Judiciales
“Paso de los Libres no es Sodoma, ni Gomorra”
Lo afirmó el Defensor Oficial Federal, Dr. Enzo Di Tella, en su alegato por la causa “Trata de personas” y “Explotación Sexual”. El defensor, asistió a varios de los imputados, entre ellos, al abogado Dionisio Velasco, hoy absuelto de culpa y cargo por el Tribunal Federal Oral de Corrientes. Sostuvo que existió contra su defendido “una manifiesta cuestión personal” y “que la producción de pruebas de parte de los acusadores, fue arbitraria y poco objetiva”. Calificó a la causa, como “una verdadera caza de brujas” y expresó verse sorprendido por “la fantasía y capacidad de imaginación del Ministerio Público Fiscal”
Lunes, 25 de septiembre de 2023
En el marco de los alegatos, llevados adelante por los defensores de los imputados, en la denominada causa “Trata de personas” y “Explotación Sexual”, los últimos en exponer fueron, el Defensor Oficial, Dr. Enzo Di Tella y su co-ayudante, el Dr. Javier Carnevali, representando a Gloria Ponce, Rosalía Lanatta, Jorge Lisosiain, Rafael González, Roxana Rodríguez, Juan Ramón Carpe y Dionisio Velasco.
El Defensor Oficial, Dr. Di Tella, al inicio refirió a las acusaciones en general planteadas por la Fiscalía contra sus defendidos, al respecto, enfatizó “luego de cuatros meses de audiencias, en ninguno de los lugares señalados, se ha probado la trata de personas, y se ha tergiversado totalmente los hechos. El estado tiene todas las herramientas para castigar estos delitos, pero no lo puede hacer a cualquier precio… acá hubo una persecución, fue una verdadera caza de brujas”.
Dijo sentirse sorprendido por “la fantasía y capacidad de imaginación del Ministerio Público Fiscal, ninguno de mis defendidos, no captó, no acogió, ni secuestró ninguna víctima, ningún informe de inteligencia los involucra, ningún cruzamiento de llamados. Para la Fiscalía, el cruce migratorio es un elemento de sospecha”, y subrayó “excelentísimo tribunal, yo soy de Paso de los Libres, y les puedo asegurar que Paso de los Libres, no es Sodoma, ni Gomorra, como se lo quiere hacer parecer aquí.”
En relación, a su defendido, el abogado Dionisio Velasco, comenzó diciendo, “en primer término, no puedo dejar de mencionar una cuestión, que llamó poderosamente la atención a esta defensa, y que refiere al tiempo que ha insumido, tanto la fiscalía como la querella, sobre la conducta del Dr. Velasco, en relación a los otros co-imputados, han dedicado la mitad del tiempo a Velasco, y han pasado por alto, u omitieron hablar de otros imputados, eso no pasa desapercibido, y obedece a algo que mi defendido venía manifestando desde un comienzo, que ha dicho que existe una manifiesta cuestión personal en su contra. Párrafo aparte merece, la tergiversación y selección de pruebas que hizo en su contra de manera arbitraria y poco objetiva, la acusación”.
En cuanto a una de las acusaciones en contra de Velasco, por supuestamente amedrentar a las víctimas, en el allanamiento efectuado por gendarmería, aseveró “al respecto del testimonio de Barrasa de Gendarmería, dijo en relación a la presencia del profesional, SE PRESENTÒ UNA PERSONA, QUE MANIFESTÒ SER ABOGADO DE LA FAMILIA, O DE ROXI, COMO TODO ABOGADO DEFENSOR, ADUCÌA ANOMALÌAS, QUE SUPUESTAMENTE ESTABAN REALIZANDO EN EL PROCEDIMIENTO, PERO TODO BAJO DERECHO, continua diciendo Barrasa, EN TODOS LOS CASOS QUE ME TOCÒ ACTUAR EN PROCEDIMIENTOS QUE A POSTERIORI LLEGABA EL ABOGADO DEFENSOR, SIEMPRE YO PERCIBO COMO UNA PREPOTENCIA DEL ABOGADO, QUE QUIERE OVBIAMENTE OBSTACULIZAR EL PROCEDIMIENTO, estas palabras denotan para esta defensa, justamente, un rechazo generalizado, a la participación de cualquier colega, de parte de Barrasa, en cualquier procedimiento, había un rechazo anticipado, una molestia, le molestaba, que exista un abogado que cumpla su función, el mismo Barrasa agregó ESTA PERSONA, TRATABA DE COMUNICARSE, SOBRE TODO CON LAS MUJERES, Y NOSOTROS LO EVITABAMOS, PERO RECUERDO PUNTUALMENTE QUE QUERÍA HABLAR CON LAS MUJERES QUE ESTABAN AHÍ, no deja lugar a dudas es que al referirse a la conducta de Velasco, dice que trataba, nunca que lo hizo, nunca concretó lo que él entendía que quería hacer mi defendido, no hay lugar a dudas al respecto” y sumó la declaración del único testigo de actuación, Luis pared, quien dijo “NO RECUERDO SI ALGUIEN SE PRESENTÓ, O ALGUIEN DIJO ALGO, esto denota que, realmente de haber existido una conducta inapropiada, que merecía ser observada, o reprendida, o que llamase la atención, este testigo, no se hubiera olvidado de las circunstancias, le hubiese llamado la atención o alertado, claramente se acordaría, y si eso realmente hubiera sucedido, se hubiera dejado constancia en el acta de procedimiento, con respecto a la conducta supuestamente indebida que tuvo mi defendido, pero eso no pasó”.
