Judiciales
Cuáles fueron los argumentos del juez para condenar a los Carrillo y Vargas por el delito de “Administración infiel”
Para el Juez Unipersonal, Marcelo Fleitas, existieron “elementos de certeza probatoria”, que determinaron la responsabilidad penal de Luis Carillo (Padre), Silvana Carrillo (Hija), y Marcelo Vargas. Cuatro de los nueve hechos imputados, fueron probados. En otro de los párrafos de los fundamentos del fallo, el magistrado, refiere a las maniobras de vaciamiento en la empresa AGROAEREO S.R.L. en detrimento de la denunciante, Carmen Pérez. Los defensores de los ahora condenados a prisión en suspenso en primera instancia, recurrirán a Casación.
Lunes, 11 de diciembre de 2023
El Tribunal Unipersonal, condenó por el delito de “Administración infiel “a Luis Carillo (Padre), Marcelo Vargas, Silvana Carrillo (Hija), cuya víctima fue Carmen Pérez (expareja de Luis Carrillo y madre de Silvana Carrillo).
Tanto Luis Carrillo como Marcelo Vargas, recibieron condenas de tres años de prisión en suspenso, como autores materiales. En tanto que Silvana Carrillo fue condenada a la pena de dos años de prisión en suspenso, como partícipe necesaria.
A Vargas (pareja de Silvana Carrillo) se le agregó a su condena, la responsabilidad penal por el delito de “Desobediencia Judicial”.
Además los tres, deberán cumplir reglas de conductas, esto es la prohibición de contactar y hostigar a la señora Carmen Pérez, por cualquier vía o por tercera personas, ya sea de manera personal o telefónicamente, o a través de las redes sociales o por cualquier otro medio que impliquen un hostigamiento a la víctima.
Tanto los Carrillo (padre e hija), como Vargas, fueron encontrados culpables de cuatro de los nueve delitos imputados (Administración Infiel), que consistieron en administrar en forma fraudulenta la Sociedad Agroaereo SRL, para desviar fondos, e incrementar sus patrimonios, en desmedro de la socia Carmen Pérez.
Días atrás, el Juez Unipersonal, Dr. Marcelo Fleitas, dio a conocer los fundamentos del fallo condenatorio contra los imputados.
El magistrado sostuvo que “a la luz de la sana crítica racional por libre convicción, los elementos de certeza probatoria existentes en la causa, considero que el hecho venido a juicio se encuentra efectivamente comprobado en su faz material, y conforme la reconstrucción a la que se arriba, dado los fragmentos de la historia colectados, como así también la autoría y consecuente responsabilidad de los imputados: Omar Carrillo, Marcelo Vargas y Silvana Carrillo”.
Sobre uno de los hechos imputados, el juez argumenta “ocurrió en Paso de los Libres, en fecha 3 de diciembre del 2020, ocasión en que Silvana Carrillo y Marcelo Vargas, dependientes de la firma AGROAEREO S.R.L. con la anuencia de Luis Carrillo (socio gerente de la firma AGROAEREO S.R.L.) crean la firma LIDER AEROSERVICIOS SASU, mediante la cual con una evidente concurrencia desleal e infidelidad en la administración encomendada, procedieron los nombrados a captar clientes, transportar contratos y prestaciones de los servicios que brinda la firma AGROAEREO S.R.L., con el propósito de desviar dichas prestaciones hacia esta nueva firma, con la intención de provocar su “vaciamiento” con la consecuente constitución de un pasivo social tendiente a lograr la quiebra y liquidación de la misma, en detrimento de la denunciante”.
En relación al incumplimiento de la restricción de acercamiento de Vargas, hacia la víctima, el fallo indica “en fecha 27 de agosto del 2021, al hacerse presente la señora Carmen Pérez, en su carácter de titular del 50 % de las acciones societarias de la firma AGROAEREO S.R.L., al predio donde funciona la citada firma, pudo constatar en dicha ocasión, que se encontraban en el predio de la firma, Marcelo Vargas y el hijo de este último, los cuales habrían desobedecido una orden judicial emitida, que imponía una prohibición de acercamiento de los nombrados, al predio AGROAEREO S.R.L., no obstante los nombrados se encontraban en la fecha y hora indicada, prestando servicios en el predio de la firma, utilizando los bienes y recursos de AGROAEREO S.RL.”
En cuanto a las acusaciones no comprobadas durante el debate (cinco de ellas), el magistrado entendió que "al existir una incertidumbre insuperable dada por la insuficiencia probatoria que permita imputar los hechos identificados del quinto al noveno, ya que no existe una prueba concreta que me determinen temporalmente en esas fechas para poder desde allí acreditar los hechos imputados, corresponde absolver a los imputados de culpa y cargo, referidos exclusivamente a estos hechos”.
Los defensores de los ahora condenados en primera instancia, recurrirán a Casación.
El Tribunal unipersonal, lo constituyó el Dr. Marcelo Fleitas, asistido por el Dr. José Monti.
Las defensas técnicas de los imputados, la llevan adelante los Dres. Luis Fernández y Marcelo Acuña Domínguez.
En tanto que las querellas están representadas por los Dres. Rodrigo Nenda y Patricia Fernández, y el Ministerio Publico Fiscal, lo ejerce el Dr. Facundo Sotelo.
Por Ignacio Villanueva
Lunes, 11 de diciembre de 2023