5 de abril de 2024
El Juez de Instrucción (hoy Juez de Garantías), Daniel Insaurralde, procesó al Dr. Gustavo Schmidt por el delito de “Homicidio Culposo en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público”, por la muerte de Lidia Espinoza (43 años), en agosto del 2020, en el Hospital San José, en un contexto de una “presunta” mala praxis.
En tanto que resolvió la “falta de mérito” por “Homicidio Culposo”, de los médicos, Adriana Pérez, Isabelino Otazù, Juan Meneses, Marcos Rigoni y Jorge Ruiz.
Sobre el delito que se les imputó de “Abandono de persona agravado por el resultado de muerte”, el magistrado resolvió sobreseer a Pérez, Otazú, Schmidt, Rigoni y Ruíz.
La querella representada por el Doctor Nenda, interpuso un recurso de apelación por la “Falta de Mérito” dictaminada a los médicos, Marcos Rigoni y Juan Meneses.
En sus fundamentos de recurso, Nenda sostuvo que la paciente “fue recibida y bajo el cuidado de los médicos de la Unidad de cuidados intensivos del Hospital San José desde el día 03/08/2020 y hasta el día 06/08/2020 por parte de los Dres Juan Esteban Meneses, Marcos Antonio Rigoni, estos en forma negligente e imprudente omitieron hacer el correcto y adecuado seguimiento de la paciente por examen físico o semiológico y verificar el verdadero estado salud en función de los indicadores de la evolución de su diagnóstico post operatorio, como alteración de signos vitales, las perforaciones detectadas, los síntomas de dolores y queja permanente de la paciente, la inflamación abdominal producto de la materia fecal diseminada por el cuerpo de la Sra Espinoza, la ausencia de drenajes para evacuar la materia fecal distribuida en la anatomía de la paciente producto de las perforaciones, omitiendo así los tratamientos médicos necesarios, incrementado el riesgo de muerte al acelerar y agravar el proceso infeccioso que se había producido en la paciente producto de las perforaciones, al no indicarse ni practicarse una re intervención quirúrgica inmediata frente al cuadro de sepsis para evitar la muerte como finalmente ocurriera”.
Por otra parte, el letrado añade a sus argumentos de apelación, sobre la responsabilidad de Meneses y Rigoni “se les recrimina la falsedad ideológica consistente en insertar declaraciones o datos falsos en las respectivas hojas de evolución de la paciente en la unidad de Terapia Intensiva en el Hospital San José durante el tiempo que la paciente estuviera bajo su cuidado. En el caso de Meneses en la inserción falsa data de la hoja de evolución en unidad de terapia Intensiva con fecha de ingreso 03/08/20, hora 21:15. Del mismo modo el imputado Rigoni en la hoja de evolución en terapia intensa del Hospital Público local en fecha 04/08/2020 en relación a la evolución de la paciente Espinoza consigna como datos falsos”.
Es así que la querella concluye “en este contexto surge prima facie que el cuadro de la paciente no era normal desde el primer momento que ingresa terapia, ni de estabilidad, sino de alarma y complejidad lo cual posee relevancia para determinar los comportamientos médicos posteriores y su incidencia inmediata luego en el resultado del agravamiento del estados de salud que culmina con el shok séptico y su muerte”.
Ahora la Cámara de Apelaciones de Mercedes tendrá la última palabra.
El hecho
La denuncia presentada por la madre de la víctima, Juana Cantero expresa lo siguiente:
“Mi hija Sra. LIDIA ESTER ESPINOZA, el día sábado 1 de agosto de 2020, aproximadamente entre las 20.00 hs y 20.30 concurrió para ser asistida al Hospital San José por dolores abdominales intensos. Se le indicó medicación y retorno a su domicilio.
El domingo 2 de agosto de 2020 nuevamente concurrió y le fue indicada nueva medicación, y retorno a su domicilio.
El lunes 3 de agosto de 2020 ya con dolores intensos y desmejoramiento, fue internada en el Hospital y luego intervenida por videolaparoscopía, por una presunta patología de abdomen agudo, cuya indicación por dichos métodos resulta inapropiada y desaconsejable.
Como consecuencia de esta intervención, resultó la perforación del intestino y consecuente pérdida de materia fecal dentro del abdomen, que luego de la evolución del cuadro, generó una gran peritonitis. La paciente en estas condiciones, graves, fue derivada a terapia intensiva en estado de salud crítico producto de esa deficiente intervención (mala práctica).
En este estadio desde el día lunes luego de esta intervención, fue abandonada a su suerte en la sala de terapias, prueba de ello es que no recibió adecuada asistencia y atención médica, lo que se corrobora con los mismos audios de whatssapp de la fallecida desde su teléfono particular número 3774508838 en lo que la misma requería auxilio a conocidos y familiares.
Con un proceso degradatorio evidente de su estado de salud producto, por un lado de la deficiente e incorrecta intervención, y por el otro la falta de atención médica adecuada en terapia intensiva, la misma involucionó hasta llegar al día miércoles 5 de Agosto de 2020, en la que frente al estado de salud ya gravísimo, los médicos intervinientes decidieron practicarle de urgencia sobre las 11.30 hs aproximadamente de la mañana una segunda cirugía con el objeto de reparar los daños causados en forma negligente, imprudente e imperito por la primer cirugía.
El cuadro de la paciente era desesperante, a tal punto que la misma imploraba cerca de las 6 de la mañana de ese mismo día miércoles 5 de Agosto que la ayudaran porque no soportaba más los dolores”.
Se acredita con prueba de Audio de WhatsApp remitido por la misma paciente desde la sala de terapia, en la que requiere aun conocido, el Dr. VARGAS que “LA AYUDEE”..que llamara a la enfermera, y un audio que decía hola Enrique, con gestos de dolores intensos y los ruidos de terapia, me duele mucho, nadie me da bola, nadie me da bola, no me quieren poner nada, me duele mucho, quejándose, como instantes previos a su muerte.
Finalmente luego de esta segunda intervención, el día jueves 06 de agosto, la paciente muere a las 6 de la mañana.
Por Ignacio Villanueva
Viernes, 5 de abril de 2024