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Judiciales
Cuáles fueron los fundamentos del fallo del Juez Fleitas para condenar a Juan Carlos Barrientos

El mes pasado, el Tribunal de Juicio unipersonal, lo condenó por cuatro delitos, tres de ellos “Abuso Sexual Simple”, y otro por “Abuso Sexual en grado de tentativa”, a la pena de siete años de prisión. El magistrado tuvo en cuenta “las condiciones personales del acusado, que determinó la peligrosidad, esto es por la reiteración de delitos de naturaleza sexual”. Por otra parte el juez coincidió con lo expuesto por la Fiscal de Juicio, Daniela Di Tomaso, quien acreditó en el juicio a partir de informes médicos y psicológicos, el daño físico y psicológico provocado a sus víctimas.

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Lunes, 10 de abril de 2023

El Tribunal de Juicio Unipersonal, presidido por el Dr. Marcelo Fleitas, condenó el pasado 17 de Marzo, a Juan Carlos Barrientos, por cuatro delitos, tres de ellos “Abuso Sexual Simple”, y otro por “Abuso Sexual en grado de tentativa”, a la pena de siete años de prisión.

Cinco fueron los delitos que se le imputaron, en cuatro de ellos fue encontrado penalmente responsable, y uno absuelto de culpa y cargo (Exhibiciones obscenas).

Días pasados se conocieron los fundamentos del fallo, que condenó a Barrientos.

En los hechos que se lo encontró culpable, el juez Fleitas, sostuvo que se tiene por comprobado con el grado de certeza, fundamentalmente con pruebas testimoniales, documentales y periciales producida, la responsabilidad del acusado.

Fleitas señaló “se trata de cuatro hechos cometidos contra la integridad sexual de las víctimas, en el marco de violencia de género de tipo sexual, a la calidad de niña en un hecho. El imputado se valió del hotel que es de su propiedad, el cual administra, siendo un escenario ideal para la ejecución de los hechos que se le han juzgado”.

Dos de las víctimas eran huéspedes del hotel, “Barrientos esperaba que estén solas en la habitación que les alquilaba para hospedarse, para poder abordarlas, disminuyendo la protección de las víctimas y aumentando la posibilidad de impunidad”.

En el siguiente caso el juez tuvo en cuenta “el ardid de brindarle un plato de comida del restaurante para ganar la confianza de la mujer, y aprovechándose de la situación de pobreza de la misma, para cometer un delito sexual”.

En otro de los hechos comprobados, la víctima era una menor de edad.

En sus argumentaciones, el magistrado coincide con las expresiones de la Fiscal de Juicio, Dra. Daniela Di Tomaso, acerca del “daño causado, en ese sentido una de las victimas sufrió en los directo daño físico, según está acreditado en los informes médicos, y en los psicológico, un daño que debió ser tratada hasta lograr el alta, lo que sucedió luego de varias sesiones (también debidamente acreditado en informes psicológicos)”.

Prosigue fundamentando “que también tengo en cuenta como agravante la naturaleza de la acción, delitos de naturaleza sexual. Donde está protegido por toda la normativa constitucional y a su vez nacional, provincial de protección y defensa de las mujeres, niños en caso de los hechos, la extensión del daño causado, a cada una de las víctimas y en el caso de la menor que tenía miedo de salir, el daño causado en cada una de las víctimas, que fueron de estos hechos” y añade “que también tengo en cuenta, las condiciones personales del imputado, que determina la peligrosidad, esto es por la reiteración de delitos de naturaleza sexual”.

Por otra parte, el informe psicológico determinó que “se lo observa evitativo, con verbalizaciones acompañados de gestos que denotan su agresividad contenida y la negación de los hechos denunciados”, añade un dato fundamental “puede comprender y dirigir sus acciones conforme a su nivel de entendimiento”.

Juan Carlos Barrientos, cumple la pena impuesta en el Penal Nº 9 de la ciudad.

Por Ignacio Villanueva.







Lunes, 10 de abril de 2023

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