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Judiciales
Impugnación al 29-A: asoma un fallo del STJ

Las presentaciones del PJ para impugnar la convocatoria a votar en agosto podría tener alguna definición este mismo lunes. El dictamen del fiscal general agilizó el tratamiento.

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Domingo, 13 de junio de 2021

Hay cuenta regresiva en marcha. La Justicia correntina tendría pronto un primer fallo sobre el pedido del PJ para impugnar la convocatoria que hizo el Gobierno provincial a votar el próximo 29 de agosto para gobernador y vice.
Al menos empezaría a aclararse el camino para resolver una disputa política-legal que se potencia al mil por ciento por el contexto proselitista. Más aún, si el plazo para llegar a las urnas es muy acotado.
Lo cierto hasta ahora es que el dictamen del fiscal general del Poder Judicial, César Sotelo, producido el jueves y conocido el viernes, agilizó el tratamiento de un caso que desembarcó en el máximo tribunal de la provincial el pasado 2 de junio. Además, el 10 de junio se conoció el Decreto del Gobernador Valdés que oficializó la fecha, el 29-A.
Mientras, los asesores y apoderados del justicialismo mantuvieron firmes sus planteos y lo reforzaron adjuntando el decreto de Valdés. Puntualmente, consideran que la fecha definida no se ajusta al Artículo 156 de la Constitución provincial y tampoco al Artículo 54 del Código Electoral Provincial.
El Artículo 156 de la Constitución correntina consigna: “(…) la convocatoria a elección se efectúa entre los seis (6) y tres (3) meses y la elección debe realizarse entre los cuatro (4) y dos (2) meses, en ambos casos antes de la conclusión del mandato del gobernador y vicegobernador en ejercicio”.
En tanto, el Artículo 54 del Código Electoral de la Provincia determina el plazo y la forma del llamado a elecciones. En este sentido, especifica que “en cada distrito electoral la convocatoria deberá hacerse con noventa días, por lo menos, de anticipación” y que debe expresar “fecha de la elección, clase y número de cargos a elegir, número de candidatos por los que puede votar el elector’” e indicar “el sistema electoral aplicable”.
Pero, además de tachar como inconstitucional la convocatoria -aduciendo que no ajusta a plazos dispuestos legalmente-, los apoderados del PJ subrayan que la disposición es inoportuna, por la pandemia.
Para los referentes de ECO, todo es un mero cuestionamiento político partidario porque, tal lo dicho por el senador Sergio Flinta a época, “hay una lectura muy clara: no quieren votar” y “lo que están diciendo anticipadamente es que perdieron las elecciones”.
Por si fuera poco, sintetizó: “Creo que si por ellos fuera, no querrían votar nunca”.

Terreno judicial
Más allá de los cruces que naturalmente se dan en la arena político partidaria, sobre todo en un momento de cuenta regresiva hacia las urnas, las presentaciones judiciales impugnando la fecha dispuesta por el Ejecutivo provincial podrían tener -al menos- una primera resolución este lunes. La decisión está en manos de los ministros del STJ y el dictamen del fiscal general del Poder Judicial marcó el puntapié.
Sotelo dictaminó que estos casos de convocatoria a elecciones provincial para gobernador y vice, que “se rige sustancialmente por lo dispuesto en la normativa electoral provincial contenida en la Constitución provincial, en el Código Electoral Provincial, así como sus normas complementarias y doctrina judicial sobre la cuestión, correspondiendo su conocimiento al juzgado de primera instancia con competencia electoral de la provincia de Corrientes”.
“En este sentido -agregó-, el Artículo 44 del Código Electoral Provincial dispone la competencia del juez electoral, en primera instancia y con la apelación ante la Cámara respectiva, en todas las cuestiones relacionadas con… la aplicación de la Ley Electoral, Ley Orgánica de los Partidos Políticos y de las disposiciones complementarias y reglamentarias en todo lo que no fuere atribuido expresamente a las juntas electorales…”.
Finalmente concluye que, por lo anteriormente dicho, “es mi parecer que corresponde declarar la incompetencia de ese Superior Tribunal para conocer en el presente, y remitir las actuaciones al juzgado de primera instancia con competencia electoral para que tome la intervención que le compete”.

Fuente: Diario Época


Domingo, 13 de junio de 2021

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