Judiciales
Cuáles fueron los fundamentos del Juez Pardo para condenar al médico acusado de abuso sexual
El Tribunal unipersonal condenó al Dr. Gustavo Álvez Ledezma a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer la profesión. En sus fundamentos, el magistrado destacó “el relato de la enfermera (testigo) y el informe psicológico practicado a la víctima, le dan congruencia al testimonio de la denunciante”. Por su parte la defensa de Álvez Ledezma, recurrirá la decisión del Tribunal, y argumentó que “el testimonio de la denunciante no es conciso, ni concreto”, y que “el informe psicológico, no prueba absolutamente nada”.
Viernes, 15 de marzo de 2024
El Tribunal unipersonal, constituido por el Dr. Marcelo Pardo, condenó el pasado 27 de febrero al Dr. Gustavo Álvez Ledezma, a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer la profesión, por considerarlo penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal” en un hecho ocurrido el 23 de agosto del 2022 en el Hospital San José.
Días pasados, se conocieron los fundamentos del fallo condenatorio.
En sus argumentos, el Juez Pardo, tuvo en cuenta la testimonial de la psicóloga del Poder Judicial, Lic. Vilma Acevedo, quien se refirió a los informes psicológicos, practicados a la víctima, “en el momento del examen se pudo observar que la examinada tuvo una actitud predispuesta de colaboración, estuvo orientada en lugar y tiempo, no se observan alteraciones en el curso de su pensamiento, no presenta alteraciones de tipo psicótica y se observa absoluta congruencia entre el discurso y la conducta latente”.
Para Pardo la actividad probatoria queda satisfecha con “los testimonios indirectos, o de oídas, con la pericial psicológica que da congruencia al relato de la víctima y con la testigo Capurro (enfermera) que desmiente al acusado al observar que le había bajado el pantalón en anormalidad, por afectar la intimidad del paciente” y agrega “el informe psicológico adquiere una categoría superlativa como elemento de juicio incriminatorio”.
Pardo fundamentó que el hecho “se circunscribe en un marco de violencia basado en el género de la paciente, que afectó su dignidad sexual, y que fue aprovechada por el imputado por la relación de asimetría al ser efectuada en el ejercicio de su profesión” y planteó “la perspectiva de género ya no es una opción, ni un tema puesto de moda, sino una obligación, dejándose preclaro que la obligación de juzgar con perspectiva de género es un concepto normativo, es derecho positivo”.
Por su parte defensa de Álvez Ledezma, ejercida por los doctores Dionisio Velasco y Matías Almeida, recurrirán la decisión del Tribunal, y argumentan que “el testimonio de la denunciante no es conciso, ni concreto”, y que “el informe psicológico, no prueba absolutamente nada”.
También sostuvieron que el Tribunal, no aplicó el “principio in dubio pro reo”, esto es el beneficio de la duda, ya que aseguran categóricamente que “no está probado el hecho”, y aseveran que la joven denunciante, “mantuvo cuatro relatos distintos. Uno de ellos, con la denuncia en la policía, luego en la nota que eleva a las autoridades del Hospital, un tercer testimonio en la oficina de la Fiscalía, y por último durante el juicio oral”.
El hecho
Ocurrió en agosto del 2022, en horas de la tarde, en el Hospital San José.
Una joven paciente concurrió a dicho nosocomio, para hacerse asistir en el Servicio de Ecografía. Según la denuncia, que realizó posteriormente en la Comisaría de la Mujer, el medico que la atendió, el Dr. Gustavo Alvez Ledezma, la habría tocado indebidamente en una zona íntima del cuerpo, durante la atenciòn mèdica.
Luego la denuncia ingresó a la oficina UFRAC (Unidad Fiscal de Recepción y Análisis de Casos), que derivó la investigación en el Fiscal de Investigaciones Concretas, en ese momento a cargo del Dr. Mauro Casco.
Luego de cumplir todas las etapas procesales, el expediente judicial, quedó bajo la calificación penal, de supuesto “Abuso Sexual con acceso carnal”.
Por Ignacio Villanueva
Viernes, 15 de marzo de 2024