Transición en Paso de los Libres
El diputado Alberto Yardín junto a los concejales del PJ Alegre, Fontana y Giménez elaboraron una Ordenanza referida al proceso de transición
Atendiendo al proceso de transición municipal que se vive en esta ciudad en donde a partir del 10 de diciembre asumirá los destinos de esta ciudad el peronista Martín Ascúa.
Jueves, 26 de octubre de 2017
Ante las innumerables versiones sobre movimientos extraños en distintas áreas municipales es que el diputado Alberto Yardín en un trabajo en conjunto con los concejales del bloque del PJ Sara Alegre, Walter Fontana y Edgar Giménez elaboraron una Ordenanza referida al proceso de transición que se presentaría para ser tratada la semana entrante. La preocupación por saber a ciencia cierta cómo se recibirá la comuna ya motivó sendos pedidos de los ediles, como ser la presentación de un inventario completo de los elementos con que cuenta el municipio como así también el organigrama completo con las resoluciones de las funciones de las distintas áreas. El electo Intendente “Tincho” Ascúa se encuentra inmerso en la problemática de la transición, la conformación de su gabinete y ya atendiendo cuestiones que recaerán sobre su responsabilidad luego del 10D, por lo que esta ordenanza contribuirá de manera eficiente a lograr un mejor entendimiento entre las administraciones saliente y entrante y una demostración de trabajo armonizado entre los distintos sectores del justicialismo libreño para llevar a delante una gestión que tenga por eje al ciudadano. Esta coordinación de trabajo entre el intendente Ascúa y los ediles oficialistas, el diputado Yardín, la senadora nacional Ana Almirón y el diputado nacional Jorge Romero será una de las bases para el progreso de la ciudad.
En interior el Proyecto de Ordenanza elaborado entre el diputado y los ediles
VISTO: Lo normado en el Artículo 37 Inciso 44 de la Carta Orgánica. Según el cual son atribuciones y deberes del Consejo Deliberante dictar Ordenanzas y Reglamentos que sean necesarias para el desarrollo y funcionamiento del Municipio.
Y C O N S I D E R A N D O: Que existe hoy en la legislación local y provincial un vacio legal que regule el proceso de transición gubernamental, proceso este que ocurre desde la elección del nuevo intendente hasta su real y efectiva asunción, hecho este que amerita una transición planificada e institucionalizada por medio de procesos, en mayor o menor medida estructurados y formalizados. Los mismos buscan formalizar la construcción de una agenda de gobierno, la conformación de equipos de trabajo, las instancias de cooperación entre los actores “entrantes” y “salientes”, la recopilación y sistematización de información de gestión con suficiente antelación al momento efectivo del traspaso del poder, entre otras. Si asumimos la importancia que adquieren en los contextos democráticos actuales, las transiciones planificadas deben ser pensadas como procesos complejos cuyo propósito es la asunción y ejercicio de gobierno por parte un nuevo representante del Departamento Ejecutivo Municipal, permitiéndole la posibilidad de conocer con la requerida anticipación los datos e informaciones necesarias para la elaboración e implementación del nuevo programa de gestión. En este sentido, enfatizamos el carácter eminentemente político del proceso transicional, y no meramente administrativo. Esto es así, porque pensar en transiciones planificadas requiere de un proceso complejo de cooperación entre los equipos “salientes” y los “entrantes”. La información adquiere en este proceso un lugar fundamental, ya que es la sistematización, el relevamiento y la publicación de la misma, la que facilitará la planificación y ejecución durante el nuevo gobierno, permitiendo asegurar la continuidad de determinados programas cuya interrupción impactaría de forma negativa en la ciudadanía. Es la información la que permitirá al nuevo gobierno acceder a un conocimiento real del Estado, y planificar sus líneas de acción en base a un diagnóstico veraz y certero. Es por esto la necesidad de reflexionar y debatir sobre el lugar de la información pública y trabajar en la construcción de “herramientas que permitan dotar al proceso de transición del ordenamiento y la formalización que amerita una estructura amplia y compleja como es el Municipio. Nos referimos aquí, a la relevancia de los documentos, las guías, los protocolos, las memorias institucionales, los informes estratégicos de cada una de las distintas áreas y secretarias, poniendo especial atención a la información de tipo fiscal y presupuestaria: los inventarios de cada área (incluyendo bienes y personal), los presupuestos de las mismas y las partidas ejecutadas, los contratos vigentes, así como también, las ordenanzas sancionadas, las resoluciones del DEM y las políticas planificadas y ejecutadas. Esta memoria institucional es variada y comprende un número importante de dimensiones y aspectos a considerar. Por todo ello. LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE PASO DE LOS LIBRES, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
Artículo 1º Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es establecer el proceso de transición en los cambios de administración del gobierno municipal, en el que las autoridades municipales en ejercicio tienen la obligación de suministrar a las autoridades municipales electas la información pertinente sobre el estado general de la Administración.
Artículo 2° Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza se aplica a todos los organismos y secretarias del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 3º Transición.
A efectos de la presente Ordenanza se entiende por transición al proceso de cambio de administración del gobierno municipal, que se inicia el día siguiente de emitida el Acta de Proclamación de Autoridades Electas por la Junta Electoral Provincial y finaliza el día de asunción de las autoridades electas, en el que las autoridades municipales en ejercicio brindan toda la información pertinente a las autoridades municipales electas.
