Elecciones 2021
La jueza falló en contra del pedido de impugnar el 29-A: el PJ apelará
La magistrada con competencia en lo electoral desestimó la medida autosatisfactiva solicitada por el justicialismo para objetar la convocatoria hecha por Valdés. La tachaban de inconstitucional y de inapropiada por la pandemia. Ahora recurrirán a la Cámara.
Sábado, 19 de junio de 2021
La jueza electoral María Eugenia Herrero dio su dictamen respecto del pedido del PJ de impugnar la convocatoria a elecciones a gobernador y vice dispuesta por Gustavo Valdés para el próximo 29 de agosto. La magistrada, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 3, fue contundente en sus argumentos y desestimó la medida autosatisfactiva que presentaron los asesores legales y apoderados del Partido Justicialista, para lograr una declaración de nulidad.
Por tal motivo, el 29 de agosto aún sigue firme como fecha de elecciones provinciales en Corrientes. El planteo del PJ, vale recordar, tacha de inconstitucional la convocatoria del Ejecutivo provincial (oficializada el pasado 10 de junio) porque -sostiene-no se ajusta a los plazos dispuestos para tal acción por la Constitución correntina y el Código Electoral Provincial.
De esta manera, y tras el primer fallo del Superior Tribunal producido el lunes pasado que derivó el caso a la justicia electoral, ayer se conoció el dictamen de la doctora Herrero y fue el primer revés para el peronismo local en este planteo.
Por su parte, anoche los apoderados del PJ confirmaron a época que el primer día hábil de la semana que viene van a formalizar la apelación de la medida en la Cámara, la siguiente instancia procesal.
También ayer, la jueza Herrero rechazó un amparo presentado por una ciudadana para impugnar la fecha de elecciones, aduciendo similares argumentos contenidos en la presentación del PJ.
Fundamentos
En su rechazo a la medida autosatisfactiva requerida por los apoderados del PJ, la jueza Herrera indicó que “encuentro que el Decreto 1145 no convocó a elecciones para cubrir los cargos de gobernador y vicegobernador provinciales, sino tan sólo hizo referencia o remisión al Artículo 156 de la Constitución local (Artículo 4º)”.
“Como correlato -agregó-, los argumentos vertidos por los requirientes tendientes a sostener la nulidad de aquel resulta impertinentes”.
“Ahora bien, en lo que refiere al Decreto 1247, dictado en fecha 10/06/21, denunciando como ‘hecho nuevo’ por los accionantes, estimo que el mismo también resulta ajustado a derecho”, consignó.
Pandemia
También en su fallo, la jueza desestimó el argumento de convocatoria inoportuna por la pandemia. Al respecto indicó que “no se encuentra suficientemente acreditada la influencia del factor climático en la propagación del virus”. En este sentido, también destacó que desde que se declaró la pandemia del COVID-19, “numerosos países han elegido autoridades en el año 2020 y otros más lo hicieron y lo harán durante este 2021”.
Asimismo, la jueza Herrero menciona un estudio sobre elecciones en pandemia en Uruguay, Bolivia, Chile, Belice, Brasil y Venezuela: “Si bien hubo una merma en la participación del electorado, no hubo una relación directa entre los actos eleccionarios y el aumento de infecciones con COVID”.
-
Otro dictamen simultáneo de la magistrada:
rechazo a un amparo promovido por una ciudadana
En un segundo fallo dictado ayer por la jueza con competencia electoral, María Eugenia Herrero, se rechazó “in límine” por falta de legitimación activa, un amparo promovido por una ciudadana a fin de obtener la declaración de nulidad de la convocatoria a elecciones provinciales efectuada por el Gobernador Gustavo Valdés para el día 29 de agosto.
Los argumentos de la petición de impugnación son similares a las esgrimidas por el Partido Justicialista, especialmente en cuanto a la inoportunidad de la convocatoria en medio de la pandemia.
La demandante consideró que el decreto “dispone convocar elecciones cuando el mundo transita una crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, atravesando la provincia de Corrientes una fuerte suba de casos positivos, habiéndose detectado nuevas variantes del virus que traen aparejado un aumento de la transmisión y propagación, y que derivan en una mayor hospitalización y letalidad. Agrega que gran parte de los municipios se encuentran en Fase 2 ó 3, adoptando las medidas de restricción que allí señala”, recuerda en los considerandos del fallo.
Al respecto, la jueza señala: “Que si bien el fundamento recae en el interés de evitar la propagación de un virus, en ocasión de los actos electorales, motivo loable por cierto, no es suficiente a mi criterio que esta opción netamente individual proyecte sus efectos sobre los demás conciudadanos que también poseen derechos políticos, dado que la mención de la afectación concreta de un derecho que la Constitución garantiza -el de poder elegir y ser elegido- no justifica un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos. En efecto, la petición efectuada por un solo elector y con efectos para la generalidad de todos los ciudadanos, no puede ser atendido”.
-
Las objeciones a
la convocatoria
Los asesores y apoderados del justicialismo consideran que la fecha definida no se ajusta al Artículo 156 de la Constitución provincial y tampoco al Artículo 54 del Código Electoral Provincial. El Artículo 156 de la Constitución correntina consigna: “(…) La convocatoria a elección se efectúa entre los seis (6) y tres (3) meses y la elección debe realizarse entre los cuatro (4) y dos (2) meses, en ambos casos antes de la conclusión del mandato del Gobernador y Vicegobernador en ejercicio”.
En tanto, el Artículo 54 del Código Electoral de la Provincia determina el plazo y la forma del llamado a elecciones. En este sentido, especifica que “en cada distrito electoral la convocatoria deberá hacerse con noventa días, por lo menos, de anticipación” y que debe expresar “fecha de la elección, clase y número de cargos a elegir, número de candidatos por los qué puede votar el elector” e indicar “el sistema electoral aplicable”.
Fuente Diario ÉpocaSábado, 19 de junio de 2021