Miércoles, 27 de Noviembre de 2024
27/11/2024 13:41:56
Judiciales
El Tribunal de Juicio fundamentó las condenas a los implicados en el caso de abigeato en Bonpland

El hecho fue en la localidad de Bonpland en agosto del 2020. El Tribunal de Juicio por unanimidad condenó a los funcionarios policiales, Pedro Benítez y Pablo Viera a seis años de prisión. En tanto que Carlos Villanueva, recibió una pena de cuatro años de prisión, todos ellos por los delitos de “Abigeato doblemente agravado por la participación en el hecho de un funcionario público y por la intervención de tres personas”. El Tribunal dio “por acreditado con el grado de certeza la existencia del hecho ilícito y la autoría de los imputados”.

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Miércoles, 20 de marzo de 2024


El pasado 4 de marzo, el Tribunal Oral y Penal, (hoy Tribunal de Juicio), condenó por unanimidad a los funcionarios policiales, Pedro Benítez y Pablo Viera, a la pena de seis años de prisión y a Carlos Villanueva (ex – empleado municipal), a la pena de cuatros años de prisión por encontrarlos penalmente responsables del delito de “Abigeato doblemente agravado por la participación en el hecho de un funcionario público y por la intervención de tres personas”, ocurrido en la localidad de Bonpland, en agosto del 2020.

Días pasados, se conocieron los fundamentos del fallo condenatorio.

El Tribunal dio “por acreditado con el grado de certeza la existencia del hecho ilícito y la autoría de los imputados” y añadió que “los coautores fueron encontrados con restos cárnicos del animal sustraído ilícitamente y el hecho de querer sustraerse a la acción policial al momento de la aprensión”.

En relación a lo que sostuvo la defensa de Benítez, sobre la insuficiencia probatoria e inocencia del referido, los magistrados argumentaron que entienden “los argumentos como una actitud defensiva, pero que no desincrimina a la intervención en el hecho del imputado, el mismo se ubica en tiempo y espacio”.

Sobre lo manifestado por Pablo Viera, durante el juicio, que él solo cumplió ordenes, el Tribunal arguyó “en esto el imputado reconoce la intervención en el hecho solo como argumento defensivo que cumplió órdenes, cuando si bien su cargo es de cabo con dos años de antigüedad en la fuerza, además de haber sido soldado voluntario, es imposible que desconozca la ilicitud de su actitud, cuando como funcionario policial debe proceder de otra manera, más aun trabajando en el área específica del cuidado de animales PRIAR”.

Por otra parte, la defensa de Villanueva, aseguró que el mismo estaba en el pueblo (Bonpland) en el momento del hecho e interviene recién después, es decir “no estuvo en el lugar del ilícito, solo le hace un favor a Viera”, al respecto el Tribunal fundamentó que “ambos argumentos también lo ubica al imputado como co-autor del hecho, solo como argumento que hizo un favor, cuando la conducta evasiva al huir del lugar cuando llegó el otro móvil policial, demuestra claramente la actitud que sabía de la ilicitud de la conducta realizada”.

El Tribunal concluye “que por lo tanto las aserciones transcriptas en las actas, resultan a mi entender de suficiencia tal como para mantener este enrostre criminal acusado, toda vez que no se aprecia de ninguno de los dichos de cargo escuchados elementos que desvirtúen, al contrario, acentúan la reconstrucción histórica del hecho, dando certeza” y puntualiza sobre los elementos probatorios presentados en el juicio “aportan en el crédito, la verosimilitud de la historia que conforma la base acusada por la Fiscalía”.

El Tribunal estuvo constituido por los Dres. Marcelo Fleitas, Gustavo Ifran y Marcelo Pardo, y la asistencia del Dr. José Monti.

Los abogados Dionisio Velasco y Matías Almeida, representan a Pedro Benítez, el Dr. Oscar Tovani, representa a Pablo Viera, en tanto que la Defensora Oficial, Dra. Susana Ferreira, defiende a Carlos Villanueva.

El hecho

Ocurrió en la localidad de Bonpland, el 2 de agosto del 2020, en el establecimiento rural ganadero denominado “Los Pinos”, propiedad de José Santinelli.

Según consta en la denuncia, el imputado Pedro Benítez, quien se trasladaba en el móvil del PRIAR de la localidad mencionada anteriormente, junto con los imputados Carlos Villanueva y Pablo Viera, quienes se trasladaban en otro vehículo, marca Renault, constituyéndose en banda y con fines furtivos, con aquellos medios motorizados.

Ya a una distancia de 55 o 60 mts del potrero Nº8 (propiedad de Santinelli), Benítez, dio muerte a un animal vacuno, al efectuarle un disparo con un arma de fuego (fusil automático), perteneciente a la Unidad Especial PRIAR, para luego faenarlo con los demás co-imputados, mediante el despliegue de fuerza física, apoderándose ilegítimamente de los costillares, el espinazo, achuras, rabo y caderas, dejando los restos de la faena clandestina (viseras y sangre), en dicho lugar, provocando un perjuicio económico a Santinelli.

Luego los acusados se dieron a la fuga en los vehículos, y en esas circunstancias en que se encontraban transitando por calle San Martín, hacia el fondo, son advertidos por el móvil policial, conducido por el Sargento Santo López y la comisión a cargo del oficial principal Diego Suarez, quien detiene la marcha del vehículo conducido por Benítez, mientras que Villanueva junto a Viera, se dan a la fuga en el otro vehículo, por lo que el funcionario policial Santo López, emprendió una persecución, logrando que Villanueva detenga su marcha en la intersección de ruta Nº 47 y calle Verón de Astrada, siendo detenido en el lugar junto a Viera.

Producto del efectivo accionar policial, se logró secuestrar dos costillares, espinazo, achuras, rabo y cadera y una vaina servida calibre 7.62.

Por Ignacio Villanueva


Miércoles, 20 de marzo de 2024

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