Judiciales
Cuáles fueron los argumentos del Tribunal Oral Federal para absolver a Gustavo Aguirre y Clelia Espada
La decisión del Tribunal fue unánime. Estaban acusados de formar parte de una organización, dedicada a la Trata de personas y la Explotación sexual. Sobre Gustavo Aguirre, los magistrados sostuvieron que “no existe nexo que pueda sugerir una participación en el negocio de trata de personas”, y añadieron “no pudieron hallarse comunicaciones, ni otros elementos que acrediten una relación con los prostíbulos investigados”. Al respecto de Clelia Espada, el Tribunal, precisó que “no existió un solo testigo durante el debate que mencione siguiera a la imputada”.
Martes, 7 de noviembre de 2023
El Tribunal Oral Federal de Corrientes, dio a conocer los fundamentos del fallo, en la causa denominada “Trata de personas y Explotación sexual”.
Entre los distintos acusados, se encontraban Ricardo Aguirre (Padre), Gustavo Aguirre (hijo), y Clelia Espada, (expareja de Ricardo Aguirre y madre de Gustavo Aguirre).
Todo ellos acusados de formar parte de una organización, dedicada a la Trata de personas y Explotación Sexual.
El Tribunal, constituido por los jueces Víctor Alonso González, Fermín Amado Ceroleni y Manuel Alberto Jesús Moreyra, de manera unánime, condenó a Ricardo Aguirre, a la pena de seis (6) años de prisión por considerarlo partícipe necesario (en otros artículos ampliaremos al respecto),y dispuso las absoluciones de Gustavo Aguirre y Clelia Espada.
En sus fundamentos el Tribunal, descartó la acusación del Ministerio Público Fiscal, de Asociación ilícita y también la coautoría de Gustavo Aguirre en el delito de Trata y añadió “las pruebas que utilizaron los acusadores, son conversaciones con José María Viero, con fecha 26 de octubre del 2015, donde refieren a una cuotita, ha quedado evidenciado en debate encastrando lógicamente en lo manifestado por José María Viero, y la documentación secuestrada, dilucidándose que se trataba de los pagos mensuales del préstamo que había realizado a Ricardo Aguirre, toda la documentación coincide con el testimonio de los imputados”.
Prosigue “no existe otro nexo que pueda sugerir una participación en el negocio de la trata de personas, porque el hotel era manejado pura y exclusivamente por su padre Ricardo Aguirre, y no pudieron hallarse comunicaciones ni otros elementos una relación con los prostíbulos investigados”.
En cuanto a la relación de amistad de Gustavo Aguirre con el hijo de Viero (Gastón Viero), evidenciados por fotos y videos, sumados a la investigación por la acusación, los magistrados subrayaron “esta prueba aportada al proceso no resulta pertinente, porque la amistad de los hijos de Aguirre y Viero, no implica per se complicidad en ningún hecho ilícito, hace falta indicios serios y concordantes de entidad suficiente para quebrar el principio de inocencia que resguarda a Gustavo Aguirre”.
Por lo tanto el Tribunal determinó “que en honor al principio in dubio pro reo, si bien se han probado hechos delictivos en cabeza de otros sujetos traídos al proceso, estimamos que no existen elementos suficientes para imputar a Gustavo Aguirre”.
En relación a Clelia Espada, el Tribunal descarta su participación en una Asociación Ilícita y argumentan “la habilitación comercial del negocio Hotel Momentos, no acredita de por si el delito de trata, la señora Espada es titular registral del inmueble, se encuentra inscripta en la AFIP en la categoría servicio de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicios de restaurant al público y la habilitación comercial se halla a su nombre, lo que no implica que la misma haya intervenido en la cadena causal, como colaboradora del delito”.
Por otra parte señala, “en el transcurso del debate y de la investigación misma, no surgen otros elementos que colaboren a formar otra opinión de éste tribunal, más que la que se expone aquí, el principio de inocencia de Espada no ha sido desvirtuado”.
Por ello, concluyen los magistrados “el rol preponderante en el manejo del Hotel Momentos es el de Ricardo Aguirre, es él quien tenía el dominio del hecho en el que aquí se investiga, y no existe un solo testigo en debate que mencione siquiera a la imputada, es por ello que sostenemos, que no existe responsabilidad alguna en los hechos por Espada”.
Los fundamentos del fallo, se conocieron el último 20 de octubre. Hasta ayer, la Fiscalía no había apelado las sentencias absolutorias.
Por Ignacio Villanueva
Foto: Telam (Gustavo Aguirre)
Martes, 7 de noviembre de 2023