Jueves, 28 de Noviembre de 2024
28/11/2024 02:36:34
Judiciales
¿Qué argumentos utilizó el Tribunal de Juicio para condenar al jugador de fútbol Ledesma por abuso sexual?

El fallo fue dividido. Los jueces Ifran y Fleitas votaron por la condena a ocho años de prisión y sostuvieron que “se encuentra probada la existencia del hecho, la autoría y responsabilidad del acusado”. En cambio, el juez Pardo votó por la absolución de culpa y cargo. Señaló en sus fundamentos que “existe una insuficiencia de pruebas que verifique la materialidad de la acción” y añadió “el material probatorio reunido, conduce a la duda”. Ramón Ledesma fue condenado por el delito de “Abuso sexual calificado por el acceso carnal”. Su defensa apelará la decisión del Tribunal de Juicio.

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Miércoles, 28 de junio de 2023

El Tribunal de Juicio de Paso de los Libres, constituido por los Dres. Marcelo Pardo, Gustavo Ifran y Marcelo Fleitas, dio a conocer, la semana pasada, los fundamentos del fallo condenatorio, a ocho años de prisión, contra Ramón Ledesma (22) por el delito de “Abuso sexual calificado por el acceso carnal”.

El fallo fue dividido.

Dos de los jueces, Ifran y Fleitas lo encontraron culpable del delito denunciado.

En tanto que el juez Pardo votó por la absolución de culpa y cargo.

En sus argumentos condenatorios, los magistrados Ifran y Fleitas, coincidieron en que “se encuentra probada la existencia del hecho, la autoría y responsabilidad del acusado”.

Ifran fundamentó que “el imputado se llevó a la joven de la fiesta, en un altísimo grado de intoxicación alcohólica, a tal punto que no podía ni hablar, ni pararse, ni caminar. Es en esa situación que aprovechó el imputado para comenzar a manosear a la víctima, ya que la misma recuerda como flashes, que èl estaba sentado en el asiento del conductor y le mostraba fotos de que jugaba al fútbol, mientras le desprendió el pantalón y le tocaba sus zonas íntimas”.

Añadió “la victima dijo que no recordaba exactamente qué fue lo que hizo el imputado, solo sabe que lo que hizo, le provocó asco, miedo y se vomitó toda, hasta por la nariz dijo. Esa es la respuesta orgánica a un acto no deseado, a un acto abusivo al que la víctima, aún sin conciencia repele”.

También el magistrado se basó en el informe psicológico practicado a la víctima, que indica que la misma tiene “un discurso coherente y lógico”, agrega “no se observan indicadores de conformación psicopatológica y/o indicadores que permitan afirmar que el testimonio es producto de la manipulación de terceras personas”.

Por su parte, el Juez Pardo argumentó en su voto de sentencia absolutoria, “que existe una insuficiencia de pruebas que verifique la materialidad de la acción”.

Refirió que “las tesis que postulan las acusaciones, se sostienen en que la ingesta alcohólica de la joven, ha sido la causa por la que no ha podido consentir libremente la relación sexual. Sobre este punto opinó “que es el material probatorio el que conduce a la duda, ya que de todos los dichos oídos en debate y de las pruebas de certeza física producidas, no se permite inferir indefectiblemente que la víctima, no haya podido consentir la relación por la ebriedad que presentaba”.

Por otra parte, Pardo deja claramente expreso que comparte “la motivación dada por la señora Fiscal del Tribunal Oral, Dra. Noelia Lena, en sostener en la audiencia que inaugura el debate, su desacuerdo con la acusación Fiscal por entender que obra en el legajo prueba objetiva, pertinente y útil que consiste en CD, que contiene una conversación a través de la aplicación telefónica Whatsapp entre la víctima y una amiga, que a mi criterio resulta reveladora y dirimente en el caso traído a juicio, lo que evidentemente no fue considerado en esta línea de ideas por el fiscal (López Ruiz) que solicitó la elevación de la causa a juicio”. Prosigue diciendo “que como bien razona la Fiscal del Tribunal, esa prueba ha sido gravitante para establecer al menos, la probabilidad de que la joven tuvo capacidad para actuar de acuerdo a su voluntad”.

En esa conversación por Whatsapp, la joven denunciante deja entrever, entre risas que Ramón Ledesma, había tenido un buen desempeño sexual esa noche, instalando de esa manera la duda.

Pardo concluye “corresponde sin más sentenciar la absolución del imputado, simplemente porque desde el principio se presumía su inocencia y no fue demostrado lo contrario”.

Conocidos los argumentos del Tribunal, la defensa técnica de Ledesma, ejercida por el Dr. Tomas Chalup, apelará la sentencia condenatoria.

El hecho

Ocurrió en la localidad de Monte Caseros, según lo denunciado, el día 20 de julio del 2020, en el horario comprendido entre las 4 y 5:30 hs de la madrugada, en el interior de un vehículo, Ramón Ledesma abusó sexualmente con penetración de una joven, aprovechándose de que la misma se encontraba en estado de alcoholización y/o bajo los efectos de alguna otra sustancia, por lo que no pudo consentir libremente la acción.

Por Ignacio Villanueva








Miércoles, 28 de junio de 2023

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