Miércoles, 27 de Noviembre de 2024
27/11/2024 13:59:13
Judiciales
Cuáles fueron los fundamentos del Juez Fleitas para condenar al hombre que abusó sexualmente de su hija

El Tribunal de Juicio Unipersonal, condenó a un hombre, a la pena de cinco años de prisión efectiva, por abusar sexualmente de su propia hija, menor de edad.El magistrado sostuvo que la víctima “presentó un discurso claro y coherente”, a lo que sumó como pruebas, los informes periciales psicológicos que “afirman el hecho traumático vivenciado, sin signo alguno de fabulación”. Por otra parte, tuvo en cuenta, el testimonio del médico psiquiatra que aseveró que el abuso provocó en la salud mental de la víctima “un daño particularmente irreversible, que le va durar toda la vida”.

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Martes, 26 de marzo de 2024

El pasado 18 de marzo, el Tribunal de Juicio Unipersonal, constituido por el Dr. Marcelo Fleitas y asistido por el Dr. José Monti, condenó a la pena de cinco años de prisión efectiva, a un hombre por el delito de “Abuso sexual simple de una menor de 13 años, agravado por el vínculo y por resultar un grave daño en la salud psico-física”, cuya víctima fue su propia hija, menor de edad.

En los fundamentos del fallo condenatorio, el magistrado sostuvo que “verificada la credibilidad del testimonio de la víctima, toda vez que presenta un discursos claro y coherente, y al relatar los hechos del atentado sexual, articula conceptos de modo, tiempo y lugar, de forma adecuada y congruente a los sucesos vividos y experimentados, lo que se constituye como un indicador de la fiabilidad del testimonio”.

Fleitas remarca las pericias psicológicas, practicadas a la víctima, que arrojaron como resultado, el profundo perjuicio psicológico provocado a la menor, a raíz de los abusos sexuales, señala al respecto “los informes psicológicos adquieren una categoría superlativa como elemento de juicio incriminante”, y agrega “reflejan la verosimilitud de los dichos vertidos por la menor víctima, ya que no hacen más que afirmar el hecho traumático vivenciado sin signo alguno de fabulación, sino por el contrario, surge como evidencia hechos de atentado sexual”.

El informe psicológico realizado a la víctima, por parte de la Licenciada Viviana Walser, indicó “la niña se la observa con ánimo triste, introvertida, con dificultades para hablar sobre lo sucedido, se angustia (llora), Expresa que tuvo algunos pensamientos relacionados con quitarse la vida al inicio de los abusos, pero que ya no los tiene, gracias al apoyo de la amiga y de haberle contado a la mamá”.

También en sus fundamentos, el Juez tuvo en cuenta el testimonio durante el debate, del Dr. Fernando Macedo Godoy (Médico Psiquiatra), que entrevistó a la menor, y subraya “lo tengo por acreditado el hecho de las lesiones en los brazos (autoinflijida), por la claridad y contundencia de su declaración”.

En ese sentido, Macedo Godoy relató que “la niña concurre a mi consultorio de forma particular, en compañía de su madre por presentar lesiones en los brazos. Era una chica que permanecía durante el interrogatorio, muy callada, muy angustiada, hasta que en determinado momento, me cuenta el motivo por el cual se habría lastimado” y añade “estaba medicada con antipsicótico, con estabilizantes de estado de ánimo y con antidepresivos”. Preguntado sobre si estos síntomas que ella manifestaba, tuvieron algo que ver con un hecho traumático en la vida de la niña, el profesional de la salud respondió “sí, por supuesto”. Concluye diciendo de manera categórica sobre el daño provocado en la salud mental de la víctima “es un daño particularmente irreversible que lo va tener toda la vida”.

Con relación a los dichos del imputado, durante el debate, el juez argumenta “al momento de declarar desconoce los hechos y manifiesta que es por la inducción de la madre que declara así la menor. En igual sentido su defensa técnica, entiendo ha realizado un buen trabajo argumentativo, pero ante la claridad de las pruebas de cargo, antes desarrolladas, eso es la declaración de la víctima, con el sustento técnico que avalan sus expresiones, dando total credibilidad a la reconstrucción histórica del hecho”.

Por otra parte, como agravantes para dictar la pena, el Tribunal Unipersonal, tuvo en cuenta, que la víctima contaba con 8 años, cuando comenzaron los abusos, provocando un trauma de consecuencias irreversible y su vínculo, siendo el padre de la menor. En cuanto a los atenuantes, valoró “la edad del imputado, es una persona joven. Es una persona que intenta trabajar, que está incluido o intenta incluirse en el mercado laboral”.

El hecho

Ocurrió en Paso de los Libres. El agresor (cuyo nombre se mantiene en reserva para preservar la identidad de la víctima menor), separado de la madre de la niña, consumaba los abusos sexuales, en los momentos que la tenía bajo su responsabilidad (período de visitas), a través de tocamientos, besos y bajo amenazas constantes de que iba hacerle daño a su mamá y hermano, si llegaba a contar.

Los abusos se produjeron desde los 8 y hasta los 13 años de la niña, causándole estragos irreparables en su salud mental.

Por Ignacio Villanueva








Martes, 26 de marzo de 2024

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