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Judiciales
Confirman revocación de la donación de vivienda por ingratitud de la beneficiaria

El STJ declaró inadmisible un recurso presentado por la hija de una mujer que revocó la donación que había realizado a su favor. Sostuvo que la beneficiaria tuvo ingratitud y atentó contra su honor.

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Martes, 9 de agosto de 2022

El Superior Tribunal de Justicia mediante sentencia Civil N° 89/22 por unanimidad y con primer voto del doctor Guillermo Horacio Semhan confirmó el fallo de primera y segunda instancia e hizo lugar a la revocación de la donación que hizo una madre a favor de su hija porque la acusó de ingratitud por injurias graves en la persona y honor de la donante y delitos contra ella.

Estas causales están previstas por los artículos 1858 inciso b) y segunda parte del artículo 1860 del Código Civil.

La donante sostuvo que tal anulación es una sanción por el incumplimiento del deber moral de gratitud que tiene el donatario con el donante por el acto de liberalidad.

La juez de primera instancia para dar la razón a la dueña de la propiedad tuvo por acreditada la situación de violencia familiar que rodeaba a las partes, el mal trato y menosprecio conferido intencionadamente por parte de la donataria a su madre y a su nieto, ya que se observaron lesiones físicas.

Fallo del STJ

El doctor Guillermo Horacio Semhan sostuvo que la Cámara al darle la razón a la madre tuvo en cuenta que sufrió de injurias por las denuncias recíprocas y la generación de causas penales donde se pueden percibir agresiones verbales y físicas que se traslucen en falta de afecto, trato desconsiderado, ofensas y reproches reiterados de parte de la hija hacia su madre

“… lo que revela una situación que excede una mera desavenencia ocasional y -por el contrario- conforma un maltrato sistemático, contrario al respeto que se deben especialmente padres e hijos”, sostuvo el ministro.

Y agregó que “sabemos que para que las injurias puedan dar lugar a la revocación de la donación deben haber sido hechas con el propósito de ultrajar el honor o la dignidad del donante. Y, en el caso, la promoción de la acción de exclusión por parte de la hija respecto de su madre, pretendiendo nada menos que la privación de la vivienda, no hace más que corroborar la situación de destrato y total desconsideración dada a la misma, lo que configura una conducta grave, que bien puede ser considerada una injuria en los términos del artículo 1858 inciso 2 del Código Civil”, indicó el doctor Semhan.

En este marco, explicó que estos argumentos que no fueron atacados fundadamente por la hija al presentar el recurso, por lo que arribaron firmes a la instancia extraordinaria.

Por lo que consideró que se debía confirmar la decisión de primera y segunda instancia, dejando sin efecto la donación. Su voto fue acompañado por los doctores Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín.


Martes, 9 de agosto de 2022

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