Judiciales
El Tribunal Oral Federal de Corrientes absolvió al abogado Jorge Barboza en la causa Trata de personas
Fue por unanimidad. Pese haber arribado a un acuerdo entre su defensa y el Ministerio Público Fiscal, en un juicio abreviado, el Tribunal no homologó el acuerdo y determinó que “los hechos que se le acusan, no se hallan debidamente acreditados “. Añadió “las pruebas reunidas no logran la convicción basada en la sana crítica que este Tribunal requiere para el pronunciamiento condenatorio del imputado”
Lunes, 2 de octubre de 2023
El Tribunal Oral Federal de Corrientes, absolvió de culpa y cargo, al abogado, Jorge Barboza, acusado de los delitos “Trata de personas” y “Explotación Sexual”.
Antes de comenzar el juicio oral y público, la defensa del imputado, y el Ministerio Público Fiscal, habían arribado a un acuerdo, en juicio abreviado, por el cual Barboza, debía recibir la pena de tres años de prisión en suspenso.
Sin embargo, el Tribunal, conformado por los Dres. Víctor Alonso González, Fermín Amado Ceroleni y Manuel Alberto Jesús Moreyra, de manera unánime no homologó el acuerdo.
En sus fundamentos, los magistrados, sostuvieron “a pesar de haber suscripto un convenio entre Jorge Adrián Barboza, el MPF, la querellante y la actora civil, los hechos que los sustentan no se hallan debidamente acreditados, y más allá del procedimiento formal, este Tribunal está obligado a pronunciarse, dictando la solución más justa, cimentada en la investigación llevada adelante, durante la etapa de instrucción, que pueda integrarse plenamente con los hechos debidamente probados” y agrega “que las pruebas que han sido traídas en el Acuerdo, no logran la convicción basada en la sana crítica racional que este Tribunal requiere para el pronunciamiento condenatorio del imputado”.
Continúa argumentando, “Barboza, tal como se ha probado en autos, ejerce la profesión de abogado, y se ha determinado que se desempeñaba en la defensa de la encausada Roxana Rodríguez” y subraya “remarcamos que puede darse la dicotomía entre moralidad y ética, pero es harta la discusión de las diferencias entre estas y el Derecho, por lo que no podemos sostener que Barboza, cumpliendo su rol de abogado, se convierta en partícipe del delito de trata de personas, reprimido por la ley penal, por tener clientes acusados por esos supuestos hechos”.
Sigue fundamentando “Como lo anticipáramos, la hipótesis de responsabilidad, no solo no ha logrado ser comprobada en la causa debido a la insuficiencia probatoria, sino que resultó desvirtuada por la propia actividad lícita que lleva adelante Barboza, que es ejercer la abogacía”.
“En otras palabras”, señalan los magistrados, “la actividad lícita que realiza Barboza, en el ejercicio de la abogacía, no puede convertirse en ilícita, por el carácter ilícito que le imprima otro”.
El TOF no solo lo absolvió de su responsabilidad, sino que también rechazó el pedido de resarcimiento, en razón de que no existió delito.
Por Ignacio Villanueva
Foto IlustrativaLunes, 2 de octubre de 2023