Judiciales
La historia del abuelo abusador: Parte 3. Las pruebas.
Las pericias psicológicas practicadas a las víctimas determinaron graves secuelas en la salud mental y emocional, producto de los reiterados abusos sexuales. Además, los informes periciales precisaron que “no existieron fabulaciones” en los relatos de las víctimas, por consiguiente, los testimonios fueron consistentes. Por otra parte, el Tribunal de Juicio, adhirió al alegato de la Fiscal Lena, quien consideró que el agresor “se valió de la confianza dada por la relación de proximidad y parentesco que tenía con sus víctimas para cometer los delitos sexuales”.
El Tribunal de Juicio de Paso de los Libres, condenó por unanimidad a finales del mes de abril, a un hombre de 75 años edad, R.M.T, a la pena de veinticinco años de prisión por abusar sexualmente y de manera reiterada, de cinco de sus nietas, de 8, 10,12, 8 y 10 años de edad.
El Tribunal de Juicio, lo presidió el Dr. Marcelo Fleitas, acompañado por los vocales, Dres. Marcelo Pardo y Gustavo Ifran, y asistidos por el Dr. José Monti.
En los fundamentos del fallo, los magistrados sostuvieron que los hechos fueron acreditados, tanto en su materialidad como en la autoría del ahora condenado.
Argumentan que los hechos contienen “dos supuestos de agravación: 1) la duración y 2) las circunstancias como se realiza el abuso. En ambos supuestos que se pueden dar por separado o en forma conjunta, el abuso debe ser considerado “gravemente ultrajante” y debe haber configurado un “sometimiento sexual”.
Añade “las circunstancias agravantes están vinculadas con las edades de las víctimas, con la forma de comisión-engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad, o cualquier otro medio de intimidación o coerción- y con las calidades del actor-ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o encargada de su educación o guarda”.
Por otra parte, el Tribunal de Juicio, adhirió a los dicho por la Fiscal Lena, quien expresó en su alegato durante el juicio que “R.M.T, en todos los casos ejecutó la acción de manera reiterada en el tiempo, contra las mismas víctimas. Se valió de la confianza dada por la relación de proximidad y parentesco que mantenía con sus víctimas, facilitándole de este modo la realización de la conducta delictiva. Los vínculos personales, justamente por el vínculo que une al imputado con las víctimas. Ello incrementó la situación de indefensión de las niñas frente al aprovechamiento de la relación de confianza, fundado en ese parentesco tan próximo, lo que facilitó la comisión de los delitos, vulnerando el bien jurídico del que son titulares las víctimas en autos, cuando justamente por ese vínculo merecían un respeto particular, lo que justifica y eleva la reprochabilidad de su accionar”.
Otro aspecto fundamental, tenido en cuenta por el Tribunal, son las pericias psicológicas practicadas a las víctimas que determinaron graves secuelas en la salud mental y emocional, producto de los reiterados abusos sexuales. Además, los informes periciales del Poder Judicial, precisaron que “no existieron fabulaciones” en los relatos de las víctimas, por consiguiente, sus testimonios fueron consistentes y verosímiles.
Los delitos que se le imputaron y comprobaron son “Abuso sexual calificado por el sometimiento gravemente ultrajante por las circunstancias de realización y su prolongación en el tiempo, por la calidad del sujeto activo-abuelo- y por ser cometido contra una menor de 18 años, aprovechándose de la convivencia preexistente, varias veces reiterado en la modalidad de delito continuado”.
Actualmente el condenado, cumple el régimen de prisión domiciliaria, debido a su edad.
Por Ignacio Villanueva
Lunes, 8 de mayo de 2023