Judiciales
Porqué la Cámara Federal ordenó la detención de los involucrados en la muerte de Chirino
Los fundamentos de la decisión. Para la Cámara Federal de Corrientes, los acusados “elaboraron un plan” y “debían haberse representado el riego de vida”, que generaban al impartir órdenes inmorales. En los argumentos, los magistrados, resaltan que el subteniente Matías Chirino, estuvo “bajo una constante amenaza de sufrir represalias y castigos”, ejercida por los imputados. Por otra parte, tuvieron en cuenta, un mensaje enviado de Chirino a un tercero, antes del inicio de la cena, que refleja el grado de “presión psíquica” al que estaba sometido.
Martes, 26 de septiembre de 2023
La Cámara Federal de Corrientes el pasado jueves, ordenó la detención de los militares involucrados en la muerte del joven Matías Chirino y el cambio de caratula del expediente judicial.
Nueve son los imputados, los capitanes Claudio Andrés Luna (35), Rubén Darío Ruiz (35) y Hugo Reclus Martínez Tarraga (34); los tenientes Darío Emmanuel Martínez (31), Exequiel Emmanuel Aguilar (31) y Franco Damián Grupico (26); y los subtenientes Facundo Luis Acosta (26), Gerardo Sebastián Bautista (31) y Claudia Daniela Cayata (34).
Cabe señalar que Grupico y Cayata, mantendrán la libertad (en otro artículo desarrollaremos los motivos).
Ahora por decisión de la Cámara, la causa pasó de “Homicidio Culposo” a “Homicidio Simple”.
Los magistrados señalaron que de “las pruebas producidas en el expediente, puntualmente de las declaraciones testimoniales, de los Subtenientes Chaile y Meza, ambos manifestaron TODO NOS ORDENABAN, TODO EL MUNDO HABLABA, NOS ORDENABAN TOMAR, ME DAN UN VASO QUE CONTENÌA VINO, TOMO UN SORBO DE LA BEBIDA, ME DOY CUENTA QUE TENÌA SAL, DEMASIADA SAL, Y ME ORDENAN QUE ME TOME TODO, TERMINO TOMÀNDOLO Y LE HAGO MENCIÒN A QUE YO ERA HIPERTENSO, CON LA INTENCIÒN DE QUE DESISTAN DE ESA ORDEN. También quedó acreditado, que esa noche les ordenaron sumergirse en una pileta con agua descompuesta, cuando hacía entre dos y cuatro grados, y realizar actividad física, desabrigados cuando estaban sin ingerir alimentos (no permitieron que participen de la picada y el asado), luego de consumir en exceso bebidas alcohólicas”.
Prosiguen en los fundamentos, “lo cierto es que, de las pruebas producidas, se advierte que la noche del sábado 19 de junio del 2022, no fue una cena de bienvenida, ni un agasajo, a los tres subtenientes que tenían que ingresar ese lunes al Grupo de Artillería de Monte 3 del Ejército Argentino, tal como lo sostiene la defensa, sino que aquel encuentro fue organizado de antemano en vistas del riesgo que ello implicaba”, y añade “los imputados Luna, Ruiz, Martínez Tarraga, Martínez, Aguilar, Grupico, Acosta, Bautista, ordenaron el ingreso anticipado, de los sub-tenientes nuevos, Chirino, Meza y Chaile, a fin de que abonaran una cena, siendo ello una aparente bienvenida, bautismo y/o ritual de iniciación, donde conminaron a las víctimas, a la ingesta excesiva de alcohol”, al respecto de este último punto subrayan “sin lugar a dudas en términos de casualidad, produjeron el resultado de la investigación, por lo tanto, sin las reiterativas e incisivas órdenes a Matías Chirino, para que ingiera bebidas alcohólicas hasta perder el conocimiento, el resultado muerte de aquél desaparecería. Justamente la unión causal entre los hechos relatados y resultado es más que evidente”.