Por otra parte, hizo mención a la acusación de la charla privada, que mantuvo el Dr. Velasco con su clienta Roxi (11 de enero 2016, día posterior al allanamiento), dice el Defensor Oficial, “recordemos que Velasco, hasta el momento no estaba imputado, y mantuvo una conversación, íntima y privada, entre el profesional, y también mi defendida, y que debía estar también amparada, por esa prohibición ciertamente de divulgar esas conversaciones, ese diálogo refería a un tema monetario de la presente causa, donde Velasco muy bien explicó al momento de prestar declaración indagatoria, se refería a que él quería cobrar sus honorarios ($ 30.000), y siendo que ese monto que pide, era exclusivamente por ese motivo, trabajó un día domingo, trabajó un día que es feria, y si bien no lo dijo al momento de prestar declaración Velasco, surgen de las conversaciones, entre ellos dos, hubo un ofrecimiento inclusive de que le pague con un automóvil, y que él rechazo” y remarcó “él quería la plata, en efectivo, como la quiere cualquier profesional. ¿Qué dice el Fiscal al respecto? … que Velazco necesitaba de la explotación sexual y obviamente de la trata de personas, para poder cobrar sus honorarios, la acusación es irrisoria, ese dinero es lícito, producto de su trabajo profesional, Velasco no necesitaba de la explotación sexual, ni de la trata de personas, para cobrar sus honorarios, yo lo conozco y nos conocemos, en Libres no es una ciudad tan grande, todos sabemos que el Dr. Velasco, la única cartera de clientes, no estaba representada por la señora Roxana Rodríguez, ni era su única fuente de ingreso, tenía una amplia cartera de clientes, entonces la ganancia de Velasco en el delito de trata, no está acreditado en ningún lado, nunca existió beneficio alguno”.
El funcionario judicial, cuestionó las preguntas del interrogatorio, formulada a su defendido en el debate, y aseguró “se seleccionaron preguntas, con la clara intencionalidad de perjudicar a Velasco”.
Otro de los puntos, que mencionó la defensa oficial, fue la presunta vinculación del señor Velasco con la familia Aguirre, señaló en ese sentido “en primer lugar, mi defendido, explicó claramente, que había actuado en causas penales, no siendo su abogado, como hizo alusión el señor fiscal, jamás fue abogado de los señores Aguirre, sí en contra de los señores Aguirre, defendiendo personas, por realizar presuntos delitos contra los Aguirre y nada más que de los delitos de Amenaza Agravada y Daño, y un dato no menor es que esa causa, se inició en el año 2013, prosiguió con distintas presentaciones hasta el 2014, es decir meses después a que se ejecutara el primer allanamiento”. Se preguntó “¿Cómo se puede afirmar algo de manera tan liviana?, volvió a destacar “no fue abogado jamàs,estuvo del lado contrario. Por eso entendemos, que no se pudo haber coordinado, ni organizado nada, a modo de Asociación ilícita con los Aguirre”.
El Tribunal Oral Federal de Corrientes, integrado por los magistrados Víctor Antonio Alonso, Fermín Ceroleni y Manuel Moreyra, dispuso las absoluciones de culpa y cargo del Comandante Principal de Gendarmería (retirado) José María Viero, de María Clelia Espada, Gustavo Aguirre, Dionisio Velasco, Rosalía Lanatta, Juan Manuel Schell, Gloria Ponce, Rafael González y Jorge Lisosiain.
En tanto que halló penalmente responsables y condenó a, Rosana Rodríguez (8 años de prisión) por ser considerada coautora, Ricardo Aguirre, (6 años) declarado partícipe primario, y los partícipes necesarios Juan Ramón Carpe y Silvio Antonio Dos Santos (5 años y cuatro meses) cada uno, mientras que la partícipe secundaria Claudia María Dos Santos recibió una pena de (cuatro años de prisión).
Los fundamentos de la sentencia, se darán a conocer el viernes 20 de octubre, a las 18 hs.
Por Ignacio Villanueva
Lunes, 25 de septiembre de 2023