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Judiciales
Cuáles fueron los fundamentos del fallo que absolvió de culpa y cargo a Juan Aubel (Padre)

El Tribunal de Juicio votó dividido. Para el juez Fleitas, Aubel fue culpable del delito de “privación ilegítima de la libertad”, pero no del “abandono de persona de un padre hacia un hijo”. Los magistrados Pardo e Ifran, votaron por la absolución del imputado en ambos delitos. En sus argumentos, el juez Pardo, sostuvo que las declaraciones de los hermanos de la víctima, son nulas, ya que la ley establece la prohibición, de declarar en contra del imputado, cuando exista un vínculo familiar (en este caso, declararon en contra de su propio padre). Por otra parte, Pardo objetó la incorporación de un “testigo de identidad reservada”, ofrecido por la Fiscal, y consideró que el mismo “atenta contra el derecho de defensa en juicio, al impedirle al imputado controlar la producción de esa prueba”.

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Lunes, 26 de diciembre de 2022

Finalizó el juicio oral y público contra Juan Hualberto Aubel (62), imputado de los supuestos delitos de “Abandono de persona agravada de un padre hacia el hijo, por el resultado de un grave daño en el cuerpo de la víctima, en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada”, cuya victima fuera su hijo, Juan Leonardo Aubel (28), quien padece una esquizofrenia aguda.

Luego de los alegatos, la Fiscal de Juicio, Dra. Noelia Lena, solicitó la pena de 10 años de prisión para el acusado, el Asesor de Menores e Incapaces (sustituto), Dr. Luis Fernández, pidió 9 (nueve) años de prisión, en tanto que la defensa técnica ejercida por el Dr. Juan Carlos Vischi, solicitó la absolución de su asistido.

Finalmente el Tribunal Oral y Penal (hoy Tribunal de Juicio), resolvió en fallo dividido, absolver al imputado de culpa y cargo.

El pasado jueves se conocieron los fundamentos de la sentencia.

Para el juez Marcelo Fleitas, Aubel (P) fue culpable del delito de “privación ilegítima de la libertad”, pero no del “abandono de persona de un padre hacia un hijo”.

Al respecto de este último punto, Fleitas argumentó “que de acuerdo a la prueba producida en el debate, la que he valorado conforme a la sana critica racional, no estoy en condiciones de afirmar que se halla plenamente acreditado tanto el hecho como la autoría del procesado” prosigue diciendo “Respecto a la autoría del imputado en el hecho delictivo, de acuerdo a la probanza de autos no llego a un convencimiento, por lo que me lleva a la duda como estadio psicológico, por lo que no puedo llegar a un grado de certeza tal que pueda fundar la sentencia”.

Puntualiza “los distintos testigos que pasaron por esta sala de debate se han pronunciado sobre la situación de Aubel Juan Leonardo (h), y cada uno dio su versión pero ninguno es concluyente del desamparo por parte del imputado”.

Señala “las pruebas testimoniales acreditan la situación del joven Aubel, pero todos expresan que recibía atención médica, sin perjuicio a que en definitiva y concretamente estaba claro que era insuficiente” y concluye “por ultimo también tengo en cuenta que existen numerosos certificados médicos que coinciden con lo dicho por el imputado y testigos que la víctima fue atendida, así tengo en cuenta los Certificados médicos de la víctima, de Hospitales de la ciudad de Alvear, La Cruz y Santo Tome, todos de la provincia de Corrientes”.

Sobre las acusaciones contra Aubel (P) referidas a la “privación ilegítima de la libertad”, Fleitas sostuvo “este es el hecho que tengo por acreditado con el grado de certeza que me exige esta etapa procesal” y fundamenta “las testimoniales son corroboradas con una prueba documental, objetiva que es de gran valor probatorio, así tengo en cuenta el Informe interdisciplinario realizado por la Lic. Viviana Walser y Lic. Amelia Zuetta quienes informan: la victima logra al momento de la entrevista relatar hechos relacionados con la presente causa (maltrato físico, psicológico, privación de libertad y alimentación)” a lo que suma como prueba lo manifestado por una de las hermanas de la víctima (María Dora Aubel) en sede policial, el día 10/11/2019 donde dice que “este se encontraba esposado”.

Los magistrados Marcelo Pardo y Gustavo Ifran, votaron por la absolución del imputado en ambos delitos.

Pardo expresó sus fundamentos que “tengo en cuenta y valoro lo dicho por Blanca Aubel, hija del imputado y hermana de la víctima, que declaró en el plenario, y otro vecino que prefirió el anonimato, quienes ratificaron los hechos denunciados de malos tratos hacia Juan Leonardo Aubel. Finalmente, Pablo Andrés Aubel (también hermano de la víctima), declaró ante el Tribunal, si bien aporto información de interés, es menester destacar que su testimonio está sujeto a una valoración parcial debido a la prohibición de declarar en contra de su padre, el aquí imputado” y añade “que de manera categórica, sopesar en fundamentación los testimonios de Blanca Gladys, Pablo Andrés y María Dora Aubel, confrontan la prohibición de declarar que estipula el artículo 243, del Código Procesal Penal (que rige para el caso), pues la norma reza imperativamente que, No podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad. El fundamento de la prohibición estriba primordialmente en principios de orden moral y familiar.”

Con relación al “testigo de identidad reservada”, ofrecido como prueba por la Fiscal contra el acusado, el magistrado argumentó “se conculcan derechos elementales protegidos por la Constitución Nacional (artículo 18), como son, el debido proceso y el derecho de defensa en juicio, al impedirle al imputado controlar la producción de esa prueba, que se trasluce en la limitación de poder participar de su interrogatorio y de conocer si éste tiene con el imputado alguna causal de enemistad manifiesta o si le comprenden las generales de la ley”.

El juez Gustavo Ifran, adhirió a los fundamentos y voto de su par Marcelo Pardo, con lo cual se impuso la absolución de Juan Hualberto Aubel por dos a uno.

Por Ignacio Villanueva.











Lunes, 26 de diciembre de 2022

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