PROYECTO EN EL SENADO
Proponen reformar el Código Electoral sobre los casos de vacancia en las listas
Los senadores Diógenes González y Graciela Rodríguez son los autores de la iniciativa. Apuntan a que en caso de renuncia, impedimento legal o fallecimiento, será el partido quien defina el reemplazo y no la alianza o el juez electoral.
Lunes, 20 de junio de 2022
En la última sesión de la Cámara de Senadores ingresó un proyecto que propone reformar el Código Electoral Provincial para que en caso de vacancia en las listas por renuncia, impedimento legal o fallecimiento, sea el partido al que pertenece el lugar vacante el que designe a su reemplazante. La legislación actual considera que esta definición puede decidir la alianza o el juez electoral.
Sobre la iniciativa, el senador provincial Diógenes González, quien presentó el proyecto con su par Graciela Rodríguez, dialogó con El Litoral y comentó que “tiende a darle autonomía a los partidos políticos porque permite reemplazar a los candidatos si es que se produce una vacante en el transcurso de inscripción de candidatos. Una vez que los candidatos están inscritos y oficializados por la Justicia, ya no se los puede cambiar más y si hay un fallecimiento o una renuncia se corre la lista”.
“Pero hay casos, en los cuales se produce un fallecimiento, impedimento legal o una renuncia en el transcurso del proceso mientras se inscriben, hasta que la lista es consagrada y en esos casos suele haber tensiones entre los jueces y los apoderados de los partidos políticos sobre la manera en que se deben producir los reemplazos”, explicó.
En cuanto a la legislación actual comentó que “en este momento está librado al criterio del juez y el objetivo es darle mayor autonomía a los partidos y que los reemplazos los hagan los partidos directamente y no la alianza y el juez electoral”.
El proyecto al cual pudo acceder El Litoral consta de un solo artículo y propone “incorporar al Código Electoral el artículo 61 ter. al texto del Código Electoral de la Provincia de Corrientes – Decreto Ley Nº 135 / 2001:
“Artículo 61 ter. Vacancia en la lista. Antes de la oficialización de las listas por la Junta Electoral y en caso de vacancia de algún lugar en las mismas, por renuncia, impedimento legal o fallecimiento, el partido al que pertenece el lugar vacante deberá reemplazarlo en el plazo de 24 hs de ocurrido el hecho, o el plazo que determine que juez competente, si fuera mayor”.
En tanto, consultado sobre la relación de esta iniciativa con el proyecto de paridad de género en el ámbito legislativo que se encuentra en la Cámara Alta dijo que “tiene alguna relación indirecta, porque la paridad apunta a modificar también el Código Electoral.”
“Pero este es un tema autónomo, pero sí está vinculado en el hecho de que el proyecto de ley también modifica el Código Electoral y la Ley Provincial de los Partidos Políticos, que es una ley más compleja”, insistió.
Vale mencionar que este punto sobre la potestad del juez electoral para readecuar las listas si no cumplen con la equidad es uno de los puntos que se venía analizando en el proyecto de paridad, ya que apunta a que el partido elija los reemplazos y no la alianza.
“Esta semana no vamos a tener sesión y en consecuencia el proyecto de paridad no va a tener despacho todavía”, finalizó Diógenes González, consultado sobre un posible despacho del proyecto de paridad de género.
Fuente: El LitoralLunes, 20 de junio de 2022