Miércoles, 27 de Noviembre de 2024
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Judiciales
Para el Tribunal Federal, la investigación en la causa “Trata de Personas” se manejó con “alucinaciones” y “poca seriedad”

Lo expresó duramente en los fundamentos del fallo el Tribunal Oral Federal de Corrientes. En uno de sus párrafos cuestionó el accionar de la Fiscal Sassola, por distorsionar pruebas en contra de los imputados. También reprochó a la exjueza federal de Paso de los Libres, Dra. Pozzer Penzo por sus manifestaciones públicas antes de comenzar el juicio oral y calificó de “falta de ética” su accionar. Por otra parte, el Tribunal reprendió al Ministerio Público Fiscal, al que le recordó que “su rol no es de acusador a ultranza, sino de ser el guardián de la regularidad de todo proceso penal y de los intereses de la sociedad”.

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Jueves, 9 de noviembre de 2023

El pasado 20 de octubre, el Tribunal Oral Federal de Corrientes, dio a conocer los fundamentos del fallo, en la denominada causa Trata de Personas y Explotación sexual.

El Tribunal, constituido por los jueces Víctor Alonso González, Fermín Amado Ceroleni y Manuel Alberto Jesús Moreyra, en septiembre pasado condenó a cinco de los imputados y absolvió a nueve de ellos.

El TOF de Corrientes dispuso las absoluciones del Comandante Principal de Gendarmería (retirado) José María Viero, de María Clelia Espada, Gustavo Aguirre, Dionisio Velasco, Rosalía Lanatta, Juan Manuel Schell, Gloria Ponce, Rafael González y Jorge Lisosiain.

En tanto que halló penalmente responsables y condenó a, Rosana Rodríguez (8 años de prisión) por ser considerada coautora, Ricardo Aguirre, (6 años) declarado partícipe primario, y los partícipes necesarios Juan Ramón Carpe y Silvio Antonio Dos Santos (5 años y cuatro meses) cada uno, mientras que la partícipe secundaria Claudia María Dos Santos recibió una pena de (cuatro años de prisión).

Algunos párrafos de la sentencia, el Tribunal Oral Federal de Corrientes, fueron dedicados a cuestionar severamente la labor de otros funcionarios judiciales que entendieron en la causa, tanto desde su instrucción, investigación, hasta incluso las jornadas de debate.

En primer término, el Tribunal arguyó “la conducta procesal de la Dra. María Victoria Sassola (Fiscal del PROTEX) durante las actuaciones fue cuestionable, como lo planteó el Dr. Benítez al distorsionar la prueba estando en conocimiento de que la PC que contenía pornografía infantil fue secuestrada de un domicilio que no pertenecía a ningún imputado en la presente causa, sino que se debió al secuestro en un allanamiento en un domicilio equivocado de la cual la Fiscal Sassola participó personalmente. Esto fue planteado por la defensa del imputado Viero, cuando señaló que las declaraciones surgidas de la audiencia del 18 de mayo, motivaron que en los medios de comunicación se publique los dichos de la cabo Cintia Olmedo, al día siguiente con el titular UN GENDARME CONTÓ QUE ENCONTRARON FILMACIONES DE PORNOGRAFÍA INFANTIL, el MPF de este modo acusó e introdujo cuestiones ajenas al objeto procesal”, poniendo de relieve además las operaciones de prensa que se llevaban adelante en la causa.

“Asimismo en debate la funcionaria (Sassola) ha tenido comportamientos adversos, en los que la Presidencia tuvo que dejar constancia de desobediencia, a disposiciones mínimas en la dirección del debate al momento de interrogar testigos, en que redireccionó las respuestas llenándolas de contexto, que aún cuando le hicieron notar, no cesaba en su actuación” puntualizan los magistrados.

El Tribunal le recuerda a la Fiscal, que “la obligación del Ministerio Público Fiscal es actuar con objetividad” e informa sobre esta situación específica, a la Procuración de Tratas de Personas (PROTEX), dependiente de la Procuración General de la Nación, a los fines que estime corresponder.

