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Judiciales
Confirman cese de cuota alimentaria a favor de una joven de más de 21 años

El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad, declaró inadmisible un recurso de nulidad e inaplicabilidad presentado por una chica mayor de 21 años que pretendía que su madre continúe pagando cuota alimentaria. Alegó que estudiaba y no podía trabajar por falta de tiempo.

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Viernes, 22 de octubre de 2021

El Superior Tribunal de Justicia por unanimidad, mediante sentencia civil N° 124/21, confirmó un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Capital, Sala III, que rechazó un recurso de apelación presentado por una joven y confirmó la sentencia de primera instancia.

En el fallo se decretó el cese de la cuota alimentaria fijada a su favor en un 20% de los haberes que percibía su madre y se ordenó el levantamiento del embargo trabado hasta ese momento.

La hija, entre los argumentos esgrimidos para seguir percibiendo lo correspondiente a alimentos, alegó que si bien tenía más de 21 años continuaba estudiando y la carrera no le permitía trabajar, por lo que necesita que la continuaran solventando económicamente.

El Superior Tribunal de Justicia, con primer voto del doctor Guillermo Horacio Semhan, consideró que la sentencia de la Cámara no tenía incongruencias ni falta de fundamentación.

Fallo de la Cámara y del STJ

La hija se agravió en primer lugar porque consideró que la Cámara omitió valorar la conducta procesal de las partes, pero ese Tribunal afirmó que no existieron pruebas específicas para admitir la extensión de la obligación alimentaria.

En este sentido, la Sala III aseguró que “En consecuencia, no es suficiente estar inscripto en la matrícula, justificar la aprobación de determinadas materias, tampoco hace a la cuestión la circunstancia de que haya la alimentada cambiado de carrera”.

“Lo puntual es en el caso la justificación del horario de cursado que le impide realizar una actividad rentada para sostenerse en forma independiente. En tanto se trata de una excepción a la regla general, la carga de la prueba de estos requisitos recae sobre el hijo que pretende la prestación”, sostuvo.

Todo esto se basa en que la ley establece respecto de los hijos mayores de edad, como regla, la obligación alimentaria hasta los 21 años (artículo 658 CCCN).

Si el hijo pretende seguir percibiendo la misma debe acreditar que continúa sus estudios o preparación profesional y que además esa actividad le impide proveerse de los medios necesarios para sostenerse independientemente. La acreditación de las pruebas corresponde al hijo y no a los padres.

Teniendo en cuenta el caso y la falta de pruebas, el doctor Semhan en el primer voto indicó que “es manifiestamente insuficiente el escrito impugnativo que, sólo traduce una crítica generalizada y subjetiva, no seguida de la acabada demostración del yerro indicado o de lógica en la motivación del fallo recurrido, pues ello no importa otra cosa que mera discrepancia con el criterio del juzgador”.

A su voto adhirieron los doctores Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Alejandro Chaín.


Viernes, 22 de octubre de 2021

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