Sostienen los Camaristas, “pues si se evalúa, cada una de las conductas de manera aislada, es posible afirmar que probablemente, la acción de comprar bebidas alcohólicas, no pone en peligro la vida. Sin embargo se observa una concatenación de conductas riesgosas que atentaron contra la vida de los subtenientes Chirino, Chaile y Meza, puesto que desde las 20:30 hs aproximadamente hasta las 00:30 hs (durante la cena), los imputados ordenaron la ingesta de toda clase de ingesta alcohólica-conforme a los testimonios de Chaile y Meza- e incluso en relación a Chaile, le hicieron beber vino con grandes cantidades de sal (riesgo latente para cualquier persona, más aún en aquellas con hipertensión), les ordenaron sumergirse en una pileta a bajas temperaturas y en agua descompuesta (pudiendo generar enfermedades respiratorias e infecciosas), realizar actividad física cuando estaban sin ingerir alimentos, y luego de consumir alcohol. Particularmente obligaron a Matías Chirino a comprar más bebidas a bordo de su vehículo, cuando ya presentaba un evidente estado de ebriedad. Sumado a que una vez que se encontraban inconscientes y en estado crítico, fueron dejados en una habitación sin abrigo y sin los cuidados pertinentes que se requerían”.
Continúan argumentando, “asimismo se observa que previo al ingreso de los subtenientes nuevos a la Unidad, el subteniente Acosta incitó a su presentación anticipada, para que ellos abonen una cena, siendo agregados a un grupo de watshapp, donde los imputados de manera detallada les indicaron las bebidas que consumirían en aquel evento. Que una vez allí, de manera simultánea, los subtenientes fueron conminados a consumir bebidas alcohólicas en exceso, hasta perder el conocimiento, llegando incluso Chaile y Meza a vomitar; junto a otras conductas riesgosas para la vida de aquellos, mediante las cuales los nombrados, pudieron representarse el riesgo para el bien jurídico -la vida humana- que ello implicaba. Puntualmente debe valorarse la realización del plan, dado que justamente de la ejecución de los comportamientos riesgosos, desplegados por los imputados, es posible afirmar que mediante ellos, se podría conducir fácilmente a la muerte de Chirino, dado que aquellos, luego de ejecutar las conductas, ordenaron llevar a las víctimas inconscientes en un colchón, con pleno conocimiento del estado en que se encontraba.”
Puntualizan “si bien la propia víctima ejecutó las acciones que lo llevaron a perder el conocimiento, fueron los imputados, antes detallados, quienes dominaron mediante coacciones a Chirino, y por ende dominaron de manera inmediata la ejecución del hecho, teniendo un completo dominio de la voluntad de la víctima. Pues definitivamente las ordenes emitidas por los involucrados a las víctimas, en calidad de superiores, tanto en cargo como en antigüedad, bajo el régimen de una institución militar, donde aquellos estaban a punto de ingresar y puntualmente, bajo una constante amenaza de sufrir represalias y castigos, ante su negativa (castigos que fueron aplicados durante la cena, cuando tuvo equivocaciones en el canto, y recitar la oración al soldado), justifican en este punto afirmar que por la magnitud de la coacción ejercida sobre Chirino, aquél ha desarrollado las conductas que terminaron con su vida”.
Los magistrados, resaltan una comunicación de la víctima, antes de desencadenarse los hechos “de vital importancia revisten las conversaciones de Chirino, con una tercera persona, donde aquél antes del inicio de la cena manifestó LO QUE PASA ES QUE NOS TENÍAN MUY….ESTOY NERVIOSO, IMAGINATE, TENGO QUE COMPRAR UNA BANDA DE COSAS, TENGO QUE GASTAR UNA BANDA DE PLATA, pudiendo observarse de dichas expresiones, el estado de presión psíquica que ejercieron los imputados sobre la víctima, e incluso también sobre Chaile y Meza.”
Por último, para los Camaristas, surge de algunas conversaciones en los celulares de los imputados, que en libertad podrían entorpecer las investigaciones, por lo tanto, se determinó la prisión preventiva.
La Fiscalía está a cargo de Carlos Schaefer, la querella, que formuló el planteo, la llevan adelante los Doctores Claudio Orosz, Neris Fucenecco y Enrique F. Novo.
Los Camaristas intervinientes son los Dres. Luis González y Mirta Sotelo.
Por Ignacio Villanueva
Martes, 26 de septiembre de 2023