Lo hicieron en Tribunales, la Dra. Dora Rebès y el Dr. Martìn Vigay, en sus argumentos, sostienen que la asamblea debe ser impugnada, por “haberse permitido el voto de personas que no se identificaron mediante la exhibición de DNI”, también señalan que “se habilitó el voto a personas que evidenciaban una deuda societaria”, es decir que no estaban al día con las cuotas, sino en calidad de morosos. Por otra parte, subrayan que “el listado de socios activos habilitados a los fines de la asamblea, fue publicado dentro del esquema formal, y posteriormente fue ampliado luego de haber sido publicado, y ya cuando se había iniciado el acto asambleario”.