Viernes, 20 de Septiembre de 2024
20/09/2024 21:48:17
Repercusiones de decisión Judicial
Repudio a la prisión domiciliaria de Carlos Faraldo

La Asociación Civil por la Memoria la Verdad y la Justicia de Paso de los Libres rechaza en todos sus términos la resolución del Tribunal Oral Federal de Corrientes

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Jueves, 11 de enero de 2018

La misma decisión otorgó el beneficio de prisión domiciliar a los represores condenados que jamás mostraron arrepentimiento ni manifestaron donde se encuentran los desaparecidos, víctimas del Terrorismo de Estado. Los mismos cometieron los delitos más aberrantes como tortura, violación, asesinato y desaparición forzada de persona. Represores sueltos:
- Rafael Barreiro (Causa Regimiento de Infantería 9 de Corrientes),
- Alberto Silveira Escamendi (Causa Panetta, Goya),
- Carlos Faraldo (Causa Lossada condenado a 25 años y Causa Desaparición de “Pata “Acosta condenado a 16 años, Paso de los Libres).
Desde el marco legal se acompañará las apelaciones de las querella y desde lo social se realizarán diversas actividades para visibilizar en la sociedad el retroceso en las políticas de Derechos Humanos que afecta a todos los ciudadanos. Tomemos conciencia que los genocidas conviven con nosotros.

Desde la Asociación reafirmamos nuestro compromiso con la sociedad Libreña de bregar por MEMORIA VERDAD JUSTICIA, repudiando las políticas que debilitan la división de poderes, el retroceso en políticas de Derechos Humanos, la alarmante criminalización de la protesta, la manipulación direccionada desde los medios de comunicación hegemónicos y la injerencia permanente del Poder Ejecutivo que debilita las bases democráticas y pone en peligro los derechos adquiridos con la lucha de varias generaciones y la vida de nuestros compañeros desaparecidos.
Para que todos sepamos donde está viviendo el genocida en Paso de los libres y documenten la posible violación de la domiciliar trascribimos el artículo 1 del fallo del Expte. Nº 36019468/1991/TO2/10 “1°) DISPONER que el imputado CARLOS FARALDO, DNI N° 5.710.508, continúe la prisión preventiva en la modalidad de PRISIÓN DOMICILIARIA, la que se hará efectiva en la vivienda ubicada en calle Bonpland Nº 1303 de la localidad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) permanecer en el domicilio indicado, del cual solo podrá salir con autorización previa del Tribunal; con la única excepción cuando se trate de una emergencia por razones de salud, lo cual deberá acreditarse en forma inmediata con posterioridad a la salida; b) no poseer armas de fuego en el domicilio; c) permitir el ingreso a la vivienda a la Asistente Social de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal que así lo requiera; d) recibir visitas pertenecientes al entorno familiar íntimo, como ser hijos propios y familiares directos, bajo la responsabilidad de su concubina Cintia Graciela Susana Araujo Flores; todo ello con promesa de cumplir fielmente las reglas impuestas y bajo el apercibimiento previsto en el art. 34 de la Ley 24.660.”


Jueves, 11 de enero de 2018

Director: Ignacio Villanueva - San Martin 992
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