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Judiciales
Cuáles fueron los argumentos del Tribunal para condenar a prisión Lemos y López

Adrián Lemos y Javier López fueron condenados por el Tribunal de Juicio a quince años de prisión por el delito de “Homicidio Criminis Causa en grado de tentativa, agravado por la participación de un menor de edad”, cuya victima fuera “Toto” Méndez Ribeiro. Para el Tribunal, la victima aportó un relato claro, de percepción sincera, brindando detalles de lo ocurrido. También, los magistrados tuvieron en cuenta la declaración del testigo Fernando Blanco, quien reconoció a los agresores. Por otra parte, se desestimaron los testimonios durante el juicio, que intentaron desvincular a “López” de su responsabilidad.

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Lunes, 4 de septiembre de 2023

A mediados del mes pasado, el Tribunal Oral y Penal (hoy Tribunal de Juicio), condenó de manera unánime a Adrián Lemos y Javier López, a quince años de prisión, por el delito de “Homicidio Criminis Causa en grado de tentativa, agravado por la participación de un menor de edad”, cuya victima fuera “Toto” Méndez Ribeiro en agosto del 2020, en barrio denominado “El Sol”.

A Adrián Lemos, se le suman seis años más, por una causa de “Homicidio en grado de tentativa” en el caso Pereira, con lo cual la pena total se eleva a veintiún años de prisión.

El Tribunal constituido por los doctores, Marcelo Pardo, Marcelo Fleitas y Gustavo Ifran, dio a conocer los fundamentos del fallo condenatorio.
Entre sus argumentos, acredita la declaración de la víctima, “el testimonio de José Daniel Méndez Ribeiro prestado en debate oral, quien resulta damnificado del exceso acusado, aportando un relato claro, de percepción sincera, describiendo las circunstancias de lugar, tiempo, y modo de ejecución de los delitos, brindando los detalles que lo originan, la irrupción del tránsito por los cuatro sujetos, los golpes en el vehículo, la exigencia ilegítima a manera de abonar un peaje, la actitud para dar algo, el descuido, el botellazo que impacta en su cabeza, los machetazos que impactan en esa misma zona corporal, la que emana, el despojo de dinero que guardaba debajo del asiento, el modo en que procura auxilio, la asistencia que salva su vida, la sindicación de los acusado, todo ello emerge de mérito de convicción”.

Otro elemento que se tuvo en cuenta, es el testimonio de Fernando Omar Blanco, que manifestó, ante personal policial que se hizo presente en el lugar del hecho y ser testigo presencial de lo acontecido, dijo que llegó a divisar a dos sujetos, uno de apellido Lemos, apodado “Chila”, mientras que el restante resultó ser Javier López.

Según lo que narró en esa oportunidad, vio que “Lemos le propinó un golpe en la cabeza con una botella” producto de lo cual, aquél cayó desvanecido al suelo, y que “López teniendo en su poder un machete, le dio un golpe con el filo del elemento en la cabeza del damnificado”.

Cabe destacar que Blanco, cambió su testimonio luego en sede judicial, y negó reconocer a López en el lugar del hecho, pese a ello el Tribunal señaló “el caso que más gravedad importa es cuando el testigo se retracta de las acusaciones lanzadas por él, lo que convoca la atención del juzgador para averiguar cuál de las declaraciones sucesivas merece mayor crédito al compararlas entre sí y confrontarlas con las demás pruebas, y en la especie, las primeras aserciones de Blanco, señalando a López, como coautor del delito es la que ha de merecer el crédito de sinceridad”.

Por otra parte, el Tribunal desestimó los testimonios, que intentaron despegar a López del hecho, tanto en los dichos de Lemos, que aseguró durante el juicio “López no tuvo nada que ver”, como también la declaración del testigo Gerónimo Fernández.

En ese sentido los magistrados, sostuvieron sobre la declaración de Lemos, “no amerita atención de credibilidad”.

En cuanto al testimonio de Fernández, fundamentaron “preservando su deber de objetividad, se desecha el testimonio de Gerónimo Fernández, por señalar que su información está teñida de subjetividad, basada en la estrategia de desvincular a López, siendo notable que tal como razona, es él solito y sin que se le pregunte, menciona que …. en ningún momento vio que eran cuatro personas, ni que estaba Matías López”.

Otro aspecto que señaló el Tribunal, es el relacionado al interrogatorio realizado por la defensa de López, durante el debate, subrayando “la victima Méndez Ribeiro fue sometida a un contrainterrogatorio exhaustivo y hasta excesivo- por reiteraciones recalcitrantes y sugerir datos que no están contenidos en las evidencias- el cual sorteó manteniéndose en sus sindicaciones hacia los enjuiciados, entendiéndose así, para su gravitación que … a las víctimas, atento el trance que les tocó vivir, no es dable exigirles un minucioso detalle de lo ocurrido, como si lo hubieran presenciado como tranquilos espectadores ajenos a lo que sucedía”.

Las defensas, el Dr. Emilio Vischi, en representación de López y la Defensora Oficial, Dra. Susana Ferreira, que representa a Lemos, apelaron el fallo condenatorio.

El hecho

Ocurrió en Paso de los Libres, el 21 de mayo del 2020, aproximadamente a las 16 hs, en el barrio denominado “El Sol”, ubicado en Quinta Sección Palmar, oportunidad en la que José Daniel “Toto” Méndez Ribeiro (remisero), manejaba su automóvil (Volskwagen), pasando por el Club de Atletismo, ubicado en el mencionado barrio, y aproximadamente una cuadra y media dobla hacia la mano derecha, circulando una cuadra más, frenando en dicho lugar su marcha para bajar una pasajera que llevaba en ese momento.

Siempre según consta en la denuncia, en esa ocasión se le acercan cuatro personas, las cuales empezaron a propinarle golpes a su vehículo, uno al frente, del lado del acompañante, otro en la parte trasera y un tercer golpe en uno de los espejos del mismo.

Ante esta situación, Méndez Ribeiro decide bajar del auto, y Adrián Lemos y Javier López, con la participación de un menor de edad (17 años al momento del hecho), y un cuarto sujeto no identificado hasta el presente, previa distribución de roles, y portando Lemos y el cuarto sujeto botellas de vidrio en sus manos y López y el menor, armas blancas, se acercan al mismo, y en ese contexto Lemos le dice a Méndez Ribeiro “este es el barrio del Sol… si querés pasar, dejá algo de plata para el vino aunque sea”.

Cuando Méndez Ribeiro se propuso buscar dinero en el auto, Lemos le aplica un golpe en la cabeza con una botella de vidrio, lo que provoca que Méndez Ribeiro caiga al suelo y cuando se dispone a levantar, recibe por parte de Javier López, tres golpes en la cabeza con un machete, provocándole fractura de cráneo, con tiempo de curación mayor a treinta días, poniendo en peligro su vida.

Luego, los acusados, ejerciendo violencia en la víctima, se apoderan de una suma de dinero que se encontraba en el interior del rodado del remisero, habiendo intentado los cuatro malvivientes dar muerte a Méndez Ribeiro, no logrando su cometido por la intervención de los vecinos y la rápida y eficaz intervención médica, para darse la fuga del lugar con el dinero sustraído.

Posteriormente la investigación policial, pudo dar con tres de los “presuntos” delincuentes, y Méndez Ribeiro los pudo identificar en rueda de reconocimiento.

Por Ignacio Villanueva

Foto: de izquierda a derecha, Adrián Lemos, y Javier López, custodiados por personal policial



Lunes, 4 de septiembre de 2023

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