Judiciales
En 10 meses el STJ resolvió en casación un homicidio simple
La garantía del doble conforme se cumplió en 10 meses en una sentencia de casación dictada hoy por la Corte Provincial en el caso Insfrán y confirmó la condena del Tribunal de Juicio. El responsable fue condenado a 16 años de prisión. El legajo se tramitó en el marco de la nueva normativa que comenzó a regir en la 4° Circunscripción el 1° de septiembre de 2020.
Miércoles, 3 de noviembre de 2021
El Superior Tribunal de Justicia ratificó por unanimidad la sentencia del Tribunal de Juicio de Paso de los Libres que condenó a 16 años de prisión a un hombre por homicidio simple.
La sentencia del Alto Cuerpo se dio en el marco de una audiencia oral, en la que se rechazó el recurso de casación presentado por la defensa y se confirmó en todas sus partes la Sentencia N° 14/21 del 6 de septiembre de 2020.
El hecho ocurrió el 12 de diciembre de 2020, en la Costanera norte de Monte Caseros y la víctima era Exequiel Insfrán.
La totalidad de la causa se tramitó bajo el amparo del nuevo Código Procesal Penal, aprobado en el 2019 y que, en la 4° Circunscripción, comenzó a regir el 1° de septiembre de 2020, ya que fue el primer lugar donde se implementó en toda la provincia.
La nueva normativa permitió que, en menos de un año, el responsable tenga una condena. En tiempo récord se cumplió la garantía del doble conforme o doble instancia. Su fundamento es que toda sentencia corre el riesgo de ser errónea y su objetivo es reducir las posibilidades de que se produzca un error judicial, como también evitar la arbitrariedad judicial. Para poder condenar a una persona por un delito es necesario entonces que se hayan dictado dos sentencias condenatorias sucesivas.
Este tipo de causas, a la luz del nuevo código demandan mucho menos tiempo debido a que la oralidad agiliza el proceso.
El homicidio simple está previsto y penado por el artículo 79 del Código Penal y el Tribunal que lo condenó estuvo formado por los doctores Gustavo Alfredo Ifran, como presidente, Marcelo Ramon Fleitas y Marcelo Manuel Pardo, como vocales.
La audiencia oral se realizó en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal y estuvieron presentes los ministros doctor Luis Eduardo Rey Vázquez como presidente, y los doctores Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz y Alejandro Chaín. La secretaria Actuaria fue la doctora Corina Shpoliansky.
El fiscal adjunto, doctor Jorge Omar Semhan, el defensor, la querella y el condenado participaron a través de la plataforma Cisco Webex Meetings (en forma remota) en cumplimiento a las medidas de aislamiento dispuestas en el marco de la pandemia por COVID-19.
Este tipo de audiencias orales se realizan semanalmente y garantizan celeridad, inmediatez, transparencia, eficacia y eficiencia en los procesos. Los fundamentos de la Sentencia N°266/21 serán dados a conocer el jueves 18 de noviembre a las 12 horas.
El hecho
Según el requerimiento de elevación a juicio se tuvo por probado que el 12 de diciembre de 2020 aproximadamente las 3.40 horas la víctima se encontraba junto varias amigas y dos jóvenes más, en la Costanera Norte de la ciudad de Monte Caseros, en un espacio verde abierto, lugar donde estaban unas 200 personas.
En un momento, uno de los chicos asegura que se retiraría del lugar porque llegó un grupo de chicos con quienes había ‘bardo’, y cuando la víctima se da vuelta para mezclarse con la multitud con el fin de protegerse y retirarse, repentinamente el condenado le da un golpe de puño haciendo retroceder ante la multitud, para luego, inmediatamente, utilizando le asestó una puñalada en el pecho que le provocaron la muerte.
Agravios
La defensa presentó el recurso de casación contra la Sentencia N° 14/21 del 6 de Septiembre de 2021 del Tribunal de Juicio de Paso de los Libres porque consideró que “no se han tratado los fundamentos por el tribunal que hacen a la afectación de garantías constitucionales, ni considerado lo dicho por la defensa en mínima forma, considera nula la decisión cuestionada”, sostuvo.
En este marco explicó que la resolución de responsabilidad penal resulta arbitraria e irrazonable, por ser dogmática y desechar paradigmas elementales por la ausencia de concordancia y relación lógica entre las pruebas producidas en el debate y la conclusión a la que arribaron, pasando por alto el principio de razón suficiente, con clara vulneración al debido proceso, la garantía de defensa (artículo 18 CN) y el principio que establece que en caso de duda se resuleva en favor de la persona acusada ( in dubio pro reo).Miércoles, 3 de noviembre de 2021