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Judiciales
Una correntina ganó una demanda laboral con fotos de Facebook como pruebas

Las imágenes determinaron la presencia de la actora en la empresa y la incongruencia en el desarrollo probatorio de la causa devino en la demostración del vínculo laboral que se buscaba acreditar, dándole protagonismo al principio in dubio pro operario (ante la duda a favor de la trabajadora).

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Martes, 2 de agosto de 2022

La abogada Carla Stefanía Carole criticó en una reciente nota a fallo la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes que confirmó la indemnización a una mujer que demandó a la empresa para la que trabajaba. La demandante presentó como pruebas de su trabajo algunos archivos fotográficos de la red social Facebook. En este caso, prevaleció el principio del derecho laboral “ante la duda a favor del operario o trabajador”.

Carole entendió en su nota a fallo “las pruebas puestas a disposición por la demandada no son contundentes, por una serie de vicios que no se han tenido en cuenta”.

Para la abogada de la Universidad Siglo 21, “el análisis de las fotografías presentadas por la actora, extraídas de la red social Facebook, por más que hayan sido examinadas con precisión, no es mencionada en ningún momento la existencia de dicho análisis. Este debería haberse realizado teniendo en cuenta el examen de un perito informático certificado, quien posee el conocimiento y la experiencia necesaria, en este caso, para afirmar o no que estas imágenes son verídicas y no han sido adulteradas”.

Las imágenes determinaron la presencia de la actora en la empresa y la incongruencia en el desarrollo probatorio de la causa devino en la demostración del vínculo laboral que se buscaba acreditar, dándole protagonismo al principio in dubio pro operario (ante la duda a favor de la trabajadora).

Demanda

En la provincia de Corrientes, más precisamente en la ciudad de Ituzaingó, se encuentra radicada la empresa High Net, la cual se dedica a soluciones inalámbricas.

Al parecer, Gladis Ramos era una empleada de la empresa que trabajaba en dependencia de Walter David Cañellas y al servicio de la empresa mencionada. Gladis solicitó en 2015 a la empresa, mediante carta documento, la aclaración de la relación que la vincula y la regularización de su situación laboral, ya que la considera ilegal en virtud de que se encuentran vulnerados sus derechos laborales.

Acto seguido se realizó un intercambio epistolar en donde se negó la relación laboral. Sin embargo, se evidenciaron serias irregularidades en tal intercambio, según la abogada Carole. Lo cual devendrá en un proceso judicial.

Historia procesal

La historia procesal tiene comienzo en la interposición de la demanda por parte de la actora Gladis Ramos, quien demandó ante una primera instancia la existencia de la relación laboral que la unía a la empresa High Net, la cual realizaba soluciones inalámbricas y negaba la relación de dependencia.

Ante ella, el juez de Primera Instancia decidió declarar inexistente la relación laboral y dictaminó a favor de la empresa High Net. Ante tal pronunciamiento, la mujer apeló esta decisión ante la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Santo Tomé, quien admitió el recurso de apelación y modificó la sentencia recaída en primera instancia, dado que tuvo por demostrada la vinculación de naturaleza laboral denunciada en el escrito inicial.

No conforme con esta decisión, la demandada recurrió ante el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, quien acogió el recurso, dado que se habían cumplido los requisitos formales para su procedencia. Sin embargo, resolvió a favor de la actora (cuyos autos son: Ramos Gladis c/ Cañellas Walter David, High Net s/ indemnización laboral (conocimiento); de fecha 15/05/2020).

Por decisión unánime, los honorables miembros de este Tribunal decidieron rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto en causa, en su mérito, confirmaron la sentencia recurrida, con costas a cargo de la vencida y pérdida del depósito de ley.

Tecnologías

Para Carole, el auge de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación ha impactado en todos los ámbitos de la vida del hombre. El trabajo, entendido como la mayor manifestación de la capacidad productiva y creadora de las personas, amén de su innegable esencia dignificante, desde luego que no ha sido la excepción a dicha tendencia.

Es en este marco de cambios tecnológicos dinámicos, permanentes y, por sobre todas las cosas, que desbordan a los institutos jurídicos tradicionales del Derecho Laboral, para la abogada cabe incluir un tema de candente actualidad: la utilización de las redes sociales en el ámbito de trabajo.

“Las redes sociales comienzan a ser parte del análisis diario en los estudios jurídicos para fundar las pretensiones en sede judicial, como así también desde los tribunales judiciales comienzan a tener más cercanía en ponderar en casos particulares el uso de las mismas como medio probatorio”, concluyó Carole.

Su nota a fallo evidenció la preeminencia del in dubio pro operario, el cual es un principio vigente en el derecho argentino, cuyo rol es fundamental a la hora de salvaguardar los derechos laborales.

“Tal es así que, ante la incongruencia en los hechos narrados por parte de la demandada, el Superior Tribunal de Corrientes favoreció a la actora en virtud del mencionado principio”, señaló Carole.

Decisión

Las razones fundamentales —todas relacionadas estrechamente al problema jurídico de prueba que se resuelve en la causa y que buscan elucidar la supuesta existencia de un vínculo laboral— que ha brindado el Superior Tribunal de la Provincia de Corrientes para decidir en el sentido en que lo ha hecho, para Carole se resumen en las siguientes.

En que el Superior Tribunal analizó el relato de los hechos expuestos en la demanda, el comportamiento evidenciado en los intercambios epistolares previos a iniciarse aquella y las pruebas rendidas por los contendientes, y culminó admitiendo que entre ellos medió una relación de naturaleza laboral.

En que además de los telegramas, recibos y testimonios, los magistrados ponderaron unas fotografías de Facebook, las cuales arrojaron un dato relevante sobre la presencia de la trabajadora en la empresa. Al respecto, los miembros del Tribunal aclararon que las imágenes fueron analizadas con la prudencia necesaria, por tratarse de copias simples y además negadas por la demandada.

En que del análisis del caso o a la luz de la plataforma fáctica expuesta en la demanda, como por ejemplo el comportamiento del accionado, las circunstancias ocurridas con uno de los despachos telegráficos previo a dar inicio a la presente demanda y demás elementos de juicio colectados en la causa, bien se pudo concluir que no solamente no fue recibida por la actora aquella contestación sino que la aparición de la firma de un sujeto que más tarde sería quién testimoniara a propuesta del demandado, en realidad, causó lo que dio en llamar duda razonable que operó a favor de la trabajadora.

En que la labor axiológica se reforzó no solamente con la conducente testimonial de Natalia Rafaela Sánchez, sin importar si se trató finalmente de un único testigo relevante, sino también con los claros indicios resultantes de las capturas de la red social y su análisis con los demás testimonios.

Pruebas

En la causa bajo análisis, Carole encontró una serie de conceptos de suma relevancia para resolver el problema jurídico de prueba presente en este fallo.

Uno de los conceptos más relevantes es el concepto jurídico de prueba; el cual debe entenderse como una actividad procesal, realizada con el auxilio de los medios establecidos por la ley, y tendiente a crear la convicción judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes como fundamento de sus pretensiones o defensas. Entonces, probar es demostrar de cierta manera la veracidad del hecho en cuestión.

Es importante recurrir a un medio de prueba idóneo para demostrar esta veracidad. Llámese idóneo a aquello que se identifica con la suficiencia para obtener un resultado previamente determinado o determinable; esto es, una prueba será más idónea que otra mientras más suficiente sea para demostrar ante los ojos del juzgador el hecho ausente que se pretenda acreditar (Enciclopedia Jurídica, 2020).

La parte demandada, por lo general el empleador, suele plantear como defensa la inexistencia de la relación laboral y ante tal supuesto, quien reclama la existencia del vínculo —comúnmente el pretenso trabajador— necesita activar las presunciones legales para verse beneficiado de las mismas.

Activadas las presunciones legales, la ley procesal pone en cabeza del empleador —o sea, el demandado— la obligación de aportar elementos suficientes para oponerse a las pretensiones del actor, es decir del supuesto trabajador.

Inversión de la carga

Ante el reconocimiento de la demandada de que el actor esporádicamente concurría a las oficinas, en representación de su madre, para llevar facturas o retirar pagos, se tornó operativa la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, acerca de la existencia de un vínculo dependiente, por lo que es precisamente ella quien debía comprobar que los servicios prestados constituyeron una excepción a la regla general, dándose de este modo la inversión de la carga de la prueba.

En el fallo, los jueces remarcaron que los testigos, en el juicio laboral, son la prueba por excelencia y son imprescindibles para probar el trabajo ilegal, mientras que el juez laboral debe apreciar, según las reglas de la sana crítica las circunstancias o motivos conducentes a corroborar o disminuir la fuerza de las declaraciones prestadas. “A mi modo de ver, en el caso constituyen prueba idónea de la prestación de tareas de la actora en relación de dependencia con la aquí demandada, no habiendo podido la demandada desvirtuar aquélla presunción, confirmando de este manera el fallo apelado”, dijo la abogada en su nota a fallo.

Fuente: El Litoral


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