Judiciales
Vuelven a rechazar la absolución de joven que violó y embarazó a niña de 11 años
En este caso, el Superior Tribunal de Justicia, conformado con subrogantes, confirmó el fallo anterior, dictado por los miembros titulares, que revocaron la decisión del Tribunal de Juicio de Paso de los Libres, y ordenaron una nueva audiencia para aplicar la pena. El hecho fue resonante, ya que el Tribunal de Juicio de Paso de los Libres, en el 2019, con fallo dividido, resolvió absolver a un joven, que abusó sexualmente de una menor de edad. El acusado dijo que no sabía la edad de la víctima. La niña (hoy adolescente), pidió al Tribunal, que no quería que su abusador sea condenado.
Viernes, 29 de julio de 2022
El hecho fue en la localidad de Monte Caseros, en junio del 2014, aproximadamente después de las 16 hs, circunstancias en que la niña, quien contaba en esa ocasión con 11 años de edad, se encontraba sola en su domicilio. Momento en que el acusado, de 18 años, ingresó a la vivienda y abusó sexualmente de la menor.
En un segundo hecho, en agosto del 2014, el victimario, abusó nuevamente de la niña. A raíz de los abusos sexuales, a la que fue sometida la víctima, la misma quedó embarazada, dando a luz a su hija, en marzo del 2015. La pericia genética (ADN), practicada posteriormente, determinó la paternidad del acusado.
El joven quedó imputado del delito “Abuso sexual con acceso carnal, una vez reiterado (dos hechos) en concurso real”.
Al ser detenido, el violador, dijo que no sabía la edad de la nena y que desconocía que ella había quedado embarazada.
La causa llegó a juicio oral en marzo del 2019; y en abril el Tribunal Oral y Penal (hoy Tribunal de Juicio), resolvió en un fallo dividido, absolver al imputado de culpa.
Para los jueces, Marcelo Pardo y Gustavo Ifrán, existió “insuficiencia probatoria en relación a la tipicidad de la conducta, reprochada a un hombre que abusó de una niña”.
Dicho fundamento, se sostuvo en que la víctima al momento del juicio (una adolescente de 16 años) pidió que su abusador no fuera condenado ya que se hizo cargo, de la manutención del bebé que nació producto de la violación.
Ante el Tribunal, la victima solicitó que el hombre no vaya preso, para que continúe manteniendo un vínculo familiar con su padre. Además agregó en su testimonio, que los actos sexuales fueron consentidos.
Cabe destacar, que la denuncia la formuló inicialmente la madre de la niña (ahora adolescente), aunque luego en el juicio, aseguró que perdonó al acusado y superó el episodio traumático, que significó el hecho. También pidió como su hija, que el imputado, no vaya preso, priorizando el vínculo paterno.
En esa línea, los magistrados valoraron la edad del imputado, la falta de antecedentes penales, la nueva relación con su hija, y el sustento económico que aportaba.
El tercer juez del Tribunal, Marcelo Fleitas, no estuvo de acuerdo con la figura de consentimiento planteada y señaló que la ley es clara en ese sentido “querer reconocerle capacidad a una menor de 11 años es contrario a la regulación normativa”.
La Fiscal (en aquel entonces, Dra. Liliana Carlino), apeló la decisión del Tribunal, arguyendo que “los hechos, la autoría y la responsabilidad penal estaban acreditados”.
Por otra parte, Carlino, aseveró que “con respecto al consentimiento prestado por la menor, a raíz de sus dichos, también hay un errónea aplicación de la ley penal, pues de acuerdo a la edad que tenía al tiempo del hecho -junio del 2014-, la víctima no tenía la capacidad suficiente para discernir lo que estaba realizando, no podía comprender el acceso carnal, su capacidad estaba viciada”.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia con sus miembros titulares, hizo lugar al recurso interpuesto por la fiscal, dejando sin efecto, la absolución del imputado.
En sus argumentos, el máximo tribunal sostuvo que “el encausado tenía trato frecuente con la familia de la menor, en virtud de un vínculo de parentesco que lo une al padrastro de la menor. Esa fluidez en el trato se acrecentó cuando se le regaló una chancha que quedó al cuidado de la familia de la menor víctima, y que, con la excusa de su cuidado, fue la coartada perfecta para que el acusado continuara visitando el domicilio de la menor, incluso en ocasiones en que aquella se encontraba sola sin la guarda de los mayores. De modo que, esta situación de habitualidad en el trato ya es indicativa, de que el imputado no podía desconocer la edad de la víctima, o saber al menos, que era menor de edad”, añade, “resulta absurdo, alegar el desconocimiento o la ignorancia o falso equívoco conocimiento de la edad de la menor, por parte del imputado”.
Por ello, el STJ, por unanimidad, encontró penalmente responsable al imputado y reenvió el expediente, al Tribunal de Juicio de Paso de los Libres, para la realización de una audiencia de “cesura” y aplicación de la pena.
A todo ello, la defensa del imputado, volvió apelar la decisión del STJ, y funda su presentación, porque entiende que existió un quebrantamiento del sistema republicano, porque se violó claramente la garantía del doble conforme.
En otro párrafo de los agravios, la defensa sostiene, que el STJ debió haber anulado la sentencia absolutoria y ordenar la realización de nuevo debate, ante el Tribunal Oral y Penal de Paso de los Libres, a fin de ser justo y equitativo y no afectar derechos fundamentales del imputado.
Por su parte el Fiscal General de la provincia, Dr. Cesar Sotelo, consideró que “no se ha vulnerado la garantía del doble conforme por aplicación de la Casación Horizontal, mecanismo que ha sido diseñado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De este modo se asegura una revisión amplia a cargo de magistrados diferentes a los que dictaron la condena”.
En ese marco, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, con jueces subrogantes confirmó el fallo anterior, dictado por los miembros titulares, que revocaron la decisión del Tribunal de Juicio de Paso de los Libres, y ordenaron una nueva audiencia para aplicar la pena.
En sus fundamentos, los magistrados subrogantes, expusieron que “surge con el grado de certeza, la determinación de dolo en el accionar del enjuiciado, toda vez que como bien lo señala el decisorio atacado, la criminalidad del acto radica en la inmadurez sexual de la víctima menor de 13 años, que no alcanza a comprender el significado fisiológico del acto sexual, y el aprovechamiento de esa incomprensión, por parte del autor para lograr el consentimiento de la víctima, estando prohibida por la ley, la actividad sexual con menores de 13 años, es lo que tiñe de delictivo el comportamiento del encausado”.
Ahora a la defensa del condenado, solo le queda la instancia del Recurso Extraordinario Federal.
Por Ignacio Villanueva
Viernes, 29 de julio de 2022