Por otra parte, el Tribunal, reprochó la actuación de la exjueza federal de instrucción de Paso de los Libres, Dra. Cristina Pozzer Penzo (actualmente jueza federal titular de Goya), en ese sentido señala “corresponde evidenciar que en el momento que esta causa llegaba a debate, en fecha 10 de mayo 2023, la magistrada vertió declaraciones inherentes al contenido de las investigaciones que se llevaron adelante, sobre los imputados acusados y sobre las víctimas, haciéndolo de modo público, en medios de prensa nacional y en redes sociales, poniendo en riesgo la seguridad de los jueces y los empleados judiciales que llevaron adelante estas audiencias” prosigue “nos vemos en la obligación de hacer referencia y observar el comportamiento de la señora Jueza Federal de Goya, quien ha incurrido cuando menos en falta de ética al realizar manifestaciones fuera de lugar en los medios de comunicación nacionales, días antes del comienzo del debate en la presente causa, en la labor de este tribunal. En el canal de influencia TN y en una nota que fue titulada ENJUICIÒ A LA MAFIA Y AHORA DENUNCIA AMENAZAS, realizó afirmaciones sobre la causa precisamente cuando se iba iniciar el juicio oral y público”.

Según se desprende de los fundamentos del fallo, las manifestaciones de la Dra. Pozzer Penzo pusieron en riesgo la propia seguridad del Tribunal juzgador y de las investigaciones, todo por “un minuto televisivo o radial”, remarca.

“Por lo que consideramos se deberá comunicar los presentes fundamentos al Consejo de la Magistratura a sus efectos. En línea con lo dicho existen varias cuestiones, que fueron elevadas en el requerimiento de elevación a juicio, que no han podido demostrarse a lo largo del debate por la insuficiencia probatoria, sumado a la errada interpretación de los elementos de prueba que se acercaron al juicio”, culmina el TOF, en relación al comportamiento y actuación de la magistrada.

Por otra parte, el Tribunal, objetó la labor del Ministerio Público Fiscal, al endilgarle “no haber extremado y profundizado las medidas investigativas para obtener un acabado panorama que permita corroborar su teoría del caso, que no puede hallar anclaje en el caudal probatorio, reunido en la causa”.

Sobre las comunicaciones telefónicas entre el Doctor Dionisio Velasco y el Dr. Mora y Araujo, (supuestos elementos de prueba) llevadas a debate por el MPF, el Tribunal fue contundente “no constituye una certeza un conjunto de eventualidades, interpretaciones, conjunciones de elementos que no tienen adherencia entre sí, ni lógica de coherencia concatenada, por lo que corresponde desechar esas alusiones a supuestas irregularidades cuando solo suman más dudas e imprecisiones al objeto procesal”.

Continua el TOF, “otro tòpico son las supuestas vinculaciones políticas con personas del Poder Ejecutivo, y para la designación del juez federal de Paso de los Libres, que mediante dos diálogos breves se pretende presentar a Josè Marìa Viero, como el gran elector del magistrado Libreño, con una importante influencia sobre todo el proceso de designación” prosigue ampliando “todas estas elucubraciones no se corresponden con el objeto procesal, pero tampoco pueden tomarse con seriedad, si no son acompañadas de constancias de la investigaciones que supuestamente habrían originado esas aseveraciones”.

Como reflexión final, el Tribunal subraya “no cabe realizar vagas inculpaciones que puedan dañar el buen nombre y honor de los ciudadanos, que no estén respaldados suficientemente en elementos de prueba, serios y concordantes, dado que el papel del MPF, no es de acusador a ultranza, sino de ser el guardián de la regularidad de todo proceso penal y de los intereses de la sociedad”.

Por Ignacio Villanueva


Jueves, 9 de noviembre de 2023

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