Artículo 4º De las Comisiones:
A los efectos de cumplir con el objeto de la presente Ordenanza, el Intendente en ejercicio debe nombrar una Comisión del Gobierno en Ejercicio y el Intendente electo debe nombrar una Comisión del Gobierno Electo, dentro del plazo de dos días de proclamada la elección de las nuevas autoridades por la Junta Electoral Provincial.
Artículo 5° Comisión del Gobierno en Ejercicio.
Se entiende por tal al grupo de funcionarios públicos nombrados por el Intendente en ejercicio para participar del proceso de transición. Esta Comisión debe estar integrada por al menos tres (3) miembros con autoridad competente y duran en sus funciones todo el período de transición.
Artículo 6º Funciones.
La Comisión del Gobierno en Ejercicio tiene las siguientes funciones: 1) Recabar los informes de gestión elaborados por los organismos mencionados en el artículo 2º de la presente Ordenanza. 2) Solicitar, de oficio o a pedido de la Comisión del Gobierno Electo, informes complementarios a los organismos referidos en el inciso 1) y articular con la Comisión del Gobierno Electo a fin de brindar toda la información necesaria a efectos de la elaboración del informe final de transición.
Artículo 7º Comisión del Gobierno Electo.
Se entiende por tal al grupo de ciudadanos nombrados por el Intendente electo para participar del proceso de transición. Esta Comisión debe estar integrada por al menos tres (3) miembros y duran en sus funciones desde el inicio del período de transición hasta la entrega del informe final de transición.
Artículo 8° Funciones.
La Comisión del Gobierno Electo tiene las siguientes funciones: 1) Requerir a la Comisión del Gobierno en Ejercicio los informes de gestión de los organismos mencionados en el artículo 2º de la presente Ordenanza y, cuando así lo considere conveniente, informes complementarios, estableciendo el plazo de entrega de los mismos y articular con la Comisión del Gobierno en Ejercicio a efectos de la elaboración del informe final de transición. 2) Confeccionar el informe final de transición.
Artículo 9° Disposiciones comunes a ambas Comisiones.
La actividad de los integrantes de las Comisiones es ad honórem. Las decisiones tomadas en las Comisiones son por simple mayoría.
Artículo 10º De los Informes de gestión.
Los informes de gestión son emitidos por la autoridad máxima de los organismos mencionados en el artículo 2º de la presente Ordenanza. Tienen carácter de Declaración Jurada. Deben contar con el acuerdo del Intendente y contener, como mínimo y en función de las competencias, la siguiente información: 1) Estructura, organigrama, misiones y funciones del organismo. 2) Documentos oficiales de política. 3) Documentos internos. 4) Informe financiero y administrativo del organismo en detalle. 5) Detalle de préstamos financieros en gestión, otorgados y solicitados. 6) Convenios interinstitucionales vigentes con detalle de ejecución y en gestión. 7) Base de datos que maneja el organismo. 8) Programas ejecutados y en ejecución. 9) Detalle de compromisos asumidos por el organismo. 10) Informe sobre recursos humanos, y condición y vínculo de la contratación. 11) Informe de contrataciones del organismo y procedimiento utilizado. 12) Evaluación cualitativa de los programas ejecutados y en ejecución; 12º) Nómina total del personal perteneciente a planta permanente y contratados; y 13º) Inventario total de bienes muebles, muebles registrables e inmuebles propiedad del Municipio.
Artículo 11º Entrega de informes de gestión.
La Comisión del Gobierno en Ejercicio debe entregarle a la Comisión del Gobierno Electo los informes de gestión definidos en el artículo precedente, antes de transcurrida la mitad del período de transición.
Artículo 12º Informes complementarios.
Los informes complementarios son emitidos por la autoridad máxima de los organismos mencionados en el artículo 2º de la presente Ordenanza. Tienen carácter de Declaración Jurada. Deben contar con el acuerdo del Intendente.
Artículo 13º Informe final de transición.
El informe final de transición está compuesto por: un resumen que redacta la Comisión del Gobierno Electo de toda la información recabada; los informes de gestión referidos en el artículo precedente, y los informes complementarios solicitados. Es emitido por la autoridad responsable de la Comisión del Gobierno Electo, tiene carácter de Declaración Jurada.
Artículo 14: Entrega del informe final de transición.
La Comisión del Gobierno Electo dispone de diez (10) días hábiles a partir de la asunción de las autoridades municipales para elevar el informe final de transición. En caso que lo considere necesario, esta Comisión puede solicitar al Intendente una prórroga por igual período. El informe final de transición debe elevarse al Intendente, al Intendente saliente, al Consejo Deliberante, al Auditor Externo y a la autoridad responsable de la Comisión del Gobierno en Ejercicio.
Artículo 15 : Faltas y sanciones. Los funcionarios responsables del suministro de información en los términos de la presente Ley deben acreditar el fiel cumplimiento de tal compromiso como condición de acceso a otro cargo público. La autoridad con competencia para la designación debe verificar tal cumplimiento como condición de validez del nombramiento. En caso que se compruebe el irregular cumplimiento del deber de suministro de información, una vez que ya se haya realizado el nombramiento, determinará la invalidez de la designación. La exigencia establecida en el presente artículo no es obstáculo para la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles, políticas y penales que, según el caso, pudieran corresponder.
ARTICULO 16: DE FORMA.-
Fuente: Surcorrentino
Jueves, 26 de octubre de